Primeros elogios a la nueva Ley de Contratos del sector público

Para las entidades del tercer sector, la figura de concierto social es una de las medidas que más destaca en la nueva ley.
Para las entidades del tercer sector, la figura de concierto social es una de las medidas que más destaca en la nueva ley.

La Asociación Empresarial para la Discapacidad  y Plena Inclusión destacan cuáles son los artículos más beneficiosos de la nueva normativa.

La junta directiva de la Asociación Empresarial para la Discapacidad (Aedis).
La junta directiva de la Asociación Empresarial para la Discapacidad (Aedis).

La Asociación Empresarial para la Discapacidad (Aedis), y Plena Inclusión, han mostrado su satisfacción ante la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, “que tiene una gran trascendencia sobre las personas con discapacidad intelectual y sus familias y las entidades que las representan”.

Las entidades del Tercer Sector estiman que, probablemente, la medida más importante de cuantas regula la nueva Ley sea la de la figura del concierto social. “El artículo 11.6 establece que las administraciones  públicas podrán recurrir a la vía de la concertación, licencia o autorización para organizar los servicios sociales, al margen y sin necesidad de acudir a la contratación, con: todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación”.

En este sentido, afirman que la incorporación de esta medida ha sido una de las principales demandas de Plena Inclusión y AEDIS, quienes (junto con sus federaciones autonómicas) han tenido desde 2013 múltiples contactos con diferentes grupos políticos y con el Gobierno para la consecución de este logro. Sin embargo, no es la única medida que recomiendan tener en consideración.

También han destacado la regulación de la reserva de ciertos contratos para determinados servicios sociales, culturales y de salud a organizaciones del ámbito de la economía social. La duración de este contrato no excederá de tres años, deberá orientarse a la realización de una misión de servicio público vinculada a la prestación de los servicios y sus beneficios se reinvertirán con el fin de alcanzar el objetivo de la organización o se distribuirán con arreglo a los principios de participación.