Me ha interesado conocer cómo en el modelo de gobernabilidad y gobernanza de la Comunidades Autónomas, los gobiernos municipales encuentran espacios institucionales para hacerse representar en los procesos de diseño de políticas públicas autonómicas; teniendo en cuenta que en España hay unos 8.131 municipios.
A tal fin, me enfoqué en buscar en las leyes autonómicas la existencia de algún espacio institucional que garantizara una posibilidad cierta y concreta de encuentro para el diálogo, el debate y la construcción de consensos para la colaboración y cooperación entre los gobiernos locales y el gobierno autonómico respectivo a los fines de lograr una visión integral de desarrollo en la que todos se sientan comprometidos.
Por supuesto, la realidad autonómica en cuanto a la división del territorio varia de una comunidad a otra, por ejemplo, si miramos hacia Castilla y León nos encontramos que en su territorio hay 2.248 municipios, mientras que en la Comunitat Valenciana, hay unos 545 municipios y en el caso de Murcia sólo hay 45 municipios.
En ese contexto, he podido ubicar la existencia de algunos órganos de representación de los gobiernos locales frente al gobierno autonómico, expresamente reconocidos por leyes autonómicas y que con claridad orientan su misión a concretar la cooperación, solidaridad y colaboración entre el nivel autonómico y los gobiernos locales; veamos cuáles son, atendiendo a la cantidad de municipios:
1.-Comunidad autónoma con más de 1.000 municipios:
1.1- Castilla y León con 2.248 municipios: presenta un órgano denominado: Consejo de Cooperación Local, según la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, es un órgano mixto para el diálogo y cooperación institucional, en el cual se debe garantizar la pluralidad política, territorial e institucional.
2.- Comunidades autónomas con más de 500 municipios pero menos de 999:
2.1.- Castilla La Mancha con 919 municipios: Consejo Regional de Municipios. La Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales, nos dice que ese es el cauce permanente y ordinario de las relaciones de la Comunidad Autónoma con Municipios y Mancomunidades.
2.2.- Andalucía con 785 municipios: La Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, nos presenta por un lado al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, como el órgano de representación de los municipios y provincias ante las instituciones de la Junta de Andalucía, con la finalidad de garantizar el respeto a las competencias locales.
Y por el otro lado, plantea como órgano supremo de colaboración entre la comunidad autónoma y los Municipios al Consejo Andaluz de Concertación Local.
2.3.- Aragón con 731 municipios: Consejo local de Aragón. La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, nos dice que es el órgano permanente de colaboración entre la Diputación General de Aragón y las entidades locales aragonesas.
2.4.- Comunitat Valenciana con 545 municipios: Comisión Mixta de Cooperación entre Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. La Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, nos habla de esta comisión como el órgano deliberante y consultivo, de naturaleza paritaria, para hacer efectiva de forma institucional y estable la relación de cooperación entre la Generalitat y la representación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, adscrito a la conselleria con competencias en materia de administración local.
3.- Comunidades autónomas con más de 100 municipios pero menos de 499:
3.1.- Extremadura con 388 municipios: La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, nos dice que hay dos instituciones de participación de las entidades locales en las políticas públicas autonómicas y de garantía de la autonomía municipal, ellas son: Consejo de Política Local y Comisión de Garantías de la Autonomía Local.
El Consejo es presentado como el órgano supremo de representación, participación y concertación entre municipios y otras entidades locales con la Junta de Extremadura y su Administración Pública. Y a ese Consejo está adscrito la Comisión como un órgano cuya función es servir de alerta temprana en los procesos normativos, velando por salvaguardar la autonomía municipal.
3.2.- Galicia con 313 municipios: Comisión Gallega de Cooperación Local, que según la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia es el órgano permanente de colaboración para la coordinación entre la Administración autonómica y las Entidades Locales gallegas.
3.3.- Navarra con 272 municipios: Comisión Foral de Régimen Local, órgano permanente de colaboración entre Administración de la Comunidad Foral y la Administración Local, de naturaleza deliberante y consultivo, según nos dice la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
3.4.- País Vasco con 251 municipios: Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales. Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, nos presente el Consejo como la estructura institucional que busca hacer efectivas las relaciones de cooperación institucional de los municipios con las instituciones autonómicas y forales para garantizar el reconocimiento y ponderación de los intereses municipales en los procesos de diseño, elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas que puedan afectar al ámbito local de gobierno.
3.5.- La Rioja, con 174 municipios: Consejo Riojano de Cooperación Local. Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja del Consejo Riojano de Cooperación Local, nos dice que es el órgano permanente de colaboración y cooperación entre Administración autonómica y entidades locales, de naturaleza deliberante y consultiva.
4.- Comunidades con menos de 100 municipios:
4.1.- Canarias con 88 municipios: Consejo Municipal de Canarias. Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, lo presenta como el órgano de participación y colaboración permanente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los municipios canarios.
4.2.- Asturias con 78 municipios: En este caso se debe hablar de la Ley 1/2000, de 20 de junio, por la que se crea la Comisión Asturiana de Administración Local, que define a esta Comisión como aquella responsable de estudiar y formular las sugerencias que considere oportunas en relación con las cuestiones que afecten al ejercicio coordinado de las competencias de las administraciones integrantes y a la cooperación entre la Administración del Principado de Asturias y los entes locales.
En el caso de las comunidades autónomas que no se mencionan, es porque en ellas no hay una norma expresa que permita identificar un órgano o institución de participación efectiva de los municipios en el proceso de diseño de políticas públicas autonómicas, es el caso de Murcia e Illes Baleares.
Es importante destacar, que en el caso de Castilla y León, Extremadura, Galicia y Canarias, las leyes autonómicas de manera expresa, reconocen el papel de representación efectiva que ejercen las Federaciones Regionales de Municipios y Provincias respectivas, y ejemplo de ello es la comisión que se ha creado en la Comunitat Valenciana, previamente identificado.
Por cierto, no se puede ignorar el hecho que las federaciones regionales tienen en todas las Comunidades Autónomas un papel importante en la designación de la representación local en los llamados órganos de representación local a nivel autonómico.
Se termina el año 2022 y se aproximan las elecciones autonómicas y locales en España en marzo 2023, por lo tanto, resulta interesante valorar cómo éstos espacios institucionales han cumplido una función estratégica a los fines de promover una mejor cooperación, colaboración y solidaridad entre los gobiernos locales y autonómicos a los fines de enfrentar los desafíos actuales en materia de economía circular, cambio climático, despoblación, y recuperación económica y social de las ciudades.
Ello permitirá identificar oportunidades no sólo para mejorar, sino también, para recuperar niveles de confianza en las instituciones y en los representantes políticos, por parte de la ciudadanía, a través de aquellas acciones que puedan demostrar que el interés general priva por encima de los intereses partidistas cuando se trata de buscar el bienestar de todos.
Carlos Romero Mendoza
@carome31
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