La educación como acción preventiva de la Violencia contra la Mujer

Violencia

Con el avance de las redes sociales y la universalización de los medios de comunicación por una parte y por otra la tipificación de la violencia contra la mujer o `Violencia Machista´ (aunque éste último término me parece que deja fuera la violencia en parejas homosexuales), ha permitido identificar con más facilidad los tipos de violencia que se ejercen contra las mujeres.

Los gobiernos en la gran mayoría de los casos han adoptado la tipificación de los tipos de hechos violentos contra las mujeres en sus legislaciones, han creado leyes para la protección de las niñas, adolescentes y mujeres, institutos, entes, departamentos y oficinas públicas para la atención y judicialización de estos casos, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, pero ¿dónde se está fallando el sistema que no merman los casos y que se vuelven más dantescos?

El punto de partida del fallo es la falta de educación preventiva. En este tema como sociedad nos hemos enfocado en enseñar derechos de las mujeres, los tipos de violencia que están legalmente reconocidos y a dónde acudir, pero hemos dejado en segundo y tercer plano educar a los ciudadanos (hombres y mujeres) en: cómo resolver conflictos; herramientas para la superación mujer con y sin hijos; gestionar emociones (culpa, odio, rencor, abandono, soledad, etc.); gestionar relaciones interpersonales; técnicas para el manejo y tolerancia a la frustración; herramientas para la comunicación asertiva, por ejemplo.

Estos temas antes mencionados pueden considerarse como un «Kit de Primeros Auxilios» que pueden ser parte también de la prevención de casos y que deben tener los principales actores(hombres, mujeres y operadores de justicia) de los casos de violencia contra la mujer (VCM).
En la mayoría de los casos de VCM son conductas aprendidas en casa o en su entorno más cercano, donde se `normaliza’ la violencia como forma de resolver los conflictos.

Por eso la labor de las escuelas es fundamental, desde pequeño deberían tener una asignatura de método/herramientas de resolución de conflictos y manejo de las emociones. Todo aquel que tiene autocontrol e información de cómo llevar a buen término o gestionar un conflicto será menos propenso a usar la violencia en solucionarlo para imponer su visión/solución.

Este tipo de aprendizaje en la infancia ayudará en forma general a que la sociedad resuelva sus conflictos más civilizadamente y por ende las relaciones interpersonales en cualquier ámbito serán más sanas.

El trabajo debe ser en conjunto entre los ministerios con competencia en educación, género y seguridad y las autoridades locales para que su implementación, seguimiento, evolución y actualización sean constantes. El trabajo de educar a las nuevas generaciones es una solución a largo plazo, los resultados se verán en 10, 15 o 20 años, pero el problema sigue en el hoy y ahora de muchos hogares en el mundo.

La segunda fase en el proceso educativo, que debe ser simultánea con la anterior, encontramos a los actuales adultos, en especial quienes tienen algún tipo de denuncia ante las autoridades. Estos sujetos deberían asistir de forma obligatoria a cursos de manejo del conflicto y gestión de las emociones impartido por las autoridades en conjunto con las organizaciones no gubernamentales especialistas en la materia.

En los procedimientos legales solo se establece medidas de alejamiento u otras de tipo cautelar, pero con esto no se mejora la situación, por el contrario, se alarga la agonía de la víctima. Las medidas de alejamiento o medidas cautelares no reeduca al individuo, en algunos casos los exacerba y por lo tanto sus acciones se vuelven más violentas, con premeditación para continuar el sufrimiento de sus víctimas y de sus familiares más cercanos.

La prevención de futuras acciones violentas también es parte del Kit de Primeros Auxilios tanto para el agresor como para la víctima, el tener los conocimientos que permitan la identificación del hecho que hace estallar en furia y agredir, la identificación del sentimiento/emoción que emerge ayuda a que el victimario pueda tomar el control de su vida y mejorar en la forma de relaciones con el otro, mejorando de forma gradual su relación de pareja, con los hijos, en el trabajo, en las amistades, etc.

Para los agresores es muy difícil reconocer que necesitan ayuda y le costará mucho pedirla, por eso el Estado al tratarse de delito de orden público tiene la obligación de ayudar a resocializar a los violentos y una forma es educando y brindando servicios sociopsicológicos a los victimarios de forma obligatoria.

Cabe destacar que los administradores de justicia (policía, fiscales, abogados, jueces) también requieren educación en todas las vertientes del tema, en la actualidad mantienen una visión cerrada de la violencia contra las mujeres (VCM) y muchos no la entienden/comparten por ser de otra generación con otro tipo de sociedad cuyos roles de género ya no son los mismos, además tienen otra visión de cómo impartir justicia.
Temas como derechos a las mujeres, infancia, LGBT son muy recientes y aún las nuevas generaciones no los tienen comprendidos del todo, imaginemos a esos jueces de 50 o más años. Las facultades de derecho tienen estas asignaturas como optativas o electivas, así que no todos los juristas las conocen y no todos manejan esa información, por lo que la actualización de conocimiento en estas áreas debería ser obligatorias anualmente para todos los operadores de justicia.

Los integrantes del sistemas de justicia están muy poco sensibilizados en el tema de la violencia contra las mujeres, ejemplo claro fue el proceso del caso de la `Manada` en España, que deja mucho que desear y donde la indefensión de la víctima, la doble victimización y la culpabilización estaban a la orden del día.

No es fácil hacer cambios de paradigmas, entender que las mujeres son libres en todos los ámbitos de sus vidas, que pueden sentir, pensar, hacer y vivir como quieran, pero es necesario que los actores principales de este tipo de violencia sean educados para que los cambios se asienten dentro de la sociedad y mermen los casos de VCM.

En cuanto al desarrollo jurídico de la VCM las normativas se han desarrollado en las legislaciones internas de los países y en las internacionales, pero la gran mayoría de los juristas aplican solo las leyes internas y por desconocimiento, falta de interés y de sensibilización omiten en sus casos la aplicación de los convenios y tratados internacionales en el marco de la aplicación de los derechos humanos.

Pero existe un componente que también queda rezagado en los casos de VCM, el sociopsicológico, que según mi criterio también debería formar parte del pensum de Derecho. El verificar únicamente el supuesto de hecho de la norma y aplicar la consecuencia jurídica queda corto en estos casos de corte social. Existen patrones, precedentes y efectos antes y después del enjuiciamiento que los operadores de justicia tuvieran que evaluar a la hora de juzgar. Si tuvieran los conocimientos actualizados les permitiría aumentar la capacidad de los jueces a ver el hecho violento en su contexto y aplicar las sanciones penales que se ajusten y a su vez derivar el caso a las oficinas sociales para que víctimas y victimarios puedan ser tratados psicológicamente con el fin de prevenir futuros hechos violentos.

La gran discusión que ha llevado siglos en el derecho penal es la resocialización del delincuente, el solo hecho de aplicar penas de prisión no ayuda a que tome conciencia de los hechos y cambie su conducta, los años han demostrado que en la mayoría de los casos el número de reincidencia es alto y que el aumentar las penas no persuade al ser humano de cometer el delito.

La pena de prisión debe estar acompañadas de políticas públicas de reinserción social con un comportamiento, que permita adaptar el plan a cada caso y dentro de su contexto social para que sea más efectivo y duradero en el tiempo. Tengo muy claro que no todos aprovecharan esa segunda o tercera oportunidad, pero un grupo mayoritario sí tomaría la salida de cambiar de rumbo con ayuda especializadas, que acompañe el proceso de él como persona y de su vínculo familiar cercano.

La reinserción es lo que lleva a los operadores de justicia a evitar aislar lo jurídico del componente social y psicológico de cada caso de VCM en miras de mejorar la sociedad en los próximos años.

Lo que podemos concluir es que la VCM debe tener políticas públicas preventivas, coordinadas y ejecutadas entre los ayuntamientos y el poder judicial, dirigidas a víctimas y victimarios, acompañado por procesos formativos a los operadores de justicia para sensibilización y ampliación del reconocimiento de las causas y efectos de cada caso.

Bárbara Puglisi

@barpuglisi

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Abogada con experiencia en Derechos Humanos, Derechos de Infancia y Políticas Públicas.