La medida forma parte de la nueva Ley General de Telecomunicaciones y obliga a las empresas que ofrecen servicios de mensajería instantánea como WhatsApp o Telegram a inscribirse en el Registro de operadores.
De aprobarse la reforma, todas las empresas que ofrecen servicios de comunicaciones electrónicas interpersonales independientes de la numeración, contarán dos meses para inscribirse en el Registro de operadores una vez que entre en vigor la nueva Ley General de Telecomunicaciones, lo que está previsto para mediados de 2021.
Una de las novedades que se recoge en el Anteproyecto de Ley, cuya audiencia pública se inició el pasado viernes, es la ampliación del ámbito de la regulación en el sector de las telecomunicaciones para incluir por primera vez a los servicios de comunicación interpersonales no basados en numeración o de mensajería.
Esto supone imponer obligaciones de carácter administrativo a estas compañías, como la inscripción en el Registro de Operadores o la obligación de observar medidas de seguridad de acuerdo con los riesgos propios de su naturaleza diferenciada respecto a los servicios tradicionales.
En concreto, el texto del anteproyecto recoge que los operadores que estén prestando el servicio de comunicaciones electrónicas interpersonales independientes de la numeración disponible al público «dispondrán del plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley para efectuar la comunicación al Registro de operadores».
Asimismo, añade que a la entrada en vigor de la presente Ley se mantiene la inscripción de los datos que figuren en el Registro de operadores regulado en el artículo 7 de la anterior Ley General de Telecomunicaciones, aprobada en mayo de 2014.
La inclusión de compañías como WhatsApp o Telegram en este registro conllevará además que deban pagar la tasa general de operadores, que supone el uno por 1.000 de los ingresos que obtienen por prestar estos servicios, siempre y cuando la facturación que obtengan por los mismos supere el millón de euros bruto anual.
Para calcular el importe de la tasa que deben abonar todas las compañías deberán, tal y como se exige actualmente al resto de operadores, presentar una declaración de los ingresos que proceden de comunicaciones electrónicas y sobre los que se cursa la tasa, como ocurre con cualquier otro impuesto, que será sometida a inspección y control.
OTROS PLAZOS
Por otro lado, el Anteproyecto también recoge la creación de un régimen de autorización de cables submarinos que discurran fuera del Espacio Económico Europeo y un régimen de información de puntos de interconexión de Internet y centros de datos, todo ello con el fin de hacer un «seguimiento efectivo» del mercado y promover las medidas adecuadas.
Así, los titulares de cables submarinos que, en todo o en parte discurren por territorio que no es de algún Estado miembro de la Unión Europea o de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo, y cuyo enganche, acceso o interconexión a redes de comunicaciones electrónicas se produce en territorio español, también dispondrán del plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley para solicitar la autorización.
En este sentido, el texto indica que «en el otorgamiento o denegación de la autorización serán tenidas en cuenta razones de orden público, seguridad pública o seguridad nacional».
En esta misma línea, los titulares de los puntos de intercambio de Internet (IXP) ubicados en territorio español dispondrán del plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley para efectuar la comunicación al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de su instalación o explotación.
El objetivo de este régimen de información es «poder conocer y analizar la capacidad global de gestión y transmisión de todo el tráfico de comunicaciones electrónicas con origen, tránsito o destino en España», recoge el anteproyecto de Ley.
El proceso de audiencia pública se inició el pasado viernes y estará abierto hasta el próximo 13 de octubre.
Está previsto que el texto se apruebe en Consejo de Ministros a principios de 2021 para después iniciar su tramitación parlamentaria, que podría durar entre cuatro y seis meses.
De esta manera, la nueva Ley General de Telecomunicaciones podría entrar en vigor a finales de segundo trimestre o en el tercer trimestre de 2021.
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