El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) otorga las ayudas a partir del 1 de junio, tal y como se recoge en el real decreto-ley ‘omnibus’ aprobado el pasado 29 de diciembre. Pero como finalmente será tramitado como proyecto de ley, el Gobierno debe contar con el refrendo parlamentario si quiere sacarlo adelante.
La nueva normativa reduce de ocho a tres los subsidios para desempleados de larga duración y también para aquellos que no han cotizado lo suficiente como para tener derecho a cobrar el paro.
El cambio en la configuración de los subsidios, con efectos a partir del 1 de junio de este año, afectará a los nuevos solicitantes, no a los que en ese momento estén cobrando alguna de las ayudas.
Ayudas del SEPE hasta el 1 de junio
Subsidios por desempleo
Los hay de diferente tipo, pero comparten unos requisitos comunes: estar en desempleo, haber agotado el ‘paro’, estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación, suscribir el acuerdo de actividad, y carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
La cuantía de las ayudas es del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), equivalente a 480 euros mensuales:
– Con cargas familiares: además de cumplir los anteriores requisitos, los beneficiarios de este tipo de subsidio deben tener responsabilidades familiares. Significa tener a su cargo a su cónyuge, o algún hijo por naturaleza o adopción que sea menor de 26 años o con discapacidad, o personas menores acogidas si dependen económicamente del solicitante y no tienen rentas mensuales superiores al 75% del SMI.
La duración del subsidio es, para los menores de 45 años, de seis meses -prorrogables hasta un máximo de 18- cuando el beneficiario ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses. Si la prestación agotada es de al menos seis meses, la ayuda se podrá extender hasta un máximo de 24 meses. En el caso de los mayores de 45 años, durará seis meses con posibilidad de prórroga a 24 meses cuando la prestación contributiva agotada sea de 4 meses. Si es de al menos seis, se podrá alargar hasta 30 meses.
– Para mayores de 45 años sin cargas familiares: deben tener cumplidos 45 años en la fecha en la que se agotó la prestación por desempleo, y carecer de cargas familiares. La ayuda se cobrará durante seis meses.
– Subsidio para mayores de 52 años: además de la edad, los beneficiarios tienen que encontrarse en alguna de estas situaciones: ser emigrante retornado a España (después de haber trabajado en el extranjero un mínimo de 12 meses en los últimos seis años en países no pertenecientes a la Unión o al Espacio Económico Europeo) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, ser liberado de prisión sin derecho a paro, cuando se pasa de tener una gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o permanente total a una incapacidad permanente parcial; o estar en paro y haber cotizado por desempleo entre 90 y 359 días.
Este subsidio se cobrará hasta alcanzar la edad ordinaria exigida para tener derecho a la pensión de jubilación.
– Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED): es una ayuda económica dirigida a los parados que hayan agotado todas las prestaciones y otro tipo de ayudas por desempleo. Tienen que acreditar tener responsabilidades familiares, no haber percibido anteriormente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE), no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial, y no haber cobrado con anterioridad el SED.
La duración máxima del subsidio será de 180 días, y no podrá cobrarse en más de una ocasión
Renta Activa de Inserción
La Renta Activa de Inserción (RAI) tiene como objetivo incrementar las oportunidades para volver al mercado de trabajo de las personas desempleadas con «especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo». Además de políticas activas de empleo, contempla una ayuda económica similar al de resto de subsidios por desempleo.
Los beneficiarios de la RAI tienen que participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, inserción, formación o reconversión profesionales. También están obligados a aceptar una colocación adecuada ofrecida por el SEPE o por la agencia de colocación colaboradora. Se cobra como máximo durante 11 meses.
A partir del 1 de junio ya no dependerá del SEPE, y pasa a ser gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Ayudas del SEPE a partir del 1 de junio
Subsidios por desempleo
Siempre que consiga el respaldo parlamentario, los subsidios se reducirán a dos supuestos de acceso general (por agotamiento y por cotizaciones insuficientes) y se mantendrá el de mayores de 52 años.
– Subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo: para personas que han gastado el ‘paro’ y cumplen con los requisitos generales aplicables a este tipo de subsidios. Como novedad, se abre el acceso a las personas menores de 45 años sin responsabilidades familiares, y a los trabajadores eventuales del sector agrario.
– Subsidio por cotizaciones insuficientes: dirigido a quienes no llegan a los 360 días cotizados, que dan derecho a una prestación contributiva por desempleo. Hasta ahora a los beneficiarios se les exigía haber cotizado por desempleo al menos 3 meses si tienen responsabilidades familiares, y un mínimo de 6 meses si no las tiene. La novedad es que también podrán solicitarlo quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y no tengan responsabilidades familiares.
Además, se unifica la duración del subsidio en el caso de tener responsabilidades familiares, con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación: será de seis meses prorrogables a 24 si el periodo de cotización es igual o mayor a cuatro meses, y se podrá extender hasta 30 meses cuando se haya cotizado 180 o más días.
Las cuantías se estos subsidios seguirán vinculadas al IPREM, pero se incrementarán: pasarán a ser del 95% del indicador (570 euros mensuales) los seis primeros meses; del 90% los seis meses siguientes, y del 80% el resto del periodo.
– Subsidio de mayores de 52 años. Se mantiene en el 80% del IPREM. Lo que varía es la base de cotización, que se reducirá de forma progresiva en los próximos años. Actualmente se cotiza por el 125% de la base mínima vigente en cada momento, y dentro de cinco años se fijará en el 100%. Podemos se niega a este recorte, bajo amenaza de no dar su apoyo para la convalidación del real decreto-ley.
Todas estas ayudas mejoran su accesibilidad, al suprimir el mes de espera preceptivo -tras el agotamiento de la prestación contributiva- para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento. Además, se amplía a 6 meses el plazo para solicitarlo. Y en los subsidios con cargas familiares, no se excluirá a los solicitantes con rentas propias superiores al 75% del SMI.
Otra novedad introducida en el real-decreto ley es que se podrá compatibilizar el subsidio con uno o varios contratos a tiempo parcial. También lo mantendrán aquellos que que lo cobren y se reincorporen al mercado laboral, sea a tiempo completo o parcial.
En estos casos, el subsidio se convertirá en un complemento de apoyo al empleo, con sus correspondientes cuantías en función del tipo de jornada laboral, y que además se ajustarán conforme avance el periodo de cobro. Este complemento se podrá percibir como máximo durante 180 días.