¿Puedo cobrar el paro si me veo afectado por un ERE de la empresa?

El crecimiento del desempleo entre jóvenes, mujeres y extranjeros provocó que el número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo subiese en 2.618 personas en febrero en relación al mes anterior. El Ministerio de Trabajo, que dirige Yolanda Díaz, señaló que este «leve» repunte del desempleo refleja «la tendencia de estabilidad en el mercado laboral».
Son varias las ayudas que se pueden pedir al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en caso de que una persona se quede sin trabajo, incluso para quienes han agotado la prestación o no tienen derecho a ella. Sin embargo, muchos empleados desconocen si tienen derecho a cobrar el paro en caso de que la empresa haga un expediente de regulación de empleo (ERE).

¿Tengo derecho a paro estando en un ERE?

comercios en calles peatonales

Si una persona se ve afectada por un ERE o por un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo), sí tiene derecho a cobrar el paro. La prestación por desempleo se percibe tanto tras la pérdida involuntaria, definitiva o temporal de un trabajo como después de la reducción de la jornada diaria.

Unas medidas, explica el SEPE, decididas por el empresario y comunicadas a la autoridad laboral, o autorizadas por ésta, o adoptadas por resolución judicial en procedimiento concursal.

En caso de despido colectivo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial, y descontando de la cantidad a abonar al trabajador su aportación a la Seguridad Social.

En caso de suspensión o reducción de jornada, la empresa continúa obligada a ingresar la aportación empresarial íntegra, por todas las contingencias, y la entidad gestora, previo descuento de su importe en la cuantía de la prestación, ingresa la aportación del trabajador correspondiente al tiempo en que está desempleado.

Requisitos para acceder a la prestación estando en ERE

Ayudas

Cuando una persona se ve afectada por un ERE o un ERTE, para acceder a la protección por desempleo, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Inscribirse en los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos correspondientes.
  • Salvo que se trate de un ERTE por fuerza mayor autorizado por la autoridad laboral, para percibir prestación contributiva, tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado dichas cotizaciones para una prestación anterior. Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tiene rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que no haya cotizado el tiempo suficiente para acceder a la pensión contributiva de jubilación o su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo por ERTE.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

En caso de suspensión del contrato, ésta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

Alguno de los mencionados motivos puede propiciar la reducción de la jornada con el correspondiente descenso en el salario. Esta ha de ser una medida temporal y la reducción podrá ser de entre un diez y un setenta por ciento computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

En los ERE por cualquier causa y en los ERTE derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, el importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será equivalente al 70% de la base reguladora. A partir del día 181 hasta el final de la prestación, será equivalente al 60% de dicha base.

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