El Ministerio de Sanidad establece cuáles son los requisitos y procedimientos necesarios para ‘saltar’ dentro de la formación sanitaria especializada.
Cambiar de especialidad en el MIR es posible. El Ministerio de Sanidad contempla en su normativa la opción de que un residente pase de una disciplina a otra dentro del proceso de formación sanitaria especializada. No obstante, es necesario que cumpla con, al menos, siete requisitos imprescindibles, así como someterse a un procedimiento estricto donde se evaluará el caso individualmente con el apoyo de Comisiones de Docencia y de las Especialidades.
El Ministerio de Sanidad establece que para cambiar de especialidad es necesario, como punto de partida, estar durante los dos primeros años de formación. A lo que suman otras cláusulas como que el cambio se realice dentro del mismo centro o en otro que esté dentro de la misma comunidad autónoma; que exista vacante acreditada en la especialidad que se solicita; y que el solicitante haya obtenido en la convocatoria anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas en formación sanitaria especializada un número de orden que le hubiera permitido acceder, en dicha convocatoria, a plaza de la especialidad a la que pretende cambiar.
Sin olvidar otros requisitos como que el residente acredite razones excepcionales que motiven el cambio de especialidad, entendiéndose por estas circunstancias objetivas y sobrevenidas durante la residencia, que impidan la continuación en la especialidad que se esté cursando. Finalmente, Sanidad pide que no se le haya autorizado un cambio previo de especialidad. De cumplirse con estos mínimos, el residente estará listo para dar inicio a los trámites del proceso de cambio.
Los primeros que se debe hacer es presentar la solicitud ante la Comisión de Docencia del centro o unidad donde se está formado, junto a toda la documentación que acredite las razones argumentadas para pedir el cambio. Toda la información será remitida al órgano competente en materia de formación sanitaria especializada de la comunidad autónoma, que solicitará un informe a la Comisión de Docencia del centro y, posteriormente, emitirá informe sobre la solicitud y trasladará todo el caso al Registro Nacional de Especialistas en Formación del Ministerio.
En manos del Ministerio de Sanidad, la entidad pública “solicitará un informe a las Comisiones Nacionales de las dos especialidades implicadas (el informe de la especialidad de destino determinará, en caso de concederse el cambio, el curso y los términos en los que ha de producirse la incorporación)”. Con todo este material a mano, la Subdirección General de Ordenación Profesional resolverá lo que proceda y dará traslado de la resolución al residente, a la comunidad autónoma y a las Comisiones de Docencia de origen y destino.