El Ministerio de Sanidad ha remitido una carta a los responsables de las diferentes Consejerías de Sanidad recordando el marco legal que regula la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, en particular en relación con la supervisión y autonomía de los residentes en
su último año de formación.
Una carta que se produce en respuesta a la preocupación de las Comunidades Autónomas (CCAA) por la cobertura de plazas durante el
periodo estival, dada la finalización de la residencia de muchos profesionales a finales de septiembre.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), y el Real Decreto 183/2008, que la desarrolla, establecen los principios básicos que rigen la formación sanitaria especializada en España. Estos principios incluyen la asunción progresiva de responsabilidades por parte de los residentes y un nivel decreciente de supervisión a medida que avanzan en su formación.
En el caso concreto de Medicina Familiar y Comunitaria, el programa formativo establece que los residentes de cuarto año deben ser capaces de hacerse cargo de forma autónoma y completa de una consulta, sin la presencia del tutor, aunque con la posibilidad de recurrir a él en caso de duda o ante situaciones complejas.
El Ministerio también ha recordado la normativa sobre rotaciones externas, que pueden ser autorizadas por las CCAA siempre que se cumplan ciertos requisitos, como ser propuestas por el tutor y contar con la conformidad de la comisión de docencia del centro de destino.
En cuanto a las retribuciones de los residentes, el Ministerio ha aclarado que las CCAA son las competentes para establecer complementos salariales, en el marco de la relación laboral especial de residencia.
El Ministerio de Sanidad reafirma su compromiso con la formación de especialistas de calidad y con la garantía de una atención sanitaria adecuada a la población.