El agua de grifo gratis y la nueva Ley de residuos en España

agua potable
A partir del 10 de abril 2022 entró en vigencia la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que según su artículo 1, tiene como finalidad:
1.- Prevenir y la reducir la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión.
2- Reducir el impacto global del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia de dicho uso con el objeto de, en última instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana y efectuar la transición a una economía circular y baja en carbono con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles para garantizar el funcionamiento eficiente del mercado interior y la competitividad de España a largo plazo.
3.- Prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en la salud humana y en el medio ambiente, con especial atención al medio acuático
La mencionada ley expresamente establece en su artículo 18.3 la obligación de los establecimientos del sector de la hostelería y restauración de ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
Un artículo de opinión publicado en el Diario de Pontevedra y firmado por Pedro Pérez, identificó esa medida como la más llamativa y advirtió que la misma sería la “que más va a dar que hablar”1; precisamente para valorar qué tanto se destacó esa medida en los medios digitales de comunicación, a través de la herramienta Google Alert, desde el 3 hasta el 29 de abril 2022 realice un seguimiento a un total de 260 noticias que diariamente fue registrando la herramienta mencionada bajo la búsqueda de la palabra Ley de Residuos, lo que me permite afirmar que de ese universo de noticias, el 15% hizo referencia a la medida del agua del grifo gratis.

¿Qué reacciones hubo sobre esa medida?

En base a esa cantidad de noticias señaladas, resulta oportuno hacer una revisión a las reacciones de algunos agentes sociales, registradas en algunos medios digitales, a saber:
a.- Asociación de Aguas Minerales de España (2)
Calificaron la medida como sensacionalista y sin justificación medioambiental; además, afirmaron que la misma no aporta nada distinto a lo que, de hecho, es una costumbre “ampliamente instalada entre la sociedad española”, pero advierte que perjudica a un sector que ha demostrado su compromiso con el cuidado de la naturaleza, con la gestión responsable y eficiente de sus envases.
b.- Hostelería de Madrid (3)
Expresaron su apoyo a todas aquellas acciones que apunten a reducir desperdicios, a la sostenibilidad y economía circular, pero no están de acuerdo en que se establezca esa medida con carácter de obligatoriedad, porque no se trata sólo de agua, sino también del servicio.
c.- Confederación Empresarial de Hostelería de España (4)
Afirmaron que el agua gratis supone un impacto económico, pues el vaso de agua no sale gratis, lleva consigo la actividad del camarero que lo pone en la mesa, la vajilla que se utiliza, la máquina que lava el vaso, agrega el secretario general de Hostelería España, Emilio Gallego, que un litro de agua de grifo cuesta menos del 0,002 euros, es un coste ínfimo, que si lo cargan a otro producto el consumidor no lo notará.
d.- EFEAGRO (5)
La patronal del sector de aguas minerales, afirmó que esa medidas generan “confusión en el consumidor sobre las cualidades diferenciadoras del agua mineral respecto al agua de grifo, si bien, destacó EFEAGRO, entre ambos productos hay diferencias, son complementarios e irremplazables y recuerdan que el fomento del consumo del agua de grifo por parte de la administración pública no debería hacerse discriminando a una sobre la otra.
e.- Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) (6)
Para la OCU la medida responde a ese esfuerzo que venía haciendo desde el 2018 con una campaña llamada “Pide un vaso de agua”, y mediante un comunicado, advirtió que el incumplimiento de esta obligación de ofrecer agua del grifo gratis en bares y restaurantes podría acarrear una multa para los establecimientos.
La OCU, sostiene que la medida, que es una opción asequible y una alternativa saludable, debe ser una opción prioritaria que además, tiene como garantía que en España el agua es sana “prácticamente en todo el país, porque el 99% es salubre, así que puede ser servida sin riesgo para el cliente», insisten.” (7)
La organización mencionada afirma que el agua del grifo gratis tendrá un impacto positivo sobre el medio ambiente, pues se espera que reduzca de manera muy significativa la producción de residuos de envases de plástico, pero también sobre la salud, y en esa materia argumenta que aquellos que en lugar de pagar por una botella de agua, preferían pedir un refresco rico en azúcares o una bebida alcohólica, ahora podrán tener acceso a agua potable. (8)

Sobre los antecedentes de esta medida.

Algunos de las noticias registradas, destacan que el servicio de agua gratis, además de ser una práctica adoptada en muchos establecimientos antes de aprobada la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, a nivel de algunas Comunidades Autónomas desde hace un tiempo atrás representa un mandato legal, en consecuencia, hago referencia a continuación a cuáles son esos textos normativos autonómicos en los cuales se garantiza ese servicio de agua del grifo gratuito, a saber:
3.1.- Navarra, a través de su Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y Fiscalidad.
3.2.- Islas Baleares, mediante su Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears
3.3- Castilla y León, mediante el Decreto 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad de Castilla y León.
En este sentido, es oportuno señalar que hay algunas notas (9) e informaciones que destacan que la Junta de Andalucía aprobó en el año 2018 un proyecto denominado: Ley para la promoción de una vida saludable y una alimentación equilibrada en Andalucía, en cuyo contenido promovía el consumo de agua gratuita, pero el mencionado proyecto caducó por fin de la legislatura, tal y como se confirma en el portal web del Parlamento de Andalucía (10).
Por lo tanto, veamos los 3 casos en los que hay un instrumento legal debidamente aprobado y en consecuencia vigente:
3.1.- Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad (11)
La Ley tiene por objeto la prevención de la generación de residuos y la mejora en su gestión con el fin de cumplir con la jerarquía de residuos y alcanzar los objetivos de la economía circular y cambio climático en el marco de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra.
En su artículo 24, establece la obligación de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán favorecer y fomentar la prevención de envases y el uso de envases reutilizables y a tal fin, deberán promover instalaciones de fuentes de agua potable en los espacios públicos o el uso de agua en envases reutilizables.
La norma establece la posibilidad de vender agua en botellas para un solo uso, pero sólo de manera excepcional en los centros sanitarios y hospitalarios; en el caso de los establecimientos de hostelería y restauración, se ofrecerá siempre a los clientes la posibilidad de un recipiente con agua del grifo y los vasos para su consumo, de forma gratuita y complementaria a la oferta del propio establecimiento.
La administración foral y local, también se ve obligada, según el artículo 27 de esta Ley, siempre en el marco de sus competencias, a garantizar el acceso al agua del grifo mediante vasos reutilizabales o agua en botellas reutilizables en los eventos públicos, patrocinados, organizados o subvencionados por las administraciones públicas.
Por cierto importante destacar que Navarra tiene un Plan de Residuos para el período 2017-2027 y una Comisión de Seguimiento al mencionado Plan, que hace referencia al uso del agua de grifo cuando se aborda la maximizar la prevención de envases. (12)
3.2.- Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears (13).
Esta Ley tiene por objeto la ordenación del régimen de prevención en la producción y la gestión de los residuos y la regulación de los suelos contaminados en el ámbito territorial de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica estatal y de la legislación comunitaria.
En su artículo 25 bajo la denominación de medidas de prevención como en el caso de Navarra, exige que en edificios e instalaciones de la administración y entes públicos, deberían instalarán y se mantendrán operativas fuentes de agua potable en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria.
La norma prohibió distribuir, con carácter general, pero estableció que de manera alternativa, podrá suministrarse agua en envases reutilizables, sin perjuicio de que en los centros sanitarios y educativos se permita la comercialización en envases de un solo uso. Los vasos suministrados serán preferentemente reutilizables o, en todo caso, compostables.
Así mismo, exige que en los acontecimientos públicos, incluidos los deportivos, que tengan el apoyo de las administraciones públicas, sea en el patrocinio, la organización o en cualquier otra fórmula, se tienen que implantar alternativas a la venta y la distribución de bebidas envasadas y de vasos de un solo uso y, en todo caso, se tiene que garantizar el acceso a agua no envasada o en botellas reutilizables.
3.3.- Decreto 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad de Castilla y León (14).
El título del Decreto es muy claro sobre el contenido de las normas que allí desarrolla y particularmente sobre el tema del agua del grifo, el Decreto obliga a los titulares de los establecimientos de restauración a prestar a los usuarios, un servicio acorde con la categoría del establecimiento, sin que en ningún caso se pueda exigir al cliente el pago por el uso de los aseos propios del establecimiento, ni por el consumo de agua no envasada.
Específicamente en su artículo 28 se establece que los clientes no tienen la obligación de abonar el agua que consumen siempre que esta no sea embotellada y proceda del grifo.
En estas tres Comunidades Autónomas sin duda deben haber lecciones aprendidas sobre sus efectos y su impacto real desde su aprobación, que sin duda son valiosos a los fines de valorar desde la experiencia real esta medida que nos presenta el artículo 18.3 de la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Carlos Romero Mendoza.
@carome31
https://iberoeconomia.es/opinion/zaragoza-mira-hacia-la-cultura-circular/
Acerca de Carlos Romero 173 artículos
Director de Asociación Civil Eccos de Paz. Estudioso e investigador de temas locales y de participación ciudadana, con experiencia en docencia universitaria y autor de varios libros y artículos sobre institucionalidad local.