Reconocen el derecho del MIR extracomunitario a cotizar al desempleo

Especial MIR de IberoEconomía.
MIR extracomunitario
Las nóminas de los MIR extracomunitarios tendrán que volver a reflejar las cotizaciones al desempleo.

A este colectivo se les había suprimido dicho concepto de cotización, sufriendo una discriminación con respecto al resto de compañeros MIR

La Asesoría Jurídica del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) ha anunciado el resultado favorable del recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con el que se consigue el reconocimiento del derecho de cotizar al desempleo de los Médicos Internos Residentes (MIR) extracomunitarios.

«A este colectivo se les había suprimido dicho concepto de cotización, sufriendo una discriminación con respecto al resto de compañeros MIR y  rompiendo con el derecho de igualdad, mismo contrato, mismo derechos», informa la mencionada organización sindical. Este recurso fue presentado ante el Tribunal Supremo, que reconoció ahora este derecho.

«La interpretación del Alto Tribunal sostiene que el MIR extracomunitario, una vez finalizado el periodo de residencia, puede estar en situación de demanda de empleo no pudiendo cercenar el derecho a desempleo por no cumplir el deber de cotizar por parte de la Administración», detalla UGT.

Las nóminas de los MIR extracomunitarios tendrán que volver a reflejar las cotizaciones al desempleo, según contempla la sentencia al afirmar que «existe, pues, una relación de trabajo y ésta, dependiendo de las circunstancias del sujeto, puede dar lugar a la prestación de desempleo una vez finalice». «De ahí que toda interpretación que conlleva una discriminación del extranjero residente legal en cuanto a los derechos generados por el trabajo desarrollado en España respecto al trabajador español haya de ser, en principio, rechazada», añade el documento judicial.

Victoria judicial

«Este es el fundamento principal de que la Sala considere no se ajusta a derecho la decisión de cambio de cotización en cuanto prejuzga una situación que no se ha producido, además de adelantar una interpretación concreta que, al margen de esas futuras condiciones, no puede sino tildarse de discriminadora», razona el Tribunal Supremo.

«UGT ha combatido de forma férrea en los tribunales que en ningún caso se puede suprimir un derecho a un mismo colectivo, que suscriben un mismo contrato de trabajo en las mismas condiciones y que contiene una función mixta de formación y actividad laboral. Y, finalmente, la Justicia nos ha dado la razón», concluye este sindicato.