A pesar de que la regulación obliga a tener una autorización de empleo para contratar a un extranjero en España, estos dos países tienen vía libre en un sector económico.
La legislación española de extranjería es tajante: sólo se otorgará autorización de empleo a un ciudadano extranjero cuando la vacante no cuente con candidatos residentes en España, sean españoles o residentes legales independientemente de su nacionalidad.
La normativa obliga a que, antes de poder comenzar los trámites de la autorización de trabajo, la empresa deberá acudir hasta los Servicios Públicos de Empleo y presentar una oferta laboral y, solo cuando no detecten candidatos al puesto o estos no cuenten con el perfil profesional requerido, emitirán un Certificado de insuficiencia de candidatos por el que se podrá contratar al ciudadano extranjero.
Ahora bien, la propia ley enumera una serie de situaciones en las que no se tendrá en cuenta la Situación Nacional de Empleo a la hora de tramitar una Autorización de Trabajo. En concreto, hay una que beneficia exclusivamente a los profesionales de Chile y Perú: la de artistas reconocidos. Las naciones latinoamericanas son las únicas que podrán optar directamente a una autorización en esta área, sin atender a la situación nacional de empleo en España.
¿El motivo?, que durante los años anteriores se han suscrito convenios internacionales a tal efecto. Sin embargo, no son los únicos que cuentan con beneficios en el sector de la cultura y el entretenimiento, ya que también están excluidos los extranjeros titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida por otro estado miembro de la Unión Europea.
Tres casos para todos los países
La legislación española de extranjería también plantea tres escenarios que aplican a todos los países por igual. El primero es que se no requerirán de autorización de empleo para la cobertura de los puestos de confianza y directivos de una empresa. Tampoco para el caso de profesionales altamente cualificados, como pueden ser los técnicos o científicos que son contratados por las entidades públicas, universidades, centros de investigación o áreas de innovación.
Finalmente, también están exentos los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España, cuando para el desarrollo de la actividad se requiera un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.