El Ministerio de Consumo ha abierto por primera vez un expediente sancionador a una empresa organizadora de eventos y festivales en diversas partes del país. El motivo es que la compañía incluye como cláusula obligatoria la prohibición expresa de entrada al recinto del festival con comida o bebida del exterior, pudiendo registar a los asistentes y también denegarles la entrada por este motivo.
Aun así, en cada uno de los festivales organizados se especifica que se puede acceder con determinada comida y bebida: botella de agua pequeña, pieza de fruta, sándwich o snack precintado. Aun así, en otro apartado distinto se exige que no se aceptarán bocadillos o comida casera precintados con papel de plata o film.
Consumo también está investigando el sistema de pago, a través de pulseras cashless, que este organizador incluye en los eventos que están ya a la venta para evitar el uso de metálico. Este sistema de pulsera es la única forma de pago posible dentro del recinto del festival, y la devolución y reeembolso del dinero sobrante no se admite por debajo de dos euros, debido a que los gastos de gestión ascienden a 1,5 euros.
El incumplimiento en este supuesto constituiría una infracción al considerarse como cláusulas abusivas, así como la negativa de aceptar el pago en efectivo. Las sanciones previstas para estas infracciones pueden llegar a considerarse como graves o muy graves y sancionarse con multas de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves; y entre 100.001 y un millón de euros en el caso de las muy graves.
Además, en el supuesto de que el beneficio ilícito obtenido por estas infracciones superara estas cantidades, las sanciones que se impongan podrían ser mayores. Se multiplicaría hasta entre cuatro y seis veces el beneficio que la empresa haya obtenido para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces en el caso de las muy graves.