El Ministerio de Consumo y las CCAA han acordado un criterio único para considerar injustificado que una entidad bancaria modifique las condiciones de un contrato de forma unilateral con el fin de cobrar comisiones, si la oferta comercial incluía las expresiones “sin gastos” o “cero comisiones”.
A partir de ahora, todas las autoridades de Consumo tendrán en cuenta este criterio consensuado cuando tengan que resolver reclamaciones o iniciar expedientes sancionadores.
Consumo y CCAA han constatado que, en determinadas ocasiones, las entidades financieras ofrecen cuentas corrientes y de ahorro sin gastos de mantenimiento.
La condición suele ser que el usuario cumpla algunos requisitos relacionados con un saldo mínimo o con domiciliaciones de recibos. Los bancos publicitan estos productos como libres de comisiones.
En los últimos tiempos, los usuarios que disfrutaban de estas condiciones han recibido comunicaciones de algunas entidades en las que notifican modificaciones del contrato con nuevos requisitos a los acordados inicialmente.
Por ejemplo, hay entidades bancarias que exigen la contratación de un seguro o una segunda tarjeta de crédito para poder seguir disfrutando de la exoneración de los gastos de mantenimiento.
De acuerdo con la normativa y la jurisprudencia, las autoridades de Consumo entienden que, para que la modificación unilateral de las condiciones sea posible, el contrato debe recoger esa posibilidad.
Además de eso, la entidad debe justificar una “razón válida” para poder llevar a cabo cambios en el contrato, un concepto jurídico indeterminado que se interpreta de forma restrictiva a favor del consumidor.
Por último, la entidad ha tenido que informar al usuario en el plazo más breve posible. Si esas tres condiciones se dieran, el cliente tiene el derecho a cancelar el contrato de forma inmediata y sin penalización alguna.
Cabe recordar que el consumidor siempre puede solicitar el contenido de una oferta comercial, aunque no figure expresamente en su contrato.
Además, la entidad no podrá incluir cláusulas que impidan exigir el cumplimiento de la oferta. Por consiguiente, se considera abusiva cualquier cláusula que suponga la renuncia o limitación del ejercicio de derechos por parte de los consumidores.
Con todo ello, el ministerio y las CCAA entienden que, si existe una modificación contractual contraria a la oferta comercial “sin gastos” o “cero comisiones”, el cliente puede exigir el cumplimiento del contenido íntegro de la oferta y la entidad no le puede exigir nuevas condiciones para seguir disfrutando de una cuesta sin gastos de mantenimiento.
Procedimiento de la 8ª Conferencia
El consenso se ha alcanzado en la Conferencia Sectorial de Consumo por el Procedimiento de la 8ª Conferencia, un sistema por el que el ministerio y las CCAA acuerdan interpretaciones uniformes de la normativa para todas las administraciones. El sistema data de la 8ª Conferencia Sectorial de Consumo en 1997.
En este caso, el procedimiento se ha iniciado a petición de la Comunidad Autónoma de Galicia, al pedir a la Dirección General de Consumo la interpretación de la normativa.
El resto de CCAA pueden hacer observaciones. Si ninguna muestra su disconformidad, la interpretación pasa a ser definitiva y asumida por consenso.
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