El período de consultas de un despido colectivo puede finalizar con acuerdo o sin acuerdo con la representación de los trabajadores. Y una vez que se comunica el despido a los representantes de los trabajadores, estos disponen de 20 días para impugnar la decisión empresarial.
Quiénes pueden impugnar un ERE
Los representantes legales de los trabajadores pueden impugnar un ERE, pero también los trabajadores afectados, la Autoridad Laboral y la propia empresa.
Un ERE se impugna ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia competente o ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en caso de que existan centros de trabajo en diferentes comunidades autónomas.
Hasta ahora, finalizar el ERE con acuerdo era sinónimo de seguridad jurídica para la empresa, puesto que evitaba tener fallos judiciales que pueden ser favorables o no.
Para impugnar un ERE: No es necesario presentar una papeleta de conciliación previa y se puede interponer la demanda directamente ante la jurisdicción social.
Siempre que los representantes de los trabajadores no hayan llegado a un acuerdo con la empresa durante el periodo de negociación, y la empresa haya decidido seguir adelante con el despido colectivo, los representantes de los trabajadores podrán impugnar el ERE.
También podrán impugnar el ERE aquellos sindicatos que no hubieran firmado el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas. En este caso se deberá demandar, además de a la empresa, a los representantes de los trabajadores que si firmaron el acuerdo del despido colectivo.
Un trabajador puede impugnar individualmente un ERE
Los trabajadores de forma individual puedan impugnar también su despido, aunque el ERE haya sido impugnado por los sindicatos o se haya alcanzado o no acuerdo. En este caso es que se suspenderá el plazo de caducidad de 20 días que tienen los trabajadores para reclamar individualmente su despido.
Si ya se hubieran empezado a tramitar los despidos individuales, el procedimiento quedará en suspenso hasta que haya sentencia firme en el procedimiento de despido colectivo iniciado por los representantes legales de los trabajadores, que tendrá prioridad.
Además, en este caso el trabajador tendrá que presentar una papeleta de conciliación antes de proceder a la denuncia en la jurisdicción social.
Para que un trabajador puede de forma individual impugnar un ERE tendrá que esperar el plazo de 20 días hábiles para que los representantes legales de los trabajadores impugnen el despido colectivo y si estos no lo hacen, comenzará a correr el plazo de 20 días para que los trabajadores individualmente impugnen sus despidos.
Condiciones para que una empresa pueda acogerse a un ERE:
- En un periodo de 90 días, el ERE deberá afectar al menos a: 10 trabajadores, en empresas con menos de 100 trabajadores.
- El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas con un mínimo de 100 y un máximo de 300 trabajadores.
- En Empresa que superen los 300 trabajadores para ser considerado ERE tendrá que haber 30 afectados.