Sanidad desvela las única dos fórmulas para inscribirse en el MIR 2020

Especial MIR de IberoEconomía.
Sede Ministerio de Sanidad (MIR)
El Ministerio de Sanidad

El Ministerio de Sanidad está ansioso por estrenar su nuevo modelo de Formación Sanitaria Especializada (FSE). A través de su página web, se anunció que en breve saldrá a la luz el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden por la que se aprueba la oferta de plazas (del MIR y resto de especialidades sanitarias) y la convocatoria de pruebas selectivas 2019 para el acceso, en el año 2020, a plazas de formación sanitaria especializada.

Asimismo, el Ministerio facilitó la información que puede ser de utilidad en la preparación de la presentación de solicitudes. En este sentido, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes. Ahora bien, se abren dos caminos para realizar la inscripción.

Aspirantes al examen MIR
Aspirantes al examen MIR

1. Envío electrónico de solicitudes, cumplimentadas y firmadas por medios electrónicos: Esta opción permite cumplimentar el formulario de solicitud en línea y realizar la presentación electrónica, sin desplazamientos.
Para poder optar a esta opción será necesario, además de cumplir las condiciones que determine la convocatoria, disponer de certificado digital válido.

2. Registro presencial de solicitudes, cumplimentadas por medios informáticos: En esta opción la cumplimentación del formulario de solicitud será también en línea, pero la presentación de solicitudes ha de realizarse de forma presencial. Las solicitudes así generadas se presentarán en las oficinas de asistencia en
materia de registros, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de correos, y en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que las remitirán al Ministerio de  Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través del Registro Electrónico Común.

El Ministerio de Sanidad hace énfasis en que «no se admitirá la presentación de formularios cumplimentados a mano». En este sentido apuntan que «en el caso de que una persona presente varias solicitudes solo será tenida en cuenta la registrada en último lugar. Si se quiere modificar alguno de los datos de una
solicitud se debe registrar una nueva solicitud, en el plazo de presentación de las mismas».

En el caso de que se decida registrar una nueva solicitud y haya tenido que realizarse de nuevo el abono de tasa a fin de poder concluir correctamente el procedimiento de solicitud, se podrá solicitar posteriormente la devolución de la cantidad abonada que corresponda.