Existen algunos casos en los que los trabajadores, si cumplen con los requisitos necesarios, pueden cobrar dos pensiones diferentes de jubilación a la vez.
Se trata de una circunstancia permitida y reconocida por la legislación. Si el trabajador cumple con los requisitos para generar pensión de jubilación en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social, podrá cobrar las dos pensiones, una por cada régimen. Es decir, que si una persona que ha trabajado como autónoma y como asalariada en los últimos años y cumple con las condiciones para las pensiones que exige el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta), percibirá ambas prestaciones.
Así, en primer lugar estos trabajadores tendrán que llegar a la edad de jubilación ordinaria, que en 2021 es de 65 años para los trabajadores que tengan al menos 37 años y tres mes cotizados y de 66 años para el resto. En este aspecto, cuentan todos los años cotizados, independientemente del régimen.
Después, todo dependerá de la situación en la que solicitan la pensión de jubilación. Si lo hacen estando dados de alta en la Seguridad Social, les bastará cumplir con los periodos de cotización generales y específicos tanto en un régimen como en otro. Es decir, haber cotizado al menos 15 años en cada uno de ellos y que dos de esos años tuviesen lugar en los últimos 15 años.
Si, por el contrario, el trabajador pide la pensión sin estar dado de alta (o situación asimilada) a la Seguridad Social, tendrá que haber cotizado de forma superpuesta, en los dos regímenes a la vez, por un periodo de al menos 15 años para poder generar el derecho a las dos pensiones, según explica el organismo en su página web.
Cuál será la cuantía de las pensiones
Al tener dos pensiones, será francamente complicado generar el derecho al 100% de la pensión (que actualmente requiere una cotización de 37 años) en uno de los regímenes, por lo que lo general es que el importe de cada una de las dos pensiones que cobre el pensionista sea inferior al 100% de la base reguladora.
Para cada pensión, se realizará el cálculo conforme el método de la Seguridad Social: se tomarán las bases de cotización de los últimos 24 años (288 meses) y se dividirán entre 336 para conseguir la base reguladora. Posteriormente, se considerarán los años trabajados para saber el porcentaje de base reguladora al que se tiene derecho: un 50% con 15 años y a partir de ahí, por cada uno de los siguientes 106 meses se añade un 0,21% y por cada uno de los siguientes 146 meses se suma un 0,19% de la base reguladora.
La cuantía de estas pensiones, sin embargo, está sujeta a los límites que marca ley. El importe sumado de las dos pensiones no puede superar la cuantía máxima establecida para 2021, que es de 2.707,49 euros mensuales y 37.904,86 euros anuales.
Tampoco podrá ser inferior a la cuantía mínima de las pensiones de jubilación, que dependen de varias variables (si existe cónyuge o no si está a cargo, la edad o si la jubilación se produce tras una incapacidad temporal) y que en 2021 va de los 609,90 euros a los 1.276,50 euros mensuales.