Este cheque, de un pago único de 200 euros, se otorga siempre que se cumplan unos requisitos básicos:
- No haber percibido unos ingresos íntegros en 2022 por encima de 27.000 euros
- Tener un patrimonio inferior a 75.000 euros, sin contar la vivienda habitual
- Los beneficiarios deben tener la residencia habitual en España
Dicho esto, cabe recalcar otro dato básico: el cómputo de los ingresos y del patrimonio se efectuará sumando los de los familiares que convivan en el mismo domicilio: el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendi
De este modo, como en el caso de estos últimos, también el estado civil puede llegar a ser determinante, con algunas familias denunciando que hay parejas que, conviviendo en una misma residencia, por el hecho de no estar casadas o no ser pareja de hecho, sí están habilitadas para recibir individualmente 200 euros cada una, siempre que cumplan esos requisitos previos.
Así, en ese hogar entrarían 400 euros, mientras para el caso de una familia en la que haya una pareja de hecho o un matrimonio, aunque uno de sus miembros ganase el sueldo mínimo interprofesional, si la otra tiene un salario que, en conjunto, sume más de 27.000 euros, a esa casa entrarían cero provenientes del cheque, porque no cumplirían los requisitos siquiera para obtenerlo.
De hecho, incluso si los dos integrantes del matrimonio o la pareja de hecho ganasen el salario mínimo interprofesional, fijado en 15.120 euros brutos anuales, no podrían beneficiarse de esta ayuda.
¿Cuándo llegarán las ayudas del cheque de 200 euros?
Con todo, las ayudas todavía no se están abonando. Tres meses después de aprobarse, y a un solo día de que se extinga el plazo para solicitarlo, aún no se han emitido cheques.
Sobre esto último, la Agencia Tributaria tendrá otros tres meses para abonar la ayuda a partir de la finalización del plazo de presentación. Esto es, deberá ingresarla entre el 1 de abril y el 30 de junio, una vez confirmados todos los datos de los solicitantes.
En caso de que una persona que ha enviado su solicitud no cumpla los requisitos, se le hará saber y, tras ser notificada, tendrá un plazo de alegación de 10 días.
Para consultar la solicitud, cada uno deberá acudir al enlace facilitado en la web de la Agencia Tributaria.