En verano 2022 una madre de un niño de 13 años interpuso una denuncia en la Guardia Civil, que fue trasladada a la Agencia Española de Protección de Datos (1), porque se había creado una cuenta de Instagram con la imagen como foto de perfil de su hijo, sin su consentimiento y a través de ella se había subido imágenes con contenido sexual.
La Agencia Española pidió información sobre los datos del perfil y sobre la dirección IP a Instagram y Facebook, así como también al operador de telefonía que había asignado el IP y de esa forma se abre un procedimiento sancionador contra el titular de esa cuenta, y en ese proceso se descubrió que la cuenta había sido creada por un niño menor de edad.
Aún cuando su padre intentó presentar la situación como una broma que no tenía la intención de hacer daño a nadie fue multado con 10.000 euros, fundamentado en el Código Civil español, específicamente en el artículo 1903 en el cual se reconoce que los padres son responsables por los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda, así como los tutores por los menores que estén bajo su autoridad y habitan en su compañía.
La Agencia Española de Protección de Datos, a través de una infografía (2) recuerda que los padres, madres o tutores legales pueden llegar a tener que responder económicamente por las infracciones administrativas y conductas delictivas de sus hijos e hijas menores de edad, así como por los daños y perjuicios materiales y morales causados; en este sentido define 2 tipos de responsabilidades:
- La responsabilidad administrativa, como el caso previamente señalado.
- La responsabilidad civil patrimonial por daños y perjuicios materiales y morales causados a terceros por menores de edad como consecuencia de esas conductas que dan lugar a esa responsabilidad.
También nos habla de las sanciones penales, destacando que los menores de edad mayores de 14 años responden por los delitos tipificados en el Código Penal como el acoso, las amenazas o la difusión o el reenvío de imágenes que menoscaben gravemente la intimidad de una persona, aun cuando hubiere obtenido el permiso. Las medidas en estos casos, advierte la Agencia Española, dependerá de sus circunstancias.
En ese contexto, la Infografía mencionada, hace referencia a una sanción disciplinaria en el ámbito educativo, que tiene que ver con las medidas correctivas que van desde la amonestación verbal o el apercibimiento por escrito a la suspensión del derecho de asistencia al centro o la expulsión del alumno o alumna por aquellas conductas que se producen en los centros escolares como: acoso, intimidación, humillación, ofensas graves, discriminación o violencia a otros alumnos o profesores realizadas a través de Internet.
Por cierto, importante mencionar, los centros educativos, el mismo artículo 1903 del Código Civil español expresamente nos dice las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
Esos titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas por multa, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daños, según expresamente lo señala el mismo Código Civil español en su artículo 1904.
La responsabilidad por uso de móviles en centros escolares
Ahora que han iniciado las clases, es un momento importante para que los padres y madres se pregunten si están en conocimiento o no de las normas sobre el uso de móviles y de internet en el colegio de sus hijos.
La Agencia Española de Protección de Datos, ha publicado ahora en septiembre 2024, un informe titulado: Responsabilidades y obligaciones en la utilización de dispositivos digitales móviles en la enseñanza infantil, primaria y secundaria (3), y en cuyo contenido hace una revisión útil sobre la responsabilidad de los centros escolares y los padres en ese contexto escolar.
El documento nos presenta las 3 medidas que cualquier centro escolar podría adoptar en cuanto al uso de los móviles:
- Prohibición de llevar los móviles al centro escolar.
- Limitación del uso del móvil en las aulas de clases y condicionado al requerimiento del profesor.
- No establecer ninguna regulación.
1.- En el caso de la prohibición de llevar móviles.
La Agencia Española de Protección de Datos recuerda que el responsable del tratamiento de los datos es el usuario y en el supuesto que se violente la normativa de protección de datos, se aplicaría las potestades sancionatorias de la Agencia y por tratarse de menores de edad, se aplicaría las responsabilidades previstas en el artículo 52.4 y 52.5 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, que expresamente nos dice:
…….
4. Las personas mayores de catorce años podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa de acuerdo con la normativa sobre protección de datos personales.
……….
La sanción administrativa que como ya se mencionó previamente, corresponde a una multa, que debe ser proporcionada y disuasoria.
En el informe, la Agencia Española nos recuerda que la responsabilidad solidaria en cuanto al pago de la multa puede alcanzar a los centros educativos por ser ellos los guardadores de hecho, en la medida en que ejercitan funciones de guarda durante todo el año escolar. Ello sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que con arreglo a la normativa autonómica o del centro hubiera incurrido el alumno que haya hecho caso omiso de la prohibición/limitación de llevar y usar el teléfono móvil, así como de la responsabilidad en la que pueda incurrir el centro o su personal por no actuar con la diligencia debida para prevenir y controlar el uso de los teléfonos móviles en el centro.”
2.- Sobre la segunda medida posible de aplicar en los centros escolares, que consiste en limitar el uso del móvil en las aulas de clases y condicionado al requerimiento del profesor.
La Agencia Española de Protección de Datos advierte que si el centro o la autoridad educativa ha autorizado el uso de un servicio o producto digital a los fines educativos, y la utilización del mismo implicase tratamiento de datos personales y si en ese contexto se violentaren las normas de protección de datos, serían considerados responsables.
Para valorar esa responsabilidad, nos dice el Informe hay que considerar tres elementos claves, que tienen que ver directamente con la finalidad del servicio o producto digital que se ha adoptado en el centro escolar a los fines del proceso educativo de los niños y adolescentes, a saber:
- Idoneidad
- Necesidad
- Proporcionalidad
3.- Sobre la ausencia de regulación, la responsabilidad del tratamiento de datos personales
El Informe advierte que en ese supuesto, habría que evaluar la situación en concreto y valorar el tratamiento de datos atendiendo a los dos supuestos previamente señalados; así mismo, aclara que si el alumno desoyendo las normas sobre el uso del móvil en el centro escolar lo utiliza de manera que se produce una infracción de la normativa de protección de datos, afectando a los derechos y libertades de terceras personas (menores y adultas), el centro docente no podría ser considerado responsable del tratamiento y la responsabilidad que se pudiera generar por el tratamiento de datos personales incumpliendo la prohibición recaería en el usuario del teléfono móvil, por cuanto que en ese caso la utilización del mismo no estaría vinculada a la función educativa.
En la medida que causen daños y perjuicios a terceras personas, materiales e inmateriales, se origina responsabilidad civil para la que cabría valorar si por parte del centro educativo, que incluye a los docentes, se hubiera incurrido en negligencia con arreglo a la regulación de la convivencia escolar en los planes del centro educativo y, en su caso, la atribución al centro o a la autoridad administrativa como guardadores de hecho
Algo importante que agrega el Informe es sobre la diligencia debida que debe cumplir quien tenga la responsabilidad de elegir a un tercer actor responsable de proveer el servicio o plataforma que se utilice en cualquiera de las distintas forma de tratamiento de datos; en ese sentido afirma la Agencia de Protección de Datos que el responsable del tratamiento ha de garantizar que los servicios que proporciona el encargado directamente al usuario se ajusten estrictamente a sus instrucciones, sin que estén condicionados a que se establezcan obligatoriamente nuevas relaciones usuario-responsable con el encargado, o que, de forma dudosa, se planteen como tales en nombre del responsable, o mediante patrones engañosos.
El tratamiento de datos en los centros escolares
Cuando la normativa española nos habla de tratamiento de datos en los centros escolares, el Informe al cual se hace referencia en este escrito nos recuerda que ellos se expresan de distintas formas:
- Tratamiento de datos para acceso a contenido docente.
- Tratamiento de datos para la comunicación alumno – profesor.
- Tratamiento de datos para dirigir el proceso formativo del alumno.
- Tratamiento de datos para la gestión de actividades o asistencia directamente con el alumno.
Carlos Romero Mendoza
@carome31