Los autónomos que prevean grandes caídas en su actividad o bajos ingresos durante los próximos meses tienen sólo una semana para solicitar las ayudas por cese de actividad y acceder desde el 1 de noviembre.
De lo contrario, no podrían beneficiarse de la prestación y sus exoneraciones hasta el siguiente mes, es decir, en diciembre.
En el primer mes de prórroga de las ayudas, la Seguridad Social acostumbra a dar veinte días para que los trabajadores por cuenta propia prevean si van a tener caídas en sus ingresos y soliciten la nueva prestación.
Si lo hubieran hecho, en este caso antes del 21 de octubre, se beneficiarían del cese de forma retroactiva, es decir, cobrarían desde el día 1 de octubre.
Si bien esta fecha ya ha pasado y los autónomos no pueden acceder a la prestación de forma retroactiva, aquellos a los que se les haya pasado la fecha y que prevean grandes caídas en los próximos meses, deberían solicitar el cese en esta última semana de octubre para acceder en noviembre.
De lo contrario, si pidieran las ayudas en noviembre, perderían un mes más de prestación y empezarían a cobrar a partir de diciembre.
Así lo recoge el Real Decreto-Ley 18/2021, que regula las diferentes modalidades de prestación por cese de actividad: «el reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de octubre de 2021, si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales de octubre, o con efecto desde el día primero del mes siguiente a la solicitud».
Tres prestaciones que se deberían solicitar antes del 31 de octubre
Como ya avanzó este diario, las ayudas se articulan esta vez en cuatro prestaciones: dos para cubrir a los autónomos que esperan en los próximos meses una caída de ingresos y baja facturación, otra para casos en los que la administración correspondiente decrete el cierre el negocio y una última para cubrir a los trabajadores por cuenta propia de temporada.
Así mismo, se vuelve a poner en marcha una exoneración en las cuotas hasta enero que, como ocurrió este verano, será decreciente mes a mes y cubrirá a todos aquellos autónomos que, habiendo percibido el cese de actividad hasta septiembre, no pidan las demás prestaciones.
Por otro lado, habría una quinta prestación dirigida a cubrir a los autónomos afectados por la erupción del volcán de La Palma que, no obstante, los autónomos todavía no han podido cobrar.
A partir del pasado viernes 1 de octubre, los autónomos ya pueden solicitar cualquiera de las anteriores modalidades de prestación ante su mutua.
Dependiendo de la prestación a la que tenga derecho el trabajador por cuenta propia, cambiará el procedimiento de solicitud y también las fechas.
Hay tres modalidades en las que es especialmente recomendable solicitar la ayuda antes del día 31, si se prevén caídas en la facturación o bajos rendimientos durante este último trimestre.
Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (POECATA)
A partir de octubre, los autónomos que todavía conserven periodo contributivo -es decir, aquellos que lo hayan empezado a cobrar más tarde de enero de 2021, o que cotizaran por cese antes de 2019, por ejemplo- podrán acceder de nuevo a la prestación compatible con la actividad hasta septiembre.
Este cese de actividad será, una vez más, del 70% de la base de cotización del autónomo (661 euros, si cotiza por la mínima).
Si bien, tanto ésta como las demás prestaciones se pueden solicitar en cualquier momento hasta su fecha de finalización (que es el 28 de febrero), es recomendable que los autónomos que ya prevean que cumplirán los requisitos de caída de facturación y bajos rendimientos la soliciten a su mutua cuanto antes.
En caso de que el autónomo pida la prestación entre el día 21 y 31 de octubre de 2021, empezará a cobrar desde el día 1 de noviembre, además de que estará exento de pagar toda su cuota de este mes.
Sin embargo, si la solicita más allá del 31 de octubre, se empezará a percibir el dinero ya no desde el mes de noviembre, sino desde el primer día del mes siguiente a la solicitud. Que sería de diciembre en adelante.
Prestación extraordinaria para aquellos que no puedan acceder a la POECATA
Los autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad y no puedan causar derecho a la prestación compatible con la actividad (POECATA) por falta de periodo cotizado, podrán acceder a partir del 1 de octubre de 2021 a la prestación de cese de actividad extraordinaria. Siempre, eso sí, que cumplan con las condiciones previstas.
La cuantía de esta prestación extraordinaria será del 50% de la base mínima de cotización, y no de la base de cotización del autónomo. Es decir, sería, por norma general, de 460 euros fijos al mes.
En este caso se establecen las mismas fechas de solicitud que en la POECATA: hasta el 31 de octubre para acceder desde el mes de noviembre y beneficiarse de la exoneración de las cuotas correspondiente.
Si se solicita más allá, los autónomos se beneficiarán de esta modalidad desde el primer día del mes siguiente, que en este caso sería diciembre..
Prestación extraordinaria para autónomos de temporada
Por último, se vuelve a recoger una vez más en este decreto una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.
En este caso, al igual que con la POECATA y la prestación extraordinaria para autónomos que no cuentan con periodo contributivo suficiente, el trabajador por cuenta propia deberá rellenar el formulario de solicitud de la prestación y enviárselo a su mutua antes del 31 de octubre para cobrar a partir del 1 de noviembre.
Dos excepciones: la exoneración de cuotas decreciente y el cese por cierre de actividad
Además de las anteriores prestaciones, los autónomos que vinieran percibiendo el 30 de septiembre de 2021 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en el Real Decreto-Ley 2/2021, tendrán exento el pago de la cuota de autónomos con las siguientes cuantías: el 90% de la cuota de autónomos del mes de octubre; el 75% de la cuota de autónomos del mes de noviembre; el 50% de la cuota de autónomos del mes de diciembre; y el 25% de la cuota de autónomos del mes de enero.
En este caso, no es necesario solicitar estas exoneraciones sino que se aplicarán de oficio, siempre y cuando no se solicite ninguna de las demás prestaciones recogidas en el nuevo Real Decreto-Ley 18/2021.
Por otro lado, a partir del 1 de octubre, aquellos autónomos que se vean obligados a suspender su actividad económica a consecuencia de las medidas restrictivas que adopte la autoridad competente, tendrán derecho a una prestación extraordinaria.
Sin embargo, en este caso, sea cual sea el mes y día en el que se le obligue a cerrar, el trabajador por cuenta propia deberá presentar la solicitud en los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas si quiere percibir la prestación desde el primer día de la entrada en vigor de dichas medidas.
La Ley no marca una fecha límite de solicitud para los autónomos afectados por el volcán
En cuanto a las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica en La Palma, la disposición sexta del RD 18/2021 no marca ningún plazo de solicitud durante este mes. Tan sólo precisa que la prestación se podrá empezar a devengar con efectos 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración de 5 meses.
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