La mutua, disconforme con tal conclusión, llevó el caso a los tribunales para que «la situación de incapacidad temporal de la trabajadora fuera declarada derivada de accidente no laboral».
El Juzgado de lo Social Número 1 de Málaga desestimó la demanda y coincidió con que «el accidente tuvo lugar con ocasión del trabajo, en la media hora de bocadillo, que se califica como tiempo de trabajo por el convenio colectivo». El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la decisión.
La mutua en cuestión acudió al Supremo para pedirle que unificara doctrina porque, a su juicio, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias había dictado una sentencia en la que se llegaba a otra conclusión en un caso similar. «Entre las sentencias existe la identidad necesaria para apreciar que sus pronunciamientos son contradictorios», apuntaba el recurso.
El descanso para el bocadillo es parte de la jornada laboral
Ahora el Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, ha indicado que la decisión a la que llegó el tribunal andaluz es la que se apega a la «doctrina correcta». Los magistrados han explicado que «las circunstancias que rodean el caso evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la trabajadora para reponer fuerzas».
En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada María Luz García Paredes, el tribunal ha incidido en que el hecho de que el lugar en el que aconteció el siniestro no fuera propiamente el lugar de su actividad profesional no altera su vinculación con el trabajo. «Su salida del centro (…) se debe entender como una actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se hubiera producido», ha añadido.