En España, según los últimos datos recogidos en el Sistema de Información Sanitaria en 2021, se realizaron 21 millones de urgencias hospitalarias, nueve millones de demandas de asistencia urgente y emergente y 30 millones de urgencias en Atención Primaria.
En estos momentos, la atención en urgencias hospitalarias y en emergencias la realizan profesionales con diferentes títulos de médico/a especialista en Ciencias de la Salud o personas tituladas en Medicina con habilitación para el ejercicio de la Medicina General. Dado que la atención en situaciones de emergencia y urgencia ha experimentado un aumento en su complejidad, para la que se necesitan competencias específicas, por el incremento de especialización y, además, para estar en consonancia con otros Estados de la Unión Europea, se ha dispuesto la creación de esta nueva especialidad médica.
El objeto, por tanto, de este Real Decreto es: establecer el título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias; actualizar, si así resulta necesario, la formación de Medicina Familiar y Comunitaria en cuanto se establece un periodo formativo común; y regular la obtención del nuevo título para especialistas en ambas disciplinas.
Para ello se va a crear un nuevo programa formativo para la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias y la adaptación, en su caso, del de Medicina de Familia y Comunitaria, ya que contarán con un periodo formativo común de dos años. Además, se establece un procedimiento para que los facultativos, de una de las dos espacialidades, puedan obtener el título de la otra, mediante una prueba de evaluación y un periodo formativo.
La norma también regula el acceso extraordinario, al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, para profesionales que cumplan ciertos requisitos de experiencia y formación:
a) Acceso directo: las personas que acrediten una prestación de servicio durante, al menos, cuatro años dentro de los siete inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto.
b) Acceso tras superación de una prueba práctica: para las personas especialistas que acrediten un ejercicio profesional entre dos y cuatro años, en los cuatro años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. También tendrán que superar esta prueba las personas interesadas en la obtención del título de Medicina de Urgencias y Emergencias que a la entrada en vigor de este Real Decreto estén realizando una formación médica especializada y aquellas personas que inicien dicha formación tras la entrada en vigor de este real decreto y la finalicen antes de que concluya la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias.
Las pruebas prácticas, que tienen la finalidad de comprobar que los aspirantes han adquirido las competencias necesarias para el ejercicio de la especialidad, van a consistir en el análisis de tres casos clínicos relacionados con el perfil profesional de Medicina de Urgencias y Emergencias, utilizando como referencia el programa formativo oficial.
La norma aprueba, también, la creación de creación de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias que se debe constituir en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto. Posteriormente, en el plazo de un mes, se formará la Comisión delegada de atención inmediata, conjunta con la Comisión Nacional de Medicina de Familia y Comunitaria y, en el plazo de seis meses desde la constitución de los órganos asesores, se elaborarán y publicarán los nuevos programas formativos de las especialidades de Medicina de Urgencias y Emergencias y, en su caso, de Medicina Familiar y Comunitaria.