Antes de iniciar la actividad por cuenta propia, las personas deben cumplir con unos requisitos para poder declararse como autónomo.
Para iniciar un negocio sin problemas, las personas deben darse de alta como trabajador por cuenta propia, siguiendo unos pasos determinados y cumpliendo con los diferentes trámites estipulados por la Seguridad Social, en base su relación particular.
En su perfil de Twitter, el organismo ha dado a conocer que las personas que quieran darse de alta como autónomo, pueden realizar varias gestiones iniciales a través del portal de trámites online Import@ss, que cuenta con una sección dedicada para los trabajadores por cuenta propia.
https://twitter.com/incluinfo/status/1440213390450847745
Para darse de alta, la persona debe acceder a la sección ‘Alta en trabajo autónomo’. Para ello, se puede ingresar usando el certificado digital, colocando el nombre del usuario y una contraseña, con la Cl@ve PIN o vía SMS (para esta opción, el teléfono debe estar registrado en la base de datos de la Seguridad Social. Otra opción a disposición de los futuros autónomos es delegar los trámites a un representante autorizado.
Un punto importante del que avisa la Seguridad Social es que hay que darse de alta durante los 60 días previos al inicio de la actividad. En caso de no hacerlo, se cuenta con un plazo de gracia de hasta 30 días, después de iniciada la actividad. Sin embargo, en estos casos se pierde el derecho a las bonificaciones y la persona puede recibir multas de entre 300 y 3.000 euros.
Documentos a presentar
Al momento de realizar el alta como autónomo, la Seguridad Social exige una documentación específica y que se debe tener a mano al realizar el trámite:
- Datos de contacto.
- Tener asignado un número de la Seguridad Social (estos son los pasos para conseguirlo si no se tiene).
- Los datos fiscales, el Código del Impuesto de Actividades Económicas (es importante no equivocarse de código) y la Administración Tributaria.
- Elegir la fecha de inicio de la actividad y el domicilio en el que se va a realizar. Si tiene pensado usar un local, debe seguir estos pasos concretos.
- Elegir una mutua colaboradora.
- Elegir una cuenta bancaria y el mandato SEPA. Esto se pide con el objetivo de poder domiciliar las cuotas. En caso de no tener una cuenta, se puede aportar otra con la documentación del titular y su autorización.
Base de cotización
Al momento de registrarse como autónomo, la persona debe elegir una base de cotización, es decir, determinar cuál será la cuota a pagar a la Seguridad Social en el futuro. Actualmente, la base mínima es de 944,40 euros al mes y la máxima es de 4.070,10 euros.
Desde el organismo señalan que «el rango de base mínima obligatoria a la máxima varía según tu edad, actividad y si estás o no en situación de pluriactividad».
A la base de cotización se le deben aplicar determinadas cuotas que con la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), serán de un 30,6% (28,3% de contingencias comunes, 1,3% de contingencias profesionales, 0,9% de cese de actividad y un 0,1% de formación profesional).
Una opción con la que se cuenta para mitigar gastos es que durante los primeros años de la actividad, el autónomo puede acogerse a diferentes bonificaciones, como la famosa tarifa plana. Sin embargo, estas dependerán de cada caso y de si se cotiza por la base mínima o no.
La Seguridad Social recuerda que la base de cotización incide no solo en la cuota, también afecta las prestaciones que pueda tener dicho autónomo. Por lo tanto, la base de cotización que se elija afectará al importe de las prestaciones a las que se tendrá derecho.