Los recortes a las bonificaciones de los planes de pensiones individuales y la modificación de los tipos reducidos del IVA del 4% y el 10% entrarían en los nuevos Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2021.
Estas son algunas de las nuevos cambios fiscales que baraja el equipo encargado de elaborar el borrador de Presupuestos Generales del Estado de 2021, formado por la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y el secretario de Estado de Asuntos Sociales, Nacho Álvarez, que debaten la posibilidad de reducir e incluso eliminar determinados beneficios fiscales, siguiendo las recomendaciones realizadas por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).
El equipo negociador de los nuevos Presupuestos, cuyo proyecto presentará el Gobierno en las próximas semanas, estudia eliminar o reducir las ventajas fiscales de las aportaciones a planes de pensiones, teniendo como base las recomendaciones realizadas por la AIReF.
Este beneficio fiscal a los planes de pensiones supone un coste fiscal de 1.643 millones de euros (450 millones si se tiene en cuenta el diferimiento fiscal) y tiene un carácter regresivo desde el punto de vista de la desigualdad al focalizarse en rentas altas, según señala la AIReF sobre este beneficio fiscal, cuyo objetivo es estimular el ahorro previsional a largo plazo como complemento al sistema público de pensiones.
En la evaluación de la Autoridad Fiscal se concluía que el beneficio fiscal no alcanza el objetivo e incluso puede resultar negativo para un conjunto amplio de ahorradores una vez que se tiene en cuenta la fiscalidad en el momento de jubilación de ese ahorro, las comisiones del plan de pensiones y la tasa de preferencia intertemporal.
El propio ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá (expresidente de la AIReF), se ha referido en múltiples ocasiones al informe de la Autoridad Fiscal y ha insistido en que los beneficios de los planes de pensiones individuales «no ayudan a aumentar el ahorro a medio plazo», cuando lo «útil» es conseguir que a las rentas bajas y medias que precisan de una pensión complementaria se les incentive a ahorrar.
En este sentido, ha citado como modelo a seguir el de Reino Unido, que se acomete en el marco de la negociación colectiva, con el fin de «focalizar y poner el esfuerzo fiscal en privilegiar planes colectivos de empresa», frente a los individuales, algo que también podría beneficiar a colectivos como el de los autónomos.
TIPOS REDUCIDOS DEL IVA
Igualmente, el equipo negociador del Gobierno de coalición estudia eliminar las exenciones del IVA de la educación y la sanidad privada, lo que podría suponer una aplicación del IVA del 21% para ambos, aludiendo también al informe de la AIReF, que calculaba que el coste fiscal para de la exención del IVA a la educación y a la sanidad privadas era de 1.694 y 1.763 millones de euros, respectivamente.
Además de esto, estudia también introducir una modificación respecto a los tipos reducidos del IVA del 4% y el 10%, introducidos en 1985, y que suponen el beneficio fiscal más cuantioso de todos los existentes. De acuerdo con la Memoria de beneficios fiscales, los tipos reducidos suponen una pérdida de recaudación de en torno a 2 puntos del PIB (año 2017), prácticamente la tercera parte de la recaudación del conjunto del IVA, que asciende a un 5,8% del PIB.
Según la AIReF, el IVA al gravar el consumo supone una carga fiscal superior, en relación con su renta, para hogares de rentas bajas (con menor capacidad de ahorro) que para los de rentas altas, por lo que es un impuesto «regresivo», por lo que el beneficio fiscal busca reducir
su regresividad y facilitar el acceso a bienes y servicios de primera necesidad y de carácter social o cultural, así como apoyar a sectores estratégicos como el turismo o la restauración.
Sin embargo, sostiene que el beneficio fiscal de tipos reducidos al disminuir el gravamen del consumo, beneficia en mayor cuantía a los de más renta, que son los que más consumen. En concreto, el beneficio fiscal destina del total de 17.800 millones de euros, 10.800 millones de euros (el 61%) a las rentas altas y 7.000 millones de euros (el 39%) a las rentas bajas.
Actualmente los bienes y servicios sujetos al tipo superreducido del 4% son productos alimenticios básicos (pan, harinas, lácteos, huevo, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales), así como libros, periódicos y revistas, incluidos los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo; medicamentos para uso humano; vehículos y sillas de ruedas para personas con movilidad reducida y sus reparaciones.
También cuentan con un tipo del 4% en el IVA prótesis, órtesis e implantes internos; viviendas nuevas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública; viviendas adquiridas para su arrendamiento (socimis) y determinados servicios de dependencia no exentos.
Por su parte, los bienes y servicios sujetos al tipo superreducido del 10% en el IVA son productos alimenticios distintos de los gravados al 4% y de las bebidas alcohólicas; servicios de gestión de residuos y mantenimiento, también a explotaciones agrarias; medicamentos de uso veterinario y para uso humano distintos a los gravados al 4% y las entradas a centros y espectáculos culturales y deportivos de carácter aficionado.
Bajo el tipo del 10% también se encuentran los productos de higiene íntima y anticonceptivos no medicinales; servicios de asistencia social no exentos ni gravados al 4%; equipos médicos y demás instrumental sanitario; ejecuciones de obras de renovación y reparación en viviendas; viviendas nuevas y arrendamientos con opción de compra, salvo las gravadas al 4%; y la cesión de derechos de aprovechamiento por turnos de edificios, cuando tengan al menos 10 alojamientos.
También tienen un IVA del 10% las flores, plantas vivas ornamentales; importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección; servicios de hostelería, acampamento, balneario, restauración, transporte de viajeros.
Los productos sujetos al tipo superreducido han sufrido pocas modificaciones normativas, mientras que los sujetos al tipo reducido sí han sido objeto de mayores cambios. En el caso de los superreducidos, la modificación más relevante es la entrada temporal de la vivienda nueva en el año 2011, y en el de reducidos, algunos productos pasaron al tipo general en 2011, aunque muchos de estos cambios se han ido revirtiendo posteriormente.