Subsidio para personas emigrantes retornadas

Subsidio a emigrantes retornados

Este subsidio está destinado a personas españolas emigrantes que han vuelto a nuestro país después de haber estado trabajando fuera, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por desempleo, o “paro”, a la que accederían si han cotizado 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España.

¿Qué es un emigrante retornado?

Es una persona que vuelve a España después de haber emigrado para trabajar fuera de los países de la Unión Europea. Para tener la condición de “emigrante retornado” deberá solicitar un certificado que así lo acredite y le dé derecho a ayudas sociales, como el subsidio para personas inmigrantes retornadas o el subsidio por desempleo, entre otras.

Certificado de emigrante retornado

Este certificado reconoce y justifica la circunstancia de ser un ciudadano/a español que ha emigrado para trabajar y ha regresado de forma definitiva a España después de hacer estado trabajando en el extranjero.

Para poder tener esta condición de “emigrante retornado” tendrás que volver y residir de forma permanente en nuestro país, no es válido para vacaciones o si vienes de visita.

El documento contiene la siguiente información:

  • Fecha de la última salida de España.
  • Fecha de retorno.
  • Tiempo trabajado en el país al que se emigró (tienen que ser países que no pertenezcan a la UE, al Espacio Económico Europeo, Suiza o Australia, ya que tenemos convenios específicos con los citados países a la hora de reconocer prestaciones de los sistemas de la Seguridad Social y del SEPE).
  • Periodo de trabajo cotizado.
  • Acreditación de que el trabajador retornado no tiene derecho a una prestación por desempleo en el país al que emigró.

Es importante que sepas que tener este certificado no te da derecho a una ayuda, subsidio o facilidades de acceso al mercado laboral, pero sí que es un requisito imprescindible que debes cumplir a la hora de solicitarlas.

El certificado de emigrante retornado te da derecho a solicitar las siguientes prestaciones y ayudas por desempleo:

  • Prestación por desempleo o paro.
  • Subsidio para emigrantes retornados (que te explicamos detalladamente en esta página).
  • Renta Activa de Inserción.
  • Subsidio para mayores de 52 años.

Podrás solicitarlo en cualquiera de las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.

Requisitos para solicitar el subsidio para emigrantes retornados del SEPE

Para solicitar esta ayuda deberás:

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito/a durante un mes como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal. Esta inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo que dure el subsidio.
  • Firmar el compromiso de actividad a la hora de recibir formación y ofertas de empleo adecuadas a tu perfil.
  • Haber trabajado 12 meses, como mínimo, dentro de los últimos 6 años desde tu salida de España en los países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, Suiza, EU o Australia.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
  • No ser titular de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Para inscribirse como demandante se puede ver la siguiente guía donde se explica como apuntar al paro fácilmente.

¿Cuánto se cobra en el subsidio de emigrante retornado?

El importe que corresponde a esta ayuda del Servicio de Empleo es el correspondiente al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), que para este año 2021 se establece en 451,92 euros al mes.

Duración de la prestación

Esta ayuda se concede durante 6 meses, que pueden ser prorrogables en otros dos periodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses, siempre que se mantengan los requisitos que definimos anteriormente.

Documentación necesaria

Para solicitar el subsidio para emigrantes retornados necesitarás:

  • El modelo oficial de la solicitud.
  • DNI o NIE en el caso de personas extranjeras.
  • Justificante bancario del número de cuenta de la que seas titular y en la que quieras percibir la prestación.
  • Certificado de persona emigrante retornada.
  • Justificante de rentas (solo si lo exige el Servicio Público de Empleo).

¿Cuándo y dónde solicito este subsidio?

Para solicitar esta prestación deberás dar dos pasos.

  1. Cuando llegues a España, deberás inscribirte en un plazo máximo de 30 días como demandante de empleo.
  2. Una vez inscrito, deberás dejar pasar el “mes de espera”. Siempre que no rechaces una oferta de empleo adecuada o te niegues a participar en acciones formativas durante este periodo, ya podrás solicitar tu subsidio en un plazo de 15 días justo cuando acabe dicho mes.

Tras cumplir estos dos pasos podrás solicitar la prestación por internet, a través de la Sede Electrónica del SEPE o de forma presencial en las oficinas de empleo pidiendo cita previa al Servicio público de empleo.

También, se puede solicitar por teléfono llamando al 901 010 210.

¿Se puede solicitar prórroga del subsidio de desempleo para emigrantes?

Sí, siempre que no hayas agotado la duración máxima de 18 meses prevista para este subsidio y mantengas los requisitos exigidos para recibirlo.

Para hacer la prórroga deberás presentar la solicitud entre el día siguiente a la fecha en que se agota el periodo semestral de la ayuda y los 15 días siguientes a la fecha de vencimiento del período de pago de la última mensualidad.

Esta prórroga podrás solicitarla en la Sede Electrónica del SEPE con tu Certificado Digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.