Nadie puede ser privado arbitrariamente de su nacionalidad, nos dicen los artículos 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el 20 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, pero estos principios poco importan en Nicaragua en donde pareciera que arrebatar la nacionalidad se va a convertir en la práctica en una medida muy utilizada.
En un primer momento Nicaragua fue noticia porque expulsó de su país a 222 presos políticos y días después se extendió a otros 94 nicaraguenses1, a quienes también se les calificó de traidores a la patria y cuyos bienes serán confiscados según informan las distintas noticias que informan al respecto.
Así como en Venezuela, las instituciones políticas y el marco jurídico en Nicaragua están se han puesto al servicio del régimen de Ortega, la Asamblea Nacional en diciembre 2020 adoptó unas normas bajo el titulo de Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz2,identificada como Ley 1055, en cuyo único artículo tipifica los hechos que según el régimen tipificaría la traición a la patria, veamos cuáles son:
- Encabezar y financiar un golpe de estado.
- Alteren el orden constitucional.
- Fomenten e insten a actos terroristas.
- Realicen actos que menoscaben la independencia, la soberanía y la autodeterminación.
- Que inciten a la injerencia extranjera en asuntos internos.
- Pidan intervenciones militares.
- Se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización.
- Propongan y gestiones bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones.
- Demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado y sus ciudadanos.
- Lesionen los intereses supremos de la nación contemplados en el ordenamiento jurídico.
Se puede apreciar que cualquier nicaragüense esté o no en ese país podrá ser acusado de traidor a la patria, bien porque proponga bloqueos, aplaudan imposición de sanciones o inciten a la injerencia extranjera. Ahora bien, ¿Cómo la declaración de traición a la patria se acompaña de la pérdida de nacionalidad, en un país en cuya constitución expresamente en su artículo 20 nos dice que ningún nicaragüense puede ser privado de su nacionalidad, lo cual resulta coherente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana de los Derechos Humanos?
La respuesta a esa inquietud está en algo que se puede llamar legislación exprés o confección de trajes normativos a la medida y me lleva a recordar cuando en Venezuela en diciembre 2010 se práctico ese procedimiento exprés para en días imponer un modelo político, social y económico contrario a la Constitución vigente, que además, fue rechazado por una consulta popular en el 2007 y que el fallecido Hugo Chávez impuso a través de un proceso legislativo exprés.
Pero la legislación exprés que en Venezuela fue asunto de pocos días, en Nicaragua fue un tema de un sólo día, el 9 de febrero, por lo tanto superó a la manipulación del proceso legislativo de aquellos diputados venezolanos seguidores del proyecto de Hugo Chávez en diciembre 2010.
El 9 de febrero, como consta en un documento público en la web3, 74 diputados solicitaron calificar como urgente la iniciativa de reforma del artículo 21 de la Constitución de Nicaragua, que de manera obediente y sumisa, ese mismo día, fue discutida y aprobada con el voto de 89 de los 91 diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua, según información pública4. No hay que olvidar que ese mismo día eran expulsados los 222 presos políticos.
Esa reforma estableció una excepción expresa al artículo 20 de la Constitución de Nicaragua que como ya mencioné, garantizaba que ningún nicaragüenses podría ser privado arbitrariamente de su nacionalidad, pues el 9 de febrero se impuso una excepción a ese principio general, cuando se aprobó la reforma del artículo 21 en el cual expresamente se señala que sólo por traición a la patria, se perderá la nacionalidad nicaragüense.
Se necesitaba esa reforma para poder “justificar”, si acaso es posible usar esa palabra, porque frente a los derechos humanos cualquier “barbaridad jurídica” o “manipulación del marco jurídico” nunca será justificable, la aprobación ese mismo 9 de febrero de la Ley 1145 titulada Ley Especial que regula la pérdida de la nacionalidad nicaraguense,5 en la cual, se estableció expresamente que todo aquel sentenciado a tenor de lo dispuesto en la Ley 1055, previamente mencionada, perderá la nacionalidad. Importante destacar, que la iniciativa para aprobar la Ley Especial, fue presentada el mismo día 9 de febrero6.
Por cierto esa reforma constitucional aprobada por 89 de los 91 legisladores nicaragüenses, entiendo aún no entra en vigencia, hasta tanto no se apruebe en una segunda legislatura que debe realizarse el próximo año. En definitiva todo un guion de manipulación institucional propio de los regímenes que a espaldas del Estado de Derecho asfixian las libertades de los ciudadanos y los condenan a servir a un proyecto político que sólo por formalismo llaman Estado.
En la condena que hace la OEA a la decisión de Nicaragua de arrebatar la nacionalidad a los presos políticos expulsados, afirma que el único camino claro que tiene Nicaragua es el retomar la democracia, a la institucionalidad democrática, al respeto a los derechos humanos fundamentales de los nicaragüenses y convocar elecciones libres y justas con observación internacional7, que por cierto es el único camino que también le queda a Venezuela y que por décadas también ha debido ser el único camino de Cuba.
Carlos Romero Mendoza
@carome31