Existen muchas definiciones de hedge funds o fondos de cobertura (en su traducción literal al castellano), también llamados instrumento de inversión alternativa, fondo de inversión libre o fondo de alto riesgo.
Sin embargo, no hay una definición aceptada universalmente debido a que es un producto financiero complejo que representan una serie de vehículos de inversión muy heterogéneos y con características muy diversas.
Lo más destacable de las definiciones que se pueden hacer de este tipo de inversiones es, en primer lugar, que un hedge fund es un vehículo para invertir, una institución de inversión colectiva, aunque puede tomar diferentes formas jurídicas (sociedad, fondo de inversión u otras).
También es una característica muy importante de los fondos de cobertura la libertad de operar. Los hedge funds no suelen tener más limitaciones que las de su propio reglamento. Esto les permite, entre otras muchas cosas, utilizar de forma masiva instrumentos derivados y tomar posiciones cortas mediante préstamo de títulos (consiste en la venta de un activo no poseído por el inversor, pero tomado prestado a través de un intermediario y más tarde comprado para pagar el préstamo.
El beneficio se obtiene si la venta inicial se realiza a un precio mayor que el precio de compra. Con una posición corta el inversor obtiene mayor beneficio si el precio del activo disminuye).
Las posiciones cortas también se pueden tomar mediante derivados; por ejemplo, vendiendo futuros de un determinado título. El problema que encuentran los hedge funds es que no todos los activos cotizados tienen futuros u otro tipo de derivados con los que poder tomar posiciones cortas, por lo que en muchas ocasiones necesitan el préstamo de títulos.
Regulación
En España están reguladas por la Orden EHA/1199/2006, de 25 de abril, por la que se desarrollan las disposiciones del Reglamento18 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, relativas a las instituciones de inversión colectiva de inversión libre; y por la Circular 1/2006, de 3 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre.
Origen del término
El término hedge fund se aplicó por primera vez a un fondo gestionado por Alfred Winslow Jones, que combinaba posiciones cortas y largas en valores, con el fin de realizar una cobertura de la cartera frente a los movimientos del mercado
Características de los hedge funds
Las principales características de los hedge funds son:
- Vehículo de inversión colectiva organizado de forma privada
- Heterogeneidad de estrategias y objetivos
- Uso de posiciones largas y especialmente, cortas
- Uso de derivados financieros (credit default swap (CDS) o seguro de impagos
- Uso de permutas financieras o Swap
- Uso de contrato de futuros
- Compra de valores mediante apalancamiento agresivo
- Buscan la rentabilidad absoluta y no una relativa vinculada a un índice
- Emplean un sistema de comisiones fijas más variables (de acuerdo a la rentabilidad)
- No ofrecen liquidez de forma diaria
- POca o nula regulación
- Domiciliados en paraísos fiscales (no todos)
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