Los falsos autónomos en la economía colaborativa

Marco Antonio Núñez Corao, consultor en Protección de Datos.
Marco Antonio Núñez Corao, consultor en Protección de Datos.

En los últimos tiempos y apoyado en un sinfín de herramientas tecnológicas que facilitan medios eficientes de pago a distancia, se han desarrollado una serie de modelos de negocio que sin arriesgar capital, han emprendido modalidades de servicio con el aporte particular de individuos que permiten a una serie de marcas que trabajan con un sistema eficiente de mercadeo prestar servicios a comerciantes en todo el país, esto se llama economía colaborativa.

Vemos por ejemplo una empresa de transporte que cuenta con 5 millones de asientos en Europa sin tener un solo vehículo, o una empresa de delivery que no tiene motos ni restaurantes, y estos dos ejemplos han sido exitosos, pero están obligados en este instante a redefinirse porque la jurisprudencia no les está favoreciendo a algunos y esto pudiera costarle su subsistencia.

El sistema de economía colaborativa da oportunidad para que alguien que cuenta con tiempo y una herramienta pueda obtener una remuneración extra o quizás una remuneración mucho mas conveniente que la que brinda un trabajo tradicional, por otra parte, sirve para establecimientos comerciales amplíen sus posibilidades de comercialización sin realizar inversiones ni contratar personal, todo esto es posible por la existencia de plataformas tecnológicas que con una comisión porcentual hace que los anteriores se relaciones y se beneficien mutuamente.

En resumen, yo pongo mi carro, tu la web y otro el producto, no ayudamos y todos ganamos.

Pero en ese crecimiento exponencial, las plataformas se han descuidado sorprendentemente en un factor esencial, la naturaleza del contrato bajo el régimen de autónomos, algunas organizaciones en la práctica pudieran estar tratando a los autónomos como dependientes y no como lo que son, autónomos, porque si bien la relación contractual es formalmente mercantil, en la realidad están imponiendo condiciones que son características de una relación laboral y eso esta empezando a traer consecuencias, ya los juzgados están tratando el tema.

España ha sido la cuna de la teoría de la ajenidad y la aplicación del test de dependencia, por eso extraña mucho que algunas empresas con asesores expertos se descuidaran y ahora estén siendo señalados por la justicia de disfrazar de mercantil la relación con sus colaboradores, cuando en realidad es laboral.

Esto pone en peligro la viabilidad del modelo de negocio de algunos servicios y podrían desaparecer, ya la justicia ha empezado a pronunciarse, particularmente en Valencia se ha dictado una sentencia que declara que los autónomos al servicio de una de las plataformas en realidad son empleados, por lo cual la estructura de costos y la rotación dinámica de personal podrían verse totalmente variada, lo cual implica costes no estimados y vislumbra la inviabilidad de la idea preconcebida en el modelo.

Esta sentencia para nada significa un peligro para la economía colaborativa, pero si un alerta a empresarios y emprendedores que deben ajustarse fielmente a las condiciones exigidas para que la contratación de autónomos funcione como tal, como una relación mercantil, y no como una contratación disfrazada que resulta laboral.

Marco Antonio Núñez Corao, consultor en Protección de Datos.