Qué es un seguro de protección de pagos para hipoteca
Los seguros de protección de pago de hipotecas son productos diseñados para garantizar el pago de la hipoteca en caso de que te encuentres en situación de desempleo o sufras una incapacidad temporal… cubriendo las cuotas durante un periodo de tiempo determinado. Esto significa que el precio de tu seguro estará relacionado directamente con el importe de tu préstamo y la cuantía de las cuotas que abonas mes a mes. Por ejemplo, algunos seguros de este tipo cubren las cuotas durante un año o durante 24 meses no consecutivos, tal y como explica Ibercaja.
Es importante tener claro que la cobertura por desempleo y la cobertura por incapacidad temporal son alternativas y solo podrás utilizar una de ellas. La propia póliza suele determinar en qué caso se activa cada una de estas protecciones, por lo que la elección no suele depender del asegurado.
Además, a la hora de contratar es importante que declares tus circunstancias reales de forma clara y sin omitir información relevante sobre, por ejemplo, tu estado de salud o tu situación laboral. Lo habitual será que se te solicite documentación sobre ambos extremos, tanto si eres trabajador por cuenta ajena como si eres autónomo o funcionario.
Debes analizar con cuidado el régimen de incompatibilidades del contrato antes de firmar: por ejemplo, es posible que se exija que la empresa no se encuentre en concurso de acreedores, que no tenga retrasos o salarios pendientes de abonar (en definitiva, que las cuentas de la empresa se encuentren saneadas) o que el titular del seguro no sea socio de la empresa o familiar de uno de ellos.
Este tipo de seguro es, además, distinto del seguro de vida que se aconseja contratar al firmar una hipoteca: lo habitual es que este último solo cubra los casos de fallecimiento del titular del préstamo o los casos de gran invalidez, pero no una incapacidad temporal o una situación de desempleo. También es posible que el seguro de protección de pagos de hipoteca se ofrezca no de forma independiente, sino como cobertura adicional dentro de un seguro de vida.
En cualquier caso, el seguro de protección de pago de hipotecas es también un seguro no obligatorio que muchas veces es ofrecido por la propia entidad, y tienes que ser titular de la hipoteca para poder suscribirlo. Si existen dos titulares, lo habitual es que cada uno contrate en función de su participación y responsabilidad con respecto a la hipoteca (normalmente al 50 por ciento).
Ten cuidado también con la existencia de límites en la cuantía que el seguro abonará en caso de activarse la protección contratada (franquicia). Es un punto clave para que las cuentas salgan, especialmente si tienes una hipoteca variable: lo ideal es que el seguro se adapte a las circunstancias de tu préstamo hipotecario y a los vaivenes de tipos de interés. En cualquier caso, debe especificarse claramente la cantidad cubierta y la duración. Del mismo modo, pueden existir periodos de carencia: por ejemplo, tal vez el seguro no se active hasta transcurridos varios meses desde la firma del contrato, a pesar de que se produzca una incapacidad o una situación de desempleo.
Algunas entidades permiten la contratación de este tipo de seguro tan solo en el momento de la firma de la hipoteca, y no posteriormente, por lo que debes plantearte si deseas protegerte o no antes de formalizar tu hipoteca. La duración de estos seguros suele ser de cinco años.
Tal y como recuerda el Banco de España, al solicitar una hipoteca es frecuente que el banco ponga como condición la contratación de algún seguro. Recuerda que no es obligatorio contratarlos, aunque si lo haces suele reducirse el diferencial del tipo de interés, por lo que puede resultarte interesante. En primer lugar, informarte de ello en la ficha de información precontractual (FIPRE), que debe contener información sobre los seguros que deban suscribirse para conseguir la hipoteca en las condiciones ofrecidas.
Además, la información sobre los seguros que debas firmar para beneficiarte de las condiciones de la hipoteca también deberá recogerse en la ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que se te entrega de forma gratuita con, al menos, 10 días naturales de antelación a la fecha de firma de la escritura.
Por último, en caso de que el banco y la compañía de seguros, pertenezcan al mismo grupo, el banco debe velar especialmente porque estés bien informado y conozcas la situación del seguro vinculado a la hipoteca. En caso de suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de obligaciones o de seguro de daños, el banco puede proponer una determinada compañía, pero tendrá que aceptar pólizas alternativas a la ofrecida por él, sin que ello perjudique las condiciones ofertadas para el préstamo ni suponga coste adicional para el cliente.