¿Tengo derecho a paro estando en un ERE?
Si una persona se ve afectada por un ERE o por un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo), sí tiene derecho a cobrar el paro. La prestación por desempleo se percibe tanto tras la pérdida involuntaria, definitiva o temporal de un trabajo como después de la reducción de la jornada diaria.
Unas medidas, explica el SEPE, decididas por el empresario y comunicadas a la autoridad laboral, o autorizadas por ésta, o adoptadas por resolución judicial en procedimiento concursal.
En caso de despido colectivo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial, y descontando de la cantidad a abonar al trabajador su aportación a la Seguridad Social.
En caso de suspensión o reducción de jornada, la empresa continúa obligada a ingresar la aportación empresarial íntegra, por todas las contingencias, y la entidad gestora, previo descuento de su importe en la cuantía de la prestación, ingresa la aportación del trabajador correspondiente al tiempo en que está desempleado.
Requisitos para acceder a la prestación estando en ERE
Cuando una persona se ve afectada por un ERE o un ERTE, para acceder a la protección por desempleo, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Inscribirse en los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos correspondientes.
- Salvo que se trate de un ERTE por fuerza mayor autorizado por la autoridad laboral, para percibir prestación contributiva, tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado dichas cotizaciones para una prestación anterior. Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tiene rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que no haya cotizado el tiempo suficiente para acceder a la pensión contributiva de jubilación o su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo por ERTE.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
En caso de suspensión del contrato, ésta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
Alguno de los mencionados motivos puede propiciar la reducción de la jornada con el correspondiente descenso en el salario. Esta ha de ser una medida temporal y la reducción podrá ser de entre un diez y un setenta por ciento computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
En los ERE por cualquier causa y en los ERTE derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, el importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será equivalente al 70% de la base reguladora. A partir del día 181 hasta el final de la prestación, será equivalente al 60% de dicha base.
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