¿Cuándo podemos hablar de terrorismo de Estado?

Mientras en Uruguay los libros educativos han sustituido el término “terrorismo de Estado” por “suspensión y avasallamiento de las garantías constitucionales de los ciudadanos”1, como denunciaron la Asociación de Profesores de Historia en enero de este año, o el presidente de Brasil, Luiz Inacio Lula da Silva, califique al régimen de Venezuela como un “gobierno desagradable” con “sesgo autoritario”2, en México una sentencia de un Tribunal Federal, por primera vez en la historia de ese país, reconoce que entre la década de 1970 y 1980 hubo terrorismo de Estado y en Venezuela la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce que el régimen de Nicolás Maduro realiza prácticas de terrorismo de Estado.

En este último caso, el 29 de agosto 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al condenar la persecución contra defensores de derechos humanos, hizo un llamado a poner fin a las prácticas de terrorismo de Estado3, destacando que se habían documentado denuncias sobre:

1.- Privación de la libertad, acompañada de una serie de violaciones a las garantías judiciales, como la incomunicación, la imposición de defensores públicos, la no presentación oportuna ante tribunales, o la presentación ante tribunales en materia de terrorismo.

2.- Acusaciones de delitos como terrorismo o asociación para delinquir.

3.- Anulación arbitraria de al menos 36 pasaportes de personas defensoras, periodistas y sus familiares, sin que se les comunique oficialmente de este hecho ni el motivo de la medida adoptada por el Estado.

 

En este sentido, el 26 de agosto 2024, el portal web Lisa News, un medio de análisis en materia de Geopolítica, Inteligencia, Ciberseguridad, Criminología y Derechos Humanos, entre otros, presenta 4 elementos valorados como claves del terrorismo de Estado, ellos son:

  1. Uso sistemático de la violencia. El terrorismo de Estado se caracteriza por el empleo planificado y continuo de la violencia. No se trata de incidentes aislados, sino de una política deliberada y sostenida.
  2. Perpetrado por agentes estatales o paraestatales. Los actos de violencia son llevados a cabo por fuerzas de seguridad oficiales (policía, ejército) o por grupos paramilitares que actúan con el consentimiento o apoyo del Estado.
  3. Objetivo de infundir miedo en la población. El propósito principal es crear un clima de terror generalizado que paralice cualquier forma de oposición o resistencia al régimen.
  4. Motivaciones políticas o ideológicas. El terrorismo de Estado se utiliza para mantener o imponer un determinado orden político, económico o social, eliminando a quienes se perciben como enemigos del régimen.

El mencionado artículo, nos recuerda que “históricamente, el terrorismo de Estado ha sido utilizado por regímenes autoritarios y totalitarios para mantener el control y suprimir la disidencia. Desde las purgas estalinistas hasta las dictaduras latinoamericanas del siglo XX, este fenómeno ha dejado una profunda huella en la historia mundial” y destaca que se puede hablar de terrorismo de Estado en los siguientes casos:

 

  • La Alemania Nazi (1933-1945)
  • La Unión Soviética bajo el mandato de Stalin (1922-1953)
  • La Dictadura militar en Argentina (1976-1983)
  • Chile bajo la dictadura de Pinochet (1973-1990)
  • Siria bajo el gobierno de Bashar al-Assad. (2000 hasta la actualidad)
  • Corea del Norte bajo la dinastía King (1948 hasta la actualidad)

En el caso de Nicaragua, en el 2023, la Coalición Nicaragua Lucha denuncia la masividad y sistematicidad de las violaciones a Derechos Humanos (DD.HH.) calificó el régimen de Nicaragua como un terrorismo de Estado que amenaza con profundizarse4.

Y en ese momento, denunciaron que el régimen de Ortega y Murillo utilizan leyes ambiguas que restringen no sólo la competencia electoral, sino también el ejercicio de derechos políticos, y otros derechos como la libertad de expresión y asociación; esa denuncia nos permite precisar que tanto en Nicaragua como en Venezuela, los regímenes han tomado el poder legislativo para crear todo un tejido normativo, que independientemente al análisis jurídico que de esos textos se puedan hacer, lo que intentan es crear ese miedo desde las instituciones del Estado y así ejercer un mayor control sobre la disidencia, imponiendo así un orden, que luego se complementa con un poder judicial que actúa por motivaciones políticas o ideológica.

Específicamente sobre el uso del Poder Legislativo para impulsar el terrorismo de Estado, es necesario recordar tres casos concretos: el primero, es de Nicaragua y lo tomo de una nota de prensa publicada el 29 de agosto 2024, advierte que el régimen de Ortega y Murillo, ha propuesto formalmente la reforma de la Ley No. 641 del Código Penal de ese país, con la cual podrá imponer cadena perpetua a cualquier opositor o trabajador de ONG que sea condenado por delito de lavado de activos y además podrá enjuiciar en ausencia a cualquier opositor.5

El segundo caso, es en Venezuela, y se trata de la  Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las ONG y Organizaciones Sociales que prevé la disolución judicial de estas agrupaciones que violen las disposiciones establecidas en la normativa, aprobada en agosto 20246 en Venezuela y el tercer caso, el anuncio de aprobar una Ley contra el fascismo, neofascimos y expresiones similares, que se anunció en abril y el pasado mes de agosto se informó que estaba en desarrollo y en consulta pública.7

El terrorismo de Estado en el caso México

 

Como mencioné al principio, el terrorismo de Estado ha sido noticia en México en estos
últimos días del mes de agosto 2024 como consecuencia de la decisión del Juzgado Noveno de Distrito en el estado de Guanajuato, que con la sentencia número de amparo 565/2018, reconoció que hubo desaparición forzada del señor Rosendo Radilla a manos del Ejército y que la misma, fue parte de una estrategia elaborada y ejecutada desde las Fuerzas Armadas y el propio Poder Ejecutivo federal, con el objetivo de generar terror generalizado en la población en el estado de Guerrero e inhibir la protesta social y en ese contexto la jueza Karla Macías Lovera clasificó tales hecho como terrorismo de Estado.La sentencia es calificada por Natalia Pérez Cordero, Investigadora en el programa de Derechos Humanos y Lucha contra la Impunidad, en un artículo publicado sobre el tema el 27 de agosto 2024 en la página web de FUNDAR. Centro de Análisis e Investigación,8 como “trascendente e histórica para todas las víctimas de la represión del Estado en la década de los 70 pues no sólo analiza el caso de la desaparición forzada de Rosendo como un hecho aislado, sino en el marco de un contexto que fue parte de una estrategia del Estado que implicó diversas violaciones graves a derechos humanos, como desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura y desplazamiento forzado interno, en contra de toda una población.

Precisamente, en Guerrero, agrega el artículo firmado por Pérez Cordero, la Comisión Nacional de Derechos Humanos en México documentó en la Recomendación 26/2001 al menos 532 casos de desaparición forzadas atribuidas a los agentes del Estado, mientras que la sociedad civil ha documentado en la zona alrededor de 1.350 casos.

Natalia Pérez Cordero, nos permite conocer de forma concreta las diversas acciones que ordena esa decisión de agosto 2024 en México, a saber:

  • Investigar los hechos bajo el delito de terrorismo, “ampliando el espectro de crímenes a investigar, perpetradores y víctimas, lo cual la hace relevante para todos los casos de la época en Guerrero” y, ejercer acción penal en un plazo no mayor a cuatro meses en contra de las personas posiblemente responsables del terrorismo de Estado.
  • Establecer espacios y monumentos históricos de memoria en inmuebles que ocupan los militares como el Campo Militar No. 1 y en la base área en Pie de la Cuesta; así como, una placa conmemorativa en el avión Arava que se encuentra en la Universidad Aeronáutica en Querétaro, mismo que según diversos testimonios fue usado para los llamados “vuelos de la muerte”.
  • Poner en práctica un Plan Integral de Búsqueda, elaborado coordinadamente entre la Comisión Nacional de Búsqueda, la Fiscalía General de la República y las víctima.
  • Dar vista a la Auditoria Superior de la Federación y a la Fiscalía Especializada de Asuntos internos de la Fiscalía General de la República, para que cada dependencia inicie la investigación correspondiente de los Ministerios Públicos que han sido asignados al caso y de sus superiores jerárquicos, para que determinen la responsabilidad de cada uno sobre la posible obstrucción de justicia u otras actuaciones negligentes en torno a la investigación penal del caso Radilla.

Sobre Rosendo Radilla, el artículo mencionado permite conocer que era un campesino de Guerrero, luchador social y compositor de corridos, en los que denunciaba las injusticias sociales de la época, fue detenido arbitrariamente en un retén militar el 25 de agosto de 1974 en la carretera Acapulco-Zihuatanejo y desde entonces se desconoce su paradero.

Este reconocimiento que hubo terrorismo de estado en México en la década de los 70 y 80, que que como titula Infobae, es primera vez que ocurre, sin duda despertará algunas sensibilidades, abrirá un nuevo capítulo en materia de los derechos humanos y la responsabilidad del Estado, amerita un seguimiento para valorar su impacto real.9

La expectativa de una orden de detención por parte de la Corte Penal Internacional

Por último, como he mencionado Venezuela y Nicaragua, también es oportuno hacer seguimiento a las iniciativas para que la Corte Penal Internacional ordene la detención de Daniel Ortega y Nicolás Maduro.

En el caso de Nicolás Maduro, una nota de prensa fechada el pasado 28 de agosto 2024 destacaba que el Senado de Chile aprobó un proyecto de resolución que pide al Presidente de Chile, Gabriel Boric, elevar ante el Fiscal de la Corte Penal Internacional la orden de captura en contra de Nicolás Maduro, por graves crimenes que constituyen amenaza para la paz, seguridad y bienestar de la humanidad.10

Así mismo el 28 de agosto 2024, un mensaje publicado en su red social X, Miguel Henrique Otero, Presidente Editor del diario El Nacional de Venezuela, informa que el Instituto CASLA solicita al Fiscal de la CPI Karim Khan, realizar las acciones pertinentes ante la Sala de Cuestiones Preliminares en el Caso Venezuela I, para que emitan Orden de Aprehensión contra el Presidente y los más Altos Responsables, civiles y militares, de los crímenes cometidos conforme a lo establecido en el Estatuto De Roma. 11

Oportuno destacar que también hay iniciativas orientadas a la detención de Daniel Ortega, en ese sentido Infobae informa con fecha 28 de agosto, que un grupo de abogados presentó, en el marco de la investigación contra la dictadura de Nicaragua en Argentina, una solicitud instando a la Justicia a actuar contra altos funcionarios del régimen sandinista por su participación en crímenes de lesa humanidad.

En la denuncia, los letrados solicitaron que se cite a declaración indagatoria y se libre orden de detención y captura internacional contra el dictador, Daniel Ortega; y la vicepresidenta y primera dama nicaragüense, Rosario Murillo, entre otros funcionarios implicados en el caso.12

Aún cuando Nicaragua no es signataria del estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, afirma Edgar Blanco, politólogo y activista nicaragüense en una nota publicada en República, la solicitud representa el inicio de lo que podría ser una denuncia más amplía. La acción desde Argentina, pretende ser una acción que genere esperanza de que habrá justicia en Nicaragua, ello partiendo que Argentina si es signataria del Estatuto de Roma, por lo tanto la justicia universal aplica a ese país.

El Gobierno de Cuba inicia las consultas populares en el proceso de renovar su Constitución.

Además, agrega, Blanco que la medida va más allá de los simbólico, en tal sentido afirma que si no se concreta a como se plantea. Ortega y Murillo podrían no ser apresados y, aún así, esto tendría un efecto positivo en tanto “llevaría a generar un poco más de cuidado a nivel internacional con la dictadura de Ortega“.13

Esas acciones que se impulsan, así como las respuestas que a nivel internacional se puedan coordinar para presionar a los regímenes de Nicaragua y Venezuela, representa una lucha por rescatar los valores y principios en los que se debe restablecer la democracia, con impacto y trascendencia más allá de la región latinoamericana.

Como sociedad fuimos tolerantes con Cuba a lo largo de las últimas décadas, esperamos todos que la sociedad democrática y principalmente sus líderes nacionales,  no permitan que nos acostumbremos a convivir con la Venezuela de Maduro, la Nicaragua de Ortega, así como nos estamos acostumbrando a la guerra en Ucrania y la crisis en Gaza, que son situaciones que contribuyen con la incertidumbre y la inestabilidad que experimentamos en la actualidad.

Se necesita de un liderazgo internacional más fuerte y comprometido con la defensa de los principios y valores en los que se debe fundamentar el modelo democrático, reivindicando el respeto por los derechos humanos y comprometidos con la tarea permanente de contrarrestar la intolerancia en el marco de un Estado de Derecho.

Cómo ciudadanos, siempre que el Estado de Derecho desaparezca o sea simulado, y las instituciones del Estado actúen considerando que la disidencia es un delito y que somos sus enemigos, haciendo uso de la violencia y promoviendo el miedo , claramente podemos hablar de terrorismo de Estado.

El terrorismo de Estado es un término político, que en el ámbito jurídico nos lleva al derecho internacional y a la protección de los derechos humanos, y concretamente nos exige abordar los delitos de lesa humanidad.

Carlos Romero Mendoza

@carome31

Acerca de Carlos Romero 173 artículos
Director de Asociación Civil Eccos de Paz. Estudioso e investigador de temas locales y de participación ciudadana, con experiencia en docencia universitaria y autor de varios libros y artículos sobre institucionalidad local.