La protección de los niños, niñas y adolescentes en el uso de redes sociales

Dos hechos recientes abren las puertas para un debate complejo, polémico y muy oportuno en estos tiempos que vivimos marcados por el impacto de la tecnología en nuestra forma de relacionarnos y comunicarnos tanto en nuestra dinámica laboral como social.
Diariamente coexistimos entre el mundo real, offline y el mundo virtual, online, ello trae importantes beneficios, que hacen de la tecnología una herramienta muy atractiva que con el pasar del tiempo se ha convertido casi en un servicio de primera necesidad; pero, así como en el mundo offline hay amenazas y riesgos que todos corremos al salir a la calle, en el mundo online también existen, por lo que este tipo de debate son procesos normales en un contexto que sigue siendo novedoso y muy cambiante de convivencia digital.
Precisamente los dos hechos a que hago referencia responden a la preocupación que ha despertado los potenciales riesgos y amenazas a los que se exponen los niños, niñas y adolescentes con el uso de las redes sociales a través del móvil inteligente; en las agendas de muchos gobiernos, tanto nacionales, como estadales y/o locales está presente el tema de regular el uso de los móviles, de las tabletas, de las redes sociales tanto en los centros educativos como fuera de ellos.
En ese contexto y en la búsqueda por brindar una protección integral efectiva a los niños, niñas y adolescentes, por un lado Australia aprobó el pasado 28 de noviembre una Ley que prohíbe el uso de redes a menores de 16 años, que según el portal web The Conversation, se trata de una enmienda a la Ley de Seguridad en Internet de 2021 (1); y por el otro, el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó el 3 de diciembre el Informe presentado por 50 expertos con 107 recomendaciones para la construcción de un entorno digital seguro para los menores (2).
Sobre el contenido de la Ley y el Informe, quiero destacar dos aspectos, que se comprenden con facilidad en la lectura de muchas de las noticias publicadas sobre ambos hechos, el primero de ellos es sobre la regulación de la edad para acceder a redes y el segundo, tiene que ver con las exigencias que se hacen a las plataformas digitales, lo que sin duda creará algún nivel de conflicto y reacción por parte de ellas.
Sobre la regulación de la edad, los 16 años pareciera ser el punto de encuentro de ambas iniciativas, en el caso de la Ley australiana y el Informe presentado por los 50 expertos, la limitación de edad coincide en fijar los 16 años como una edad óptima para el uso de las redes sociales; así mismo, la verificación de edad por parte de las plataformas digitales se establece como una obligación, entre otras.
Una publicación en The Conversation (3) nos dice que la Ley australiana califican como “usuarios restringidos por edad” a todo menor de 16 años, y se hace referencia a plataformas de edades restringidas sin especificar a qué plataformas se hace referencia y en consecuencia se abre el campo de la interpretación, dentro del cual, algunos afirman que Youtube podría estar exenta de verse obligada por esa nueva Ley.
En esta materia el Informe presentado en España sugiere niveles o grados de acceso a las redes sociales, en tal sentido plantea que entre 12 y 16 años los teléfonos sólo deben servir para llamar y si hay acceso a redes, se hace necesario las herramientas de control parental; desaconsejando el uso de móviles y acceso en redes sociales hasta los 6 años.
Sobre las obligaciones a plataformas digitales, nuevamente en The Conversation, se puede conocer que la Ley australiana exige a las plataformas verificar la edad de cada usuario que intenta crear una cuenta y de todos aquellos que ya la tienen activada, lo que supone un gran desafío que no queda claro cómo se va a realizar.
En el caso del Informe Español, ese tema está presente y allí se sugiere que todos aquellos llamados “actores del entorno digital” deben integrar de forma efectiva sistemas de verificación de la condición de autorizado para poder acceder a contenido que pudiera ser nocivo para colectivos vulnerables, específicamente para personas menores de edad; y agrega que a tal fin, deben seguir los principios publicados por la Agencia Española de Protección de Datos para garantizar el interés superior del menor y los derechos fundamentales con relación al tratamiento de los datos personales de todas las personas usuarias de Internet.
Por cierto, en el caso de España, es importante mencionar que en junio 2024, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley orgánica para garantizar la protección de los derechos de los menores en el ámbito digital, en especial el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como la protección de sus datos personales y el acceso a contenidos adecuados para su edad y una de las propuestas allí planteada es elevar de 14 a 16 años la edad para dar consentimiento al tratamiento de datos personales, lo que quiere decir que se elevaría la edad para poder registrarse en una red social. (4)

Australia y España no son los únicos en abordar el tema de la edad para usar las redes

 
Estas dos referencias permiten acercarnos al tema de la regulación en el uso de las redes sociales, que supone no sólo definir la edad para poder registrarse en las redes sociales, sino también la exigencia de una serie de obligaciones a las empresas que operan las distintas plataformas sociales en función de garantizar el principio de protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
Para algunos portales web de noticias, como por ejemplo France24 (5), El Mundo (6) y Rtve (7), la Ley de Australia es la primera que se adopta en el mundo; pero para el portal web Swissinfo.ch Australía es el último país en legislar sobre los riesgos en las redes sobre menores (8), tal y como lo destaca en uno de sus titulares de un texto en cuyo contenido se hace referencia a las experiencias legislativas de la Unión Europea, Estados Unidos y España.
Australía podría ser el último en legislar en esta materia hasta este momento y sin duda vendrán otros países a promover leyes que regulen el uso de las redes y de los móviles por los niños, niñas y adolescentes, de hecho Noruega ya ha anunciado su interés en hacerlo y ha propuesto aumentar la edad mínima para que los menores pueden acceder a redes sociales pasando de 13 a 15 años. (9)
Valorar que Australia es el primer país en legislar sobre la edad para el uso de redes, pareciera no ser una afirmación tan cierta, pero para poder afirmarlo, es necesario estudiar con más detalle la experiencia de Francia, Italia y la misma Noruega que plantea aumentar la edad, lo que supone que hay una norma vigente que define la edad de 13 años para acceder a las redes; sin ignorar la experiencia de Reino Unido con su Ley de Seguridad en Línea aprobada en el 2023 y que también exige la verificación de edad.
En ese sentido, EuroNews (10) permite conocer que en Francia, se aprobó una Ley en julio 2023 a través de la cual se exige a los proveedores de servicios de redes sociales en línea que operan en ese país, impedir el acceso a los niños menores de 15 años excepto si lo autoriza expresamente uno de sus padres o tutores.
Al igual que otros portales, como por ejemplo: RFI (11), Telefónica (12), Newtral (13) y La Tercera (14), EuroNews omite hacer referencia al nombre de esa Ley aprobada en julio 2023, ello dificulta la tarea de validar el contenido del texto legal, que por la fecha de aprobación y el contenido, pareciera tratarse de la Ley de seguridad y regulación del entorno digital (15), que aún no he podido encontrar para validar el tema de la regulación de la edad de los menores en las redes sociales.
Ahora bien, Francia presenta otro elemento que no puede ignorarse y que está presente en el caso de España y es que allí se presentó un Informe sobre el uso digital seguro para los menores, elaborado por 50 expertos, quienes presentaron recomendaciones sobre el uso del móvil y de las redes sociales al Presidente Francés.
Según información pública, el mencionado Informe recomienda que hasta los 11 años deben estar prohibidos los teléfonos móviles; entre los 11 y 13 podría utilizar móviles sin internet, a partir de los 13 años, podrían usar Smartphone sin acceso a las redes sociales y es a partir de los 15 años cuando podrán tener acceso a redes como Mastodon o Bluesky. (16)
En líneas previas mencioné a Italia, porque en mí investigación, encuentro que en ese país europeo, hay una medida normativa que impone a los proveedores de telefonía la instalación de un filtro automático a las tarjetas SIM registradas a menores de 18 años que intenten entrar a contenido calificado como peligrosos, según mediante una directiva de la Autoridad Italiana de Regulación de las Comunicaciones. (17)
En el caso de Italia se definieron 8 categorías para calificar un contenido en redes sociales como peligroso y que opere tal filtro, a saber:
  1. Pornografía.
  2. Sectas y cultos.
  3. Violencia.
  4. Uso de armas.
  5. Mensajes que inciten al odio o discriminación.
  6. Juegos de azar.
  7. Páginas web que promuevan trastornos alimenticios.
  8. Herramientas para navegar por Internet anónimamente.
También, el tema de participación tiene espacio en Italia, pero no a través de la opinión de expertos, sino a través de la recolección de firmas, en tal sentido, en septiembre 2024, con más de 52.000 firmas, se presentó una petición para prohibir el uso de los móviles en los menores de 14 años y de las redes sociales a los menores de 16 años (18). Además, hay un proyecto de Ley similar presentado en la Cámara de diputados, impulsado por la senadora de FDL, Lavinia Mennuni5, que es presentado como proyecto de Ley bipartidista en el Senado cuyo objetivo es proteger a los menores (19).
No es posible dejar de mencionar el caso de la Unión Europea, en donde existe tanto el Reglamento de Protección de Datos como la Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales y la Ley de Servicios Digitales que abordan el tema que se trata en este artículo. Para Europa la edad para tener una cuenta de redes sociales debe ser 16 años y deja abierta la opción de reducir esa edad a partir de los 13 años si algún país miembro quiere fijar algún otro límite (20), por cierto el Presidente de Francia Emanuel Macrón pedía que fuera 15 años la edad promedio en Europa para acceder a las redes sociales. (21)
Por último, acompañan a estos países mencionados previamente, las iniciativas promovidas en distintos Estados en USA específicamente he podido identificar Utah (22), Texas (23) y Florida (24), en este último caso se establece 16 años para el uso de redes sin consentimiento de los padres, en los otros dos casos se refieren a menores de edad.
Por cierto, en el caso de USA, distintos tribunales federales han suspendido algunos efectos luego que las grandes plataformas sociales intentaran un recurso por inconstitucionalidad, en esos casos la amenaza sobre la libertad de expresión, es otro tema en el cual hay la necesidad de profundizar para abordarlo con mayor nivel de detalle.

El derecho digital es el marco para abordar los potenciales riesgos en el uso de redes sociales en niños, niñas y adolescentes

 
El debate sobre el uso de los dispositivos electrónicos, así como sobre el acceso y uso de las redes sociales es la consecuencia evidente de una sociedad cada vez más digital y tecnológica, en la que surgen nuevas situaciones y problemas que requieren de un marco regulatorio a través del cual se protejan los derechos fundamentales de sus usuarios.
En el mundo offline somos ciudadanos, pero en el mundo online, se nos califica como usuarios, pero ello no supone que nuestra condición de ciudadanos se vea disminuida o reemplazada en el mundo digital; precisamente para que los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y aquellos de rango ordinario previstos en las leyes se extiendan en el mundo digital, es que se ha venido desarrollando el llamado Derecho Digital.
Moisés Barrio Andrés. Letrado del Consejo de Estado, Profesor de Derecho digital y Director del postgrado en Legal Tech y transformación digital (DAELT) de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid, nos dice que el derecho digital comprende no sólo «la actualización de derechos tradicionales para identificar en ellos nuevas facultades en el marco de la sociedad digital (por ejemplo, el derecho al olvido dentro del derecho fundamental a la protección de datos como lo ha admitido la STC 58/2018, de 4 de junio), sino también reconocer nuevos derechos fundamentales en sentido genuino en los textos constitucionales, como serían esencialmente el caso del acceso universal a Internet y la ciberseguridad, así como un derecho fundamental a la verdad para luchar contra las noticias falsas (fake news), un derecho a la conciliación familiar y laboral o los neuroderechos.»  (25)
La Ley de Australia, los informes presentados en Francia y España sobre el uso de las redes, así como las iniciativas legislativas en Italia y en los estados de USA, son aportes concretos que alimentan el derecho digital.
Como ciudadanos y además usuarios de las redes sociales, debemos estar informados sobre el avance del derecho digital, porque nos impacta directamente en nuestra dinámica diaria, tanto en lo social, como en lo económico y también en cuanto a nuestros derechos fundamentales.
El avance de la tecnología demanda que así como apoyamos a nuestros hijos en sus deberes escolares y nos preocupamos porque valore la importancia de la convivencia en la sociedad, la dinámica digital exige que también acompañemos a nuestros hijos en su proceso de acercamiento gradual y progresivo a la tecnología,  que de manera que puedan identificar las bondades de las nuevas herramientas digitales, pero también comprender sus riesgos.
Precisamente conocer los derechos digitales, nos aporta el contenido útil para que podamos ser efectivos en ese proceso; además, es importante tener en cuenta que esos derechos que se buscan proteger no son distintos o contrarios a los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el mundo real, es decir el mundo offline; por lo tanto manejar esos derechos supone entender que se adecúan al contexto digital.
¿Qué espacios tenemos como padres, madres y en general como ciudadanos para conocer, debatir y comprender las redes sociales?.
¿Cuántas oportunidades nos brindan los centros educativos para abordar el tema del proceso de acercamiento al internet?
Son algunas preguntas que debemos hacernos para valorar que tan involucrados podemos estar en abordar estos temas para lograr una mayor sensibilización y comprensión.    Antes de terminar, a esas preguntas debemos agregar otra que nos permita autoevaluarnos en nuestra cultura digital en casa, pues no podemos preocuparnos por los riesgos en el mundo offline y en el mundo online, si desde casa el modelaje y el tema no tiene espacio.
Por último, quiero insistir no hay que demonizar a las redes sociales, hay que comprender la dinámica de la sociedad digitalizada y tener presente que así como hay una edad legal para conducir, abrir una cuenta en el banco, consumir alcohol, viajar solo, es natural y necesario a los fines de una convivencia lo más armónica y pacífica posible en el mundo digital que haya un debate y se intente regular el tema de la edad y controles para proteger a los niños, niñas y adolescentes.
Carlos Romero Mendoza
@carome31
Acerca de Carlos Romero 172 artículos
Director de Asociación Civil Eccos de Paz. Estudioso e investigador de temas locales y de participación ciudadana, con experiencia en docencia universitaria y autor de varios libros y artículos sobre institucionalidad local.