La comunidad autónoma de Aragón y la Comunitat Valenciana han adoptado sus respectivos marcos legales para enfrentar la despoblación, en el caso de Aragón, se trata de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón, que aún cuando expresamente en el objeto de la Ley no se mencione la despoblación, su exposición de motivos nos dice que la Ley busca dotar de una mejor funcionalidad a los municipios más afectados por la despoblación y que son catalogados como dependientes según la estructura de asentamientos de Aragón, desde una perspectiva comarcal.
El objeto de la Ley mencionada es el crear un marco normativo de medidas de discriminación positiva y de los mecanismos de promoción, desarrollo y dinamización que permitan garantizar los servicios públicos básicos, los servicios públicos esenciales, así como los servicios de interés general, e impulsar las actividades socioeconómicas con el fin de lograr la igualdad de oportunidades y una calidad de vida equivalente para todos los habitantes del territorio aragonés cualquiera que sea su lugar de residencia.
Y además, busca establecer los mecanismos adecuados de gobernanza, coordinación interinstitucional y con el sector privado en la aplicación de las políticas sectoriales en el medio rural con el fin de alcanzar una acción pública coordinada y complementaria que tenga en cuenta las diferentes realidades territoriales dentro del propio ámbito rural.
El otro caso es la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial de la Comunitat Valenciana, que a diferencia de la Ley de Aragón, si menciona expresamente que la despoblación es el objeto de la Ley, en tal sentido nos dice que a través del texto normativo, se busca:
1. Establecer principios de actuación y medidas tendentes a luchar contra el despoblamiento en la Comunitat Valenciana, garantizando los servicios básicos en los municipios en riesgo de despoblamiento, mejorar la calidad de vida de sus habitantes y promover medidas para reactivar su tejido socioeconómico, favoreciendo la cohesión social y territorial, y un desarrollo ambientalmente sostenible y territorialmente equilibrado.
2. Regular la gobernanza que articulará el impulso y la transversalidad de las políticas sectoriales del Consell que abordan el despoblamiento, así como la coordinación y colaboración con otras administraciones públicas, que actúen en la consecución de estos mismos objetivos en su ámbito de competencias.
Gobernanza y servicios públicos es el contenido común del objeto de ambos textos legales. Mi interés por identificar las formas como los gobiernos responden desde el diseño institucional al fenómeno de la despoblación, quiero enfocar la mirada en cómo diseñan esa gobernanza:
En el caso de Aragón nos habla de los siguientes agentes políticos:
-Comisión delegada del Gobierno para política territorial, identificado como el órgano encargado de coordinar las políticas sectoriales de dinamización del medio rural y de lucha contra la despoblación reguladas en esta ley,
-Observatorio de dinamización demográfica y poblacional, presentado como órgano asesor de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la incorporación de la perspectiva demográfica y poblacional en las políticas globales, sectoriales y locales. Así mismo, desarrollará tareas de seguimiento de los efectos de dichas políticas en relación con el reto demográfico y el medio rural.
-Grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural, presentado como apoyo técnico para la elaboración, diseño y actuaciones relacionadas con la dinamización económica y social previstas en esta ley, que serán implementadas por los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entidades dependientes en función de sus competencias; el cual está adscrito a la Comisión previamente señalada
En el caso de la Comunitat Valenciana, se nos presentan:
-El Consell, presentado como responsable en establecer las directrices de la acción autonómica en materia de reto demográfico y lucha contra el despoblamiento en la Comunitat Valenciana, que serán puestas en marcha por el departamento competente en materia de cohesión territorial y políticas contra el despoblamiento, y coordinadas a través de la Comisión Interdepartamental del Consell creada a tal efecto.
-Comisión Interdepartamental del Consell contra el Despoblamiento y por la Equidad Territorial, identificado como el responsable de asesorar y coordinar las iniciativas y las actuaciones del Consell contra el despoblamiento, bajo una visión integrada y plurianual, así como el seguimiento de las mismas. Esta Comisión estará adscrita a la Comisión mencionada.
-La Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), es mencionada expresamente en la Ley como un agente clave, con el cual se formalizará la colaboración de los agentes locales, aún cuando la propia norma establece que el órgano competente en materia de despoblación, promoverá la formalización de instrumentos de colaboración y cooperación interadministrativa con las entidades locales y supramunicipales, para el desarrollo de actividades de interés común en municipios en riesgo de despoblamiento y sus comarcas.
-Red de agentes de desarrollo local, la ley menciona que se reforzará la figura de esta red, promoviendo su estabilización laboral, la colaboración y las sinergias entre agentes, y la mejora de su formación y profesionalización.
2.- Sobre los mecanismos de participación
El fomentar la participación de los agentes sociales y económicos del medio rural en Aragón es precisamente un fin de la Ley y además, reconoce como uno de los objetivos de la Ley es lograr una mayor concienciación, participación y acceso a la información en la elaboración, implementación y seguimiento de políticas públicas.
No define cuál será el espacio para concretar esa participación, sólo menciona que el Observatorio mencionado previamente está llamado a establecer fórmulas que permita la participación telemática de todos los sectores que se determine en reuniones semestrales o extraordinarias.
La Ley lo que si hace es destacar la participación de la mujer, los jóvenes y en general de la comunidad en áreas como la promoción de la economía verde y sostenible, atención comunitaria, educación, servicio público de cuidados y dinamización cultura.
En el caso de la Comunitat Valenciana,
La Ley establece que el órgano competente en materia de políticas contra el despoblamiento, en coordinación con los departamentos del Consell competentes en materia de participación y de diálogo social, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, es decir a partir de abril 2023, desarrollará normativamente los mecanismos y órganos de participación ciudadana y de colaboración con la sociedad civil previstos en este artículo, bajo los criterios de transparencia, eficacia y eficiencia administrativas, sin que en ningún caso estos mecanismos puedan suponer un incremento del gasto público.
La Ley ordena garantizar la participación ciudadana, de las personas, los colectivos, las asociaciones y las entidades especializadas en la materia, en la elaboración, la propuesta y el seguimiento de los instrumentos de planificación y de las políticas contra el despoblamiento.
Expresamente la ley establece que se promoverá la participación de las personas directamente destinatarias de las políticas y sus asociaciones o entidades representativas, incluyendo especialmente a las mujeres, la juventud, la infancia y la adolescencia, las personas mayores y la población migrante.
Así mismo, se facilitará la participación del tercer sector social en las acciones contra el despoblamiento para fortalecer el reconocimiento y el ejercicio efectivo de los derechos sociales, y mejorar el conocimiento y la cobertura de las necesidades de la población más vulnerable.
Y se fomentará la implicación y participación del sector privado y de los agentes sociales en las políticas públicas de reto demográfico y contra el despoblamiento. Entre otros, se fomentará que la formación de su personal incluya materias relacionadas con la cohesión territorial y social, así como actividades para potenciar el talento asociado al territorio.
3.- Sobre las medidas fiscales.
La Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece el Título VIII a la fiscalidad diferenciada, que persigue contribuir a dinamizar la economía y fijación de población en el medio rural de la Comunidad, para ello la ley establece, que según sus competencias, puedan dictar un conjunto de medidas de incentivos y beneficios fiscales para asentamiento de carácter rural.
A tal fin, destaca la Ley, se podrá establecer un sistema gradual con diferentes escalas o niveles de beneficios fiscales, teniendo en cuenta el sistema de clasificación de los asentamientos rurales y el índice sintético de desarrollo territorial, al objeto de favorecer a una mayor incidencia de la incentivación fiscal en aquellos asentamientos más afectados por graves problemas demográficos o con indicadores negativos de desarrollo.
La misma Ley en una de sus disposición final reforma el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, específicamente en materia de fiscalidad diferenciada.
Importante entonces es destacar que la Ley a los efectos de las medidas fiscales estableció la siguiente calificación de los asentamientos de carácter rural:
a) Asentamientos rurales en transición urbana: Incluye el Rango III de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón que superen los 10.000 habitantes.
b) Asentamientos rurales funcionales: Incluyen los asentamientos pertenecientes al Rango III de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón con población inferior a 10.000 habitantes y a los Rangos IV, V, VI y VII cuyo ISDT sea igual o superior a 101 y cuya población sea igual o superior a 1000 habitantes.
c) Asentamientos rurales intermedios: Incluyen los asentamientos pertenecientes a los Rangos IV, V, VI y VII de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón no incluidos en el grupo anterior.
d) Asentamientos rurales con alto riesgo de despoblación: Incluyen a los asentamientos que pertenecen al Rango VIII y IX de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón.
e) Asentamientos rurales con riesgo extremo de despoblación: Incluyen a los asentamientos que pertenecen al Rango X de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón.
Además agrega que los asentamientos de carácter rural ubicados en espacios metropolitanos pertenecientes al grupo de asentamientos dependientes (Rangos VIII, IX y X) se asimilarán a los asentamientos rurales intermedios y los asentamientos aislados que coincidan con la población en diseminado que figura en el Nomenclátor se asimilan, a efectos fiscales, con las entidades singulares a las que pertenezcan.
En esta materia, en el caso de la Ley de la Comunitat Valenciana, establece como principio, que en el marco de las competencias autonómicas, se aplicará una fiscalidad diferenciada y otras medidas de incentivos fiscales, que busquen fomentar y consolidar iniciativas empresariales, sociales y culturales en municipios en riesgo de despoblamiento, que de esa forma coadyuven a fijar población y mejorar calidad de vida de las personas y el entorno.
El responsable de promover esas políticas fiscales será la Conselleria competente en materia de hacienda en colaboración con el Consell competente en materia de despoblamiento, quienes deben realizar de forma periódica una evaluación de los efectos de esas políticas, cuyo resultado, exige la Ley debe ser incluido en el informe de seguimiento estratégico que exige la Ley cada tres años de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
4.- Sobre la planificación
La Ley de Aragón en su exposición de motivos, nos presenta como instrumentos de referencia para el diseño y planificación de las políticas de dinamización en el medio rural los instrumentos de planeamiento y gestión territorial contemplados en la legislación de ordenación del territorio de Aragón.
Pero agrega que tanto las disposiciones normativas que tengan una incidencia en el medio rural como los planes y programas sectoriales promovidos por los distintos departamentos de la Administración autonómica se ajustarán a los objetivos y medidas regulados en la presente ley.
Aclara la Ley que las medidas sectoriales que se planifiquen se complementarán con las reguladas en la Directriz especial de política demográfica y contra la despoblación, documento que está disponible en la web del Gobierno de Aragón, que con fecha de actualización de febrero 2023, nos dice que su contenido se divide en 15 ejes temáticos, 70 objetivos, 122 estratégicas y logra registrar 184 medidas y que el mismo fue aprobado en el año 2017.
Esa Directriz fue adoptada mediante Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación y se puede ubicar en la dirección web: https://www.aragon.es/-/politica-demografica-y-contra-la-despoblacion
En el caso de la Comunitat Valenciana, cuenta con una Agenda Valenciana contra el Despoblamiento 2020-2030 disponible en una dirección web; https://avant.gva.es/es/estrategia-avant diseñada para su divulgación.
Dos gobierno autonómicos, con marco normativo y una hoja de ruta, que sin duda deberán ser valoradas en el contexto de la nueva realidad electoral.
Carlos Romero Mendoza
@carome31