Cuando se cierran los espacios de participación por la intolerancia política

Cuando la intolerancia política se impone, superando los límites que el orden normativo ha definido para preservar la convivencia pacífica, la libertad de expresión, de información y de participación en los asuntos públicos quedan condicionadas a la voluntad del régimen.

Y cuando el régimen asume que la ciudadanía es su enemiga, entonces suceden cosas como las que hoy se viven en países como Nicaragua y Venezuela, que han sido calificados por el Monitor Tracking Civic Space 2023 de Civicus (1) como países que se encuentran “cerrados al espacio cívico”.
El Monitor Tracking Civic Space plantea 5 distintos rangos en la clasificación global sobre espacios públicos para la participación, ellos son:
  1. Abiertos.
  2. Reducidos.
  3. Obstruidos.
  4. Reprimidos.
  5. Cerrados.
Nicaragua se registra, por tercer año consecutivo, como un país cerrado y Venezuela aparece en esa clasificación a partir del año 2023 y  junto a Cuba son los únicos 3 países de América que aparecen en esa categoría de “cerrados” al espacio público (2).
Cuando el Informe nos habla de países cerrados, hace referencia a sociedades que presentan como características:
  1. Ambiente de miedo y violencia, en donde el Estado y los poderosos actores no estatales actúan impunemente en contra de aquellos que intentan ejercer su derecho a expresarse, participar en asociaciones y realizar reuniones pacíficas.
  2. Sociedades en las cuales la crítica a las autoridades son severamente castigadas y en donde prácticamente no hay libertad de prensa y el internet está fuertemente censurado además, de espacios web bloqueados.
Aún cuando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce en su artículo 20 el derecho que tiene toda persona a la libertad de reunión y de asociación pacífica, Venezuela y Nicaragua han adoptado instrumentos normativos que van en sentido contrario, es decir, que a través de la manipulación de las instituciones, buscan el control de la participación, restringiendo, limitando o incluso confiscando los espacios de participación para ponerlos al servicio del régimen.

Venezuela y la revisión de las ONGs

venezolanos
La oposición en Venezuela
En Venezuela, el pasado día 15 de agosto la Asamblea Nacional, aprobó por unanimidad la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, que como lo expone el portal web de Últimas Noticias en Venezuela, busca revisar y hacer seguimiento a las ONG que reciben financiamiento, algunas de las cuales han sido usadas como instrumentos para atacar al pueblo. (3)
Sorprende que esa Ley, que se desarrolla en 39 artículos, dos disposiciones transitorias y una disposición final, haya demorado tanto en ser aprobada, si miramos hacia atrás y como antecedente, se debe hacer referencia a la propuesta de Ley de Cooperación Internacional, aprobada en primera discusión el 13 de junio 2006, pero que pese a esfuerzos realizados en el año 2010 y 2015, nunca logró avanzar a un segundo debate para su definitiva aprobación; incluso la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente del año 2017 tampoco logró impulsar su debate.
Ahora cuando se ha profundizado la crisis de legitimidad del régimen de Maduro, la Ley aprobada por unanimidad, previamente identificada, busca claramente amedrentar a las ONGs existentes para que no se conviertan en espacios para la defensa de los derechos políticos de la ciudadanía o de denuncia en materia de derechos humanos.
Es importante mencionar, que el control sobre las organizaciones en Venezuela, está prevista desde el año 2010, cuando se aprobó mediante un procedimiento calificado como “exprés” y sin consulta popular, a pocos días de una renovación parlamentaria, la Ley de defensa de la soberanía política y autodeterminación nacional, en cuyo contenido encontramos con claridad su intención de controlar a todo tipo de organizaciones en Venezuela. (4)
Para la organización venezolana PROVEA, la ley del 2010 penaliza a todas las personas y/u organizaciones sin distinción alguna (5) y en ese sentido, el contenido de su artículo 1 lo reafirma cuando nos dice que su intención es: proteger el ejercicio de la soberanía política y la autodeterminación nacional de la injerencia extranjera, que a través de ayudas económicas o aportes financieros destinados a organizaciones con fines políticos, a organizaciones para la defensa de los derechos políticos, a personas naturales que realicen actividades políticas y a ciudadanos extranjeros o ciudadanas extranjeras, que bajo este patrocinio, puedan atentar contra la estabilidad y funcionamiento de las instituciones de la República.
Como allí se puede leer, la Ley establece a sus normas quedan sometidas las organizaciones políticas, es decir los partidos políticos; pero también, hace referencia a organizaciones para la defensa de los derechos políticos definidas expresamente como aquellas que tengan por finalidad en su constitución promover, divulgar, informar o defender el pleno ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía; así mismo, la ley se extiende a personas naturales y ciudadanos extranjeros.
Por cierto es importante señalar que esa ley que se desarrolla en sólo 10 artículos, no exige ningún tipo de registro especial para las organizaciones que están sometidas a ella; veamos las sanciones y penas que establece, a los fines de comprender mejor su alcance:
  1. Multas de 5 mil a 10 mil unidades tributarias. La Unidad Tributaria es una medida utilizada para calcular impuestos, multas y otros pagos relacionados con obligaciones fiscales, a los representantes de organizaciones con fines políticos, representantes de las organizaciones para la defensa de los derechos políticos o particulares que inviten a ciudadanos o ciudadanas u organizaciones extranjeras, para que bajo su patrocinio emitan opiniones que ofendan las instituciones del Estado, sus altos funcionarios o altas funcionarias, o atenten contra el ejercicio de la soberanía.
  2. Expulsión del territorio. Todo ciudadano extranjero que participen en las actividades que ofendan las instituciones del Estado, sus altos funcionarios y atenten contra la soberanía, será expulsado.
  3. Inhabilitación política. Prevista como pena accesoria por 5 a 8 años, está dirigida al presidente de las organizaciones con fines políticos u organizaciones para la defensa de los derechos políticos o que reciban las ayudas económicas, aportes financieros o auspicien la presencia de ciudadanos extranjeros o ciudadanas extranjeras que atenten contra la soberanía, la independencia de la Nación y sus instituciones.
  4. Reincidencia. Inhabilitación política por 5 a 8 años y multa previamente establecida aumentada en una tercera parte cuando reincidan las organizaciones con fines políticos u organizaciones para la defensa de los derechos políticos, en recibir ayudas económicas o aportes financieros extranjeros, serán inhabilitadas para participar en procesos electorales por un lapso entre cinco a ocho años y la multa prevista en el artículo 8 de esta Ley será aumentada en una tercera parte.
Luego, en el 2021 mediante una Providencia Administrativa No. 001-2021 para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, adscrita al Ministerio de Interior, Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial el 30 de marzo 2021, obligó al registro de las Organizaciones Sin Fines de Lucro antes del 1 de mayo de 2021, con ello se buscaba la vigilancia y supervisión de los fines de cada organización, a través de sus actas constitutivas y de asambleas; movimientos financieros; listas de sus miembros y personal, así como de donantes, beneficiarios y de otras organizaciones con las que trabajen, bajo la presión de incurrir en delitos como el terrorismo y otros.
La Providencia fue publicada nuevamente en abril 2021 por fallas originales, pero sin variar la exigencia del registro a las ONGs, lo que si llamó la atención de la reimpresión, es que la obligación de presentar la información sobre los destinatarios o beneficiarios de la labor de las ONG, desapareció como parte de los requisitos exigidos para inscribirse en el registro de organizaciones. (6)
En noviembre de 2023, el Comité de Derechos Humanos publicó sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela (CCPR/C/VEN/CO/5) y en su contenido indicó haber recibido informes sobre el uso de leyes y reglamentos con el fin de limitar la labor de organizaciones de la sociedad civil (OSC) y de partidos políticos mediante la inscripción obligatoria en varios registros, entre ellos el Registro Unificado de Sujetos Obligados. (7)
Con la Ley aprobada por unanimidad el pasado 15 de agosto 2024, se concreta lo que advirtió Amnistía Internacional en carta enviada a Jorge Rodríguez en enero 2024, un nuevo intento de «controlar, limitar y posiblemente perseguir penalmente a las organizaciones no gubernamentales.»
La mencionada carta advierte que el texto del entonces proyecto de Ley, contradice normas y estándares internacionales de derechos humanos y representa una grave amenaza para el trabajo de las ONG, las organizaciones humanitarias y otros miembros de la sociedad civil venezolana, y representa un vergonzoso esfuerzo por limitar su vital labor de apoyo a las personas más vulnerables en el país.” (8)
En ese contexto, no se puede ignorar la existencia de la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia del año 2017, que independientemente de la valoración jurídica que sobre ella podamos hacer, representa un instrumento político que abre el camino para sancionar a cualquier persona argumentando mensajes de odio y acciones de violencia.
Para comprender el alcance de esa Ley, basta mencionar que como sanción, la mencionada Ley del 2017 establece una pena de 10 a 20 años, quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio.
Importante destacar que la norma habla de fomentar, promover e incitar el odio o la violencia contra personas en razón a su pertenencia real o presunta a determinados grupos entre ellos el político y social, términos que dejan abierta la interpretación y en consecuencia se convierten en amenaza concreta contra las personas de forma individual y contra las organizaciones en las que participan activamente.

En Nicaragua el cierre de ONGs es un hecho real

Mientras en Venezuela se alerta sobre el riesgo que corren las ONGs, en el caso de Nicaragua es una realidad, en ese sentido, basta destacar que el mes de agosto 2024, se registran 3.600 Organizaciones No Gubernamentales (ONG) ilegalizadas desde diciembre de 2018, y la mayoría de sus bienes han sido traspasados al Estado (9). El año 2018, es importante recordar, marca el inicio de la profundización de la crisis política y social, luego de las controvertidas elecciones presidenciales de ese año que llevó por quinto mandato a Daniel Ortega. (10)
A diferencia de Venezuela, en Nicaragua con una redacción más técnica sin tantos elementos subjetivos políticos, en el 2022 se aprobó la ley que regula y controla a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), bajo el título de: Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro (11) cuyo texto no fue adoptado por unanimidad, frente a 77 votos de diputados sandinistas y sus aliados, hubo 12 abstenciones, ningún voto en contra y dos que no ejercieron su derecho al voto.
Esa Ley contiene 67 artículos y su primer artículo, no despierta alerta o advertencia alguna que permita a través de la interpretación asumir el control sobre las ONGs en ese país; el texto legal nos dice que el mismo sólo busca establecer el marco jurídico aplicable para la constitución, autorización, regulación, funcionamiento, disolución, liquidación y cancelación de Organismos sin Fines de Lucro nacionales y de otras nacionalidades que desarrollen su actividad en el territorio nacional.
La mencionada Ley de Nicaragua clasifica las Organizaciones Sin Fines de Lucro y desarrolla normas que reafirman esa clasificación impuesta para el registro y el otorgamiento de la personalidad jurídica. Esa clasificación nos habla de:
  1. Religiosas y/o caritativas: Tienen como fin ejercer el derecho de libertad religiosa pudiendo realizar actividades de carácter benéfico.
  2. Sociales, culturales y de educación: Tienen como finalidad desarrollar actividades de interés común y de carácter social.
  3. Deportivas, de educación física y de recreación física: Tienen como finalidad el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la educación física y la recreación física.
  4. Entidades gremiales empresariales: Tienen como finalidad el desarrollo de los intereses colectivos del sector empresarial respectivo; estarán destinadas a favorecer el desarrollo de las actividades económicas propias de la gremialidad empresarial que constituyen. Entre las cuales se encuentran las cámaras, cámaras binacionales, cámaras de organización especial, cámaras mixtas. Así como las federaciones y confederaciones derivadas de estas.
El mencionado texto legal, establece sanciones que van desde multa, intervención, suspensión, disolución y cancelación de la personalidad jurídica de las Organizaciones Sin Fines de Lucro, en este último caso, cito algunas causales allí establecidas, a saber:
  1. Cuando fuera utilizada para violentar el orden público.
  2. Por obstaculizar el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de las Organizaciones Sin Fines de Lucro,
  3. Cuando desnaturalicen los objetivos y fines para el que fue creado, conforme Acta Constitutiva y sus Estatutos.
Sobre la Ley, “…nunca hubo ninguna comunicación, ningún consenso entre las estructuras de las organizaciones de sociedad civil para tratar de autoregularse. …. lo que está de fondo es la voluntad política de seguir criminalizando a las organizaciones de la sociedad civil”. Amaru Ruiz, director de la Fundación del Rio.
En ese mismo sentido, Uriel Pineda, abogado y especialista en derechos humanos, considera que la nueva regulación otorga facultades al Ministerio de Gobernación para intimidar y controlar a las ONG, reclama que a través del registro se busca amenazar e intimidar a las organizaciones que no actúan en el marco de las expectativas del régimen.
Además agrega, que el texto anula el ejercicio de la libertad de organización de los ciudadanos, afirma que “hay un menoscabo al emprendimiento. (12)
El 9 de noviembre de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un informe en el que detalló las estrategias represivas empleadas por el Gobierno nicaragüense para asegurarse el control total del espacio cívico. La CIDH concluyó que Nicaragua carece de condiciones propicias para que la sociedad civil participe libremente y con seguridad en actividades sociales y políticas. (13)

Cuando la formalidad de un registro se convierte en herramienta de control

El control sobre el registro de las organizaciones, fue la estrategia que utilizó Hugo Chávez para confiscar la participación ciudadana comunitaria a través de los Consejos Comunales, que es presentada en su Ley Orgánica aprobada en el 2010, como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
En ese momento se exigió registrar nuevamente a los Consejos Comunales existentes, pues en el 2006 se había aprobado una Ley que regulaba su conformación y funcionamiento, la cual fue reformada por una Ley de carácter orgánica en diciembre 2010 y a la que hice referencia en el párrafo anterior.
Desde el año 2010 con la Ley Orgánica de Consejos Comunales empiezan las desigualdades y discriminaciones políticas, producto de la intolerancia, negando el registro a todas aquellos consejos comunales que para ese momento, sus integrantes no estuvieran comprometidos con el modelo político, económico y social que Hugo Chávez intentó imponer.
Los llamados Consejos Comunales, no sólo recibían recursos directamente del Estado, convirtiéndose muchos de ellos en espacios clientelares o de proselitismo; sino que también, eran espacios confiscados para imponer formación ideológica a través de la llamada Escuela de Formación Poder Popular.
En ese intento por imponer el modelo político, social y económico denominado Estado Comunal y representado a través del llamado Poder Popular, en Venezuela se sustituyeron términos como representantes vecinales por voceros; asociaciones de vecinos por consejos comunales; juntas parroquiales por juntas parroquiales comunales, y se impuso que el Consejo Nacional Electoral participara en las elecciones vecinales o comunitarias para elegir un cuerpo colegiado de más de 80 personas que integraban las distintas unidades del llamado Consejo Comunal.
Por cierto esa discriminación que causó la discrecionalidad en el registro de los Consejos Comunales, movilizó a los líderes naturales de cada urbanización, barrio o sector y a sus organizaciones vecinales en función de preservar y defender la pluralidad política y la libre participación en los asuntos públicos locales.
En muchas comunidades, incluso en algunos casos, por decisión de un Tribunal, se lograron preservar espacios de pluralidad política y de libertad en la participación, pero fueron condenados de hecho a no recibir recursos del gobierno;  esa pluralidad política, se esfumó en algunos lugares, cuando la necesidad por conseguir alimentos hizo que las cajas entregadas por el gobierno exigieran el control político de los Consejos Comunales.
Ahora bien, esa defensa por la participación plural a nivel comunitario y/o vecinal, con el tiempo que ha pasado, creo que contribuyó a que la cohesión no se rompiera en muchas comunidades y en gran medida, ayudó a frenar el avance de la transformación del Municipio hacia las llamadas comunas, que era la denominación utilizada para el espacio territorial que reunía varios consejos comunales y que eran asumidas como el camino para sustituir progresivamente a los municipio.
El cierre de los espacios cívicos, en Venezuela empezó progresiva y lentamente desde la participación vecinal y/o comunitaria, y avanzó hacia las organizaciones sin fines lucro, en una primera etapa, buscando amedrentar aquellas que actúan en el campo de los Derechos Humanos y luego se fue extendiendo de forma silenciosa y técnica a través de dificultades para el registro de nuevas organizaciones ante las instancias responsables de otorgar la personalidad jurídica y los obstáculos para lograr la exención de impuesto.
Mientras en Venezuela los obstáculos, las dificultades y las excusas burocráticas fueron dificultando el crecimiento y la renovación de la vida de algunas organizaciones, en Nicaragua, el cierre de esos espacios que son necesarios para la dinámica de una democracia va acumulando numero de organizaciones que por intolerancia política van desapareciendo poco a poco.
@carome31
Acerca de Carlos Romero 173 artículos
Director de Asociación Civil Eccos de Paz. Estudioso e investigador de temas locales y de participación ciudadana, con experiencia en docencia universitaria y autor de varios libros y artículos sobre institucionalidad local.