Qué ayudas puedes recibir además de la pensión de viudez

Pensionistas

La pensión de viudedad consiste en una prestación económica destinada a aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de la persona fallecida en cuestión, si bien no se concede en todos los casos: es necesario que se cumplan ciertos requisitos que afectan tanto al causante (es decir, a la persona fallecida) como al beneficiario de la prestación (la persona que sobrevive a su pareja).

Si ya percibes esta pensión o te encuentras en trámites para obtenerla, es posible que te preguntes si la pensión de viudedad es compatible con otras prestaciones o ayudas.

Pensión de viudedad: ¿Qué ayudas son compatibles?

Tal y como explica la propia Seguridad Social, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente, si se tiene derecho a cobrarla. Por tanto, se podrá cobrar pensión de viudedad y de jubilación al mismo tiempo, o bien incapacidad permanente y viudedad. En general, el cobro de la pensión de jubilación y el de una incapacidad permanente vitalicia no es compatible.

Además, el perceptor de la pensión de viudedad podrá trabajar, sin que exista límite de rentas: no importa la cuantía de tu salario, ya que ello no determinará que dejes de tener derecho a una pensión de viudedad.

Eso sí, cobrar esta pensión, cuando el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

Este tipo de pensión también es compatible con las pensiones del SOVI (un tipo de pensión a la que pueden acceder aquellas personas que cotizaron en el antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez). En este sentido, la Seguridad Social asegura que, «cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento.» Si se superara ese límite, se minorará  la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder este límite.

Por último, en los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, por cumplir los requisitos exigidos, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho «será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.»

Hay que tener en cuenta que, aunque existen prestaciones compatibles con la de viudedad, la percepción de más ayudas puede minorar la cantidad que se tenga derecho a percibir por este concepto. Por ejemplo, la pensión de viudedad ascenderá al 60 por ciento de la base reguladora cuando el beneficiario tenga una edad igual o superior a 65 años, no tenga derecho a otra pensión pública española o extranjera, no perciba ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, y no disponga de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.707,00 euros al año. Si no se cumplen estos requisitos, el porcentaje descenderá hasta el 52 por ciento.