Examen MIR: los pasos que debes seguir para ser readmitido

Especial MIR de IberoEconomía.
MIR

El Ministerio de Sanidad ha desvelado los listados provisionales de admitidos al examen MIR de la convocatoria 2021-2022.

A pesar de que la mayoría de los aspirantes han logrado entrar en el listado provisional de admitidos a la prueba de acceso a la Formación Sanitaria Especializada, hay quienes se han quedado con un pie fuera.

No obstante, tienen una segunda oportunidad para poder estar presentes en la prueba del próximo 29 de enero.

Es importante recordar que el Ministerio de Sanidad establece diez días hábiles a partir de este miércoles (del 17 de noviembre al 30 de noviembre ambos incluidos) para presentar reclamación con el fin de subsanar los defectos que motivan la no admisión, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la documentación preceptiva. La no subsanación determinará la exclusión de la prueba de la persona aspirante de las pruebas selectivas.

En este sentido, todas las personas que dispongan de Certificado Digital o DNI electrónico deberán presentar las reclamaciones a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado dirigiendo las reclamaciones al Ministerio de Sanidad Secretaría de Estado de Sanidad.

Para las personas que no dispongan de Certificado Digital o DNI electrónico, deberán presentar las subsanaciones preferentemente en las oficinas de asistencia en materia de registros, en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En estos casos tanto las solicitudes de corrección de errores en los datos personales, como las subsanaciones se presentarán utilizando el modelo de reclamación publicado en la página web del Ministerio de Sanidad y que posteriormente se deberá presentar en las oficinas antes mencionadas.

Para subsanar los casos de no admisión por la causa 5 y 6 «falta de abono de tasas/justificación incorrecta de exención de abono de tasas», se deberá cumplimentar un nuevo Modelo 790, aportando la acreditación de la exención de abono de tasas o bien abonando la tasa correspondiente electrónicamente o en una oficina bancaria autorizada y posteriormente presentarlo a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado o presencialmente en las oficinas referenciadas en el párrafo anterior.

Para subsanar los casos de no admisión por la causa 16 «presentación incorrecta de la solicitud» (registro no electrónico de su solicitud), se deberá registrar electrónicamente el Modelo 790 cumplimentado durante la fase de presentación de solicitudes, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado -dirigiendo las reclamaciones al Ministerio de Sanidad- Secretaría de Estado de Sanidad.

A los interesados que no cumplan lo dispuesto en este apartado, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

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