Nuevos límites para las visitas sorpresa de Hacienda a los autónomos, según el Tribunal Supremo

Hacienda

En España, muchos trabajadores autónomos se han enfrentado a visitas inesperadas de los Técnicos de la Inspección de Hacienda en sus negocios, una estrategia utilizada por la Agencia Tributaria para descubrir posibles irregularidades fiscales. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia que establece límites más estrictos para realizar estas inspecciones sin previo aviso.

En un fallo reciente, fechado el 18 de julio, el Tribunal Supremo ha determinado que no basta con contar con una autorización judicial para llevar a cabo estas visitas sorpresa, como era la práctica habitual hasta ahora. A partir de este momento, se requerirán requisitos adicionales para que Hacienda pueda realizar este tipo de inspecciones.

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Nuevos requisitos establecidos por el Tribunal Supremo para las visitas de Hacienda a los autónomos

La sentencia del Tribunal Supremo introduce varias condiciones que deberán cumplirse para que los inspectores de Hacienda puedan realizar visitas sin previo aviso a los negocios de los trabajadores autónomos:

  1. Indicios sólidos y autorización judicial: Las visitas sorpresa solo se podrán realizar si existen indicios claros de que el empresario está incurriendo en irregularidades en su actividad laboral, y si se cuenta con una autorización judicial. Aunque esto ya era necesario, ahora se añaden más requisitos.
  2. Procedimiento inspector en curso: Además de la autorización judicial, la solicitud de entrada debe realizarse en el marco de un procedimiento de inspección que ya esté en marcha y del cual el autónomo haya sido notificado previamente. Es decir, el trabajador por cuenta propia debe estar al tanto de que está siendo objeto de una inspección, y la visita no debe ser completamente inesperada.
  3. Necesidad justificada de la visita: La entrada sin previo aviso debe estar motivada por la necesidad dentro del procedimiento de inspección en curso. No basta con la simple autorización del juez; la visita debe ser esencial para el desarrollo de la investigación.
  4. Limitaciones durante la visita: Durante estas visitas, Hacienda no podrá interrogar a los autónomos o a sus empleados. En cambio, los inspectores podrán examinar los libros de contabilidad, los registros informáticos y los archivos físicos. Este punto es crucial porque realizar interrogatorios durante la visita podría violar el derecho a la defensa, tal como establece el artículo 24 de la Constitución Española.

El Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha subrayado que el propósito de estas visitas no debe ser crear un ambiente intimidatorio que pueda debilitar la capacidad de defensa del autónomo o empresario. Con estos nuevos límites, se busca proteger los derechos de los trabajadores por cuenta propia, asegurando que las inspecciones se realicen de manera justa y respetuosa con la legalidad.

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