¿Por qué a los estudiantes no les gusta el Estatuto del Becario?

La Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas (CREUP) ha pedido una nueva redacción para el Estatuto del Estudiante en Formación Práctica, tras el texto acordado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social con sindicatos, por seguir «sin garantizar la remuneración y la calidad de las prácticas académicas».

Ignora sus reivindicaciones

La organización ha criticado que, pese a las reclamaciones del estudiantado y las reuniones mantenidas con el Ministerio durante los últimos meses, el Estatuto del Becario aprobado «ignora sus reivindicaciones». Para CREUP, este texto, negociado en la Mesa de Diálogo Social «sin contar» con la participación del estudiantado ni la comunidad universitaria, «pretende suprimir las prácticas extracurriculares para eliminar el fraude laboral».

El estudiante deberá gestionarse sus propias prácticas mediante un contrato

Los estudiantes critican que con este cambio se hará «un perjuicio directo al estudiantado, que no podrá realizar sus prácticas si no es mediante un contrato de formación, gestionado por su propia cuenta en vez de por la Universidad, como actualmente sucede».

¿Cuándo se va a poner en marcha, y mientras qué?

El Estatuto del Becario, según ha explicado la entidad, plantea una moratoria de tres años para reformar todos aquellos grados universitarios que no tengan prácticas curriculares en sus planes de estudios, lo cual «no garantizará al estudiantado que pueda acceder a una formación práctica, debido a la negativa de las universidades a reformar los planes de estudios y la escasez de oferta de prácticas dignas y de calidad».

Se necesita una reforma radical de las prácticas

La organización de estudiantes ha reivindicado «la necesidad de realizar una reforma integral de las prácticas, especialmente en el ámbito académico, garantizando su formatividad, remuneración, cotización y calidad».

El descontrol y el fraude «comienza en la universidad»

Igualmente, ha advertido de que «el principal foco de descontrol y posible fraude comienza en la Universidad, por lo que se debe asegurar la participación del estudiantado en la toma de decisiones y elaboración del proyecto formativo».

No a suprimir las prácticas extracurriculares

También han rechazado que la supresión de las prácticas extracurriculares «vaya a resultar en la eliminación del fraude, reclamando su equiparación a las prácticas curriculares en control, limitación y proyecto formativo». «La norma debe anteponer la calidad de la formación y la oportunidad que esta brinda al estudiantado, sin limitar ni imposibilitar su acceso a un desarrollo profesional en sus estudios», ha sentenciado la organización.

Qué propone en Estatuto del Becario, no apoyado por la CEOE

El principio de acuerdo alcanzado entre sindicatos y el Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre el Estatuto del Becario, que no ha sido apoyado por la CEOE, recoge derechos para los alumnos en prácticas en empresas como las vacaciones, el pago de desplazamientos o que, en ningún caso, superen el 20 por ciento de la plantilla total de la compañía, aunque sí podrán concertar formación con dos estudiantes, con independencia del número de personas de plantilla.

En concreto, el documento, establece que el tiempo de desarrollo de la formación práctica en el ámbito de la empresa «respete los límites y descansos, incluidos días festivos y vacaciones, fijados en las normas legales y convenios colectivos que resulten aplicables a las personas trabajadoras que prestan servicios en la empresa».

Además, las actividades formativas no podrán desarrollarse en horario nocturno ni a turnos, salvo que excepcionalmente los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad; tampoco podrá realizarse la actividad formativa una vez alcanzado el tiempo de formación práctica previsto para el día, semana o mes correspondiente en el plan de formación.

El convenio fija, en cuanto a la compensación de gastos por parte de la empresa o entidad en la que se desarrollen las actividades formativas, «una cuantía mínima suficiente para compensar todos aquellos en los que la persona en formación práctica en la empresa incurra como consecuencia de esta, tales como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención», aunque la empresa no estará obligada a abonar dichos gastos si existen otras becas o ayudas que los cubran.