La nueva norma deroga el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores y forma parte de la derogación de la reforma laboral aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves la ley que deroga el despido por acumulación de bajas médicas, si bien esta medida está en vigor desde hace ya más de tres meses, pues procede de un decreto ley convalidado el pasado mes de marzo por el Congreso.
Entonces se decidió tramitar la modificación legal como proyecto de ley, permitiendo así enmiendas de los grupos para intentar modificarlo. Dicho proyecto pasó por el Congreso y el Senado sin recibir modificaciones y hoy se publica en el BOE ya como ley.
Esta norma deroga el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que permitía al empresario el despido objetivo de un trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcanzaran el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos en un período de 12 meses.
El Gobierno defendió esta derogación, pactada por PSOE y Unidas Podemos y reclamada por los sindicatos tras la sentencia del Tribunal Constitucional que amparaba esta fórmula y permitió el despido de un trabajador por la acumulación de bajas médicas, como el inicio de la derogación de la reforma laboral aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012.
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