Vodafone condenada a pagar 6.000 euros a un particular por perturbar su descanso con llamadas comerciales

Vodafone

Una jueza de Zaragoza ha condenado a Vodafone a pagar 6.000 euros a un particular por intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad y por vulnerar su tranquilidad y su descanso.

Miguel Ángel Valera asegura que empezó a recibir llamadas de Vodafone en 2020 de forma continua. Trabaja de reponedor en un supermercado y se despierta todos los días a las cinco de la mañana y al llegar a casa cada llamada interrumpía su descanso.

«Llamaban a la hora de la siesta, después de las nueve de la noche, a las cinco de la tarde, llamaban a todas horas», recuerda Miguel Ángel.

En varias ocasiones contactó con la empresa para que retiraran sus datos, pero las llamadas no cesaron y su cefalea crónica ya diagnosticada empeoró. «Me subieron la medicación, me dieron otro fármaco más y me dijeron que los denunciara», relata Miguel Ángel.

Finalmente, una jueza de Zaragoza le ha dado la razón. Considera que Vodafone «acosó y avasalló» a Miguel Ángel y deberá indemnizarle con 6.000 euros por vulnerar su derecho a la intimidad y su descanso. Vodafone estudia recurrir la sentencia y mantiene que no se ha demostrado que todas las llamadas fueran suyas.

Las llamadas de Vodafone a un cliente vulneraron su intimidad

La sentencia fue dictada el 10 de febrero por la titular del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Zaragoza, y en ella se reconoce que las numerosas llamadas que realizó Vodafone a un cliente vulneraron su intimidad.

La jueza estima que la actividad comercial desarrollada por Vodafone puede calificarse como «avasalladora y acosadora» y estima adecuada la indemnización en tanto en cuanto se ha podido acreditar que las llamadas perturbaban el descanso necesario por los horarios laborales del demandado y por sus problemas de salud, derivados precisamente «de la falta de este necesario descanso».

Este particular presentó la demanda en abril de 2021, en la queda probado que ante la insistente reiteración de llamadas de la operadora, el demandante accedió a suscribirse en agosto de 2020 a Vodafone, pero nunca se llegó a formalizar la portabilidad.

A partir de ahí, se sucedieron multitud de llamadas telefónicas que el demandante asegura que interrumpían sus horas de descanso y que este pidió que cesaran a través de numerosos correos electrónicos, así como que recurrió a la mediadora Autocontrol para que le solucionaran el problema.

La sentencia no es firme, puede ser recurrida

La compañía telefónica alegó, según la sentencia, que se había solicitado la restricción de las llamadas y se habían cancelado todos los datos del demandante de sus archivos, pero las llamadas siguieron y Vodafone apuntó entonces que el número no pertenecía a ninguno de sus agentes y que era posible fueran realizadas por personas «que se hacen pasar por Vodafone sin estar autorizados a ello».

La jueza valora la «gran actividad» desplegada por este hombre antes de interponer la demanda en defensa de sus intereses y para conseguir que cesaran las llamadas, aunque esta actividad ha sido «más que insuficiente», según reconoce la magistrada. Contra la sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante el mismo juzgado en un plazo de veinte días.

Mario Bonacho, de Averum Abogados, ha dicho «que es una sentencia adecuada tanto por los daños que ha causado a nuestro cliente como por la protección que puede ofrecer a todos los ciudadanos».

Averum, especializada en defensa del Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen, considera que esta sentencia «sienta un precedente que marca un antes y un después en las relaciones contractuales entre particulares y grandes compañías«.

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