El Tribunal Supremo ha establecido que el retraso reiterado en el pago de las nóminas conlleva la extinción del contrato de trabajo y da derecho al trabajador a recibir la indemnización prevista para los casos de despido improcedente.
La gravedad suficiente
Lo que ha aclarado el Supremo es si el retraso en el pago del salario tiene la gravedad suficiente como para justificar la resolución indemnizada de su contrato de trabajo.
El trabajador prestaba sus servicios en la empresa desde el 3 de octubre de 2007, con categoría de personal de oficial de primera y una retribución de 2.624,47 euros mensuales.
Entre abril de 2019 y marzo de 2020 el empleado percibió su retribución un retraso medio de 10,5 días, que la empresa justificó por las deudas que mantenía con la Tesorería General de la Seguridad Social.
El TSJM desestimó las pretensiones del trabajador al entender que el promedio de retraso no era excesivo, y que, al ser una práctica reiterada, era perfectamente previsible, pudiendo acomodarse a ella, atendidas también las dificultades económicas de la empresa.
Obligación de abono puntual del salario
Pero el Supremo sí ve grave el retraso, y considera que el empleador «no tiene la facultad unilateral de modular o condicionar el cumplimiento de la obligación de abono puntual del salario».
Incumplir de forma reiterada esta obligación «puede resultar en una modificación de la misma», y «no resulta exigible al trabajador que asuma y se adapte al retraso sólo porque este se reitere en el tiempo de manera previsible».
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