Montero quiere aprobar hoy el nuevo impuesto de plusvalía

Montero

El Ministerio de Hacienda quiere aprobar hoy el nuevo impuesto de plusvalía, y garantizar así la recaudación de los ayuntamientos que reciben gracias a esta figura 2.300 millones de euros.

La sentencia del Tribunal Constitucional, que tumbó la figura tal cual estaba concebida hasta ahora, suponía un agujero enorme en las arcas municipales, y el departamento de María Jesús Montero ha actuado de manera inmediata para evitar esta situación.

En su sentencia, el TC resolvió la anulación al considerar que el sistema de cálculo «por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición».

Sin embargo, ya antes, en 2017, había decretado declaró inconstitucionales y parcialmente nulos algunos artículos de la Ley de Haciendas Locales.

Esta decisión ya mermó la capacidad de recaudación del impuesto, que pasó de superar los 2.500 millones a estar sobre los mencionados 2.300 millones, según los últimos datos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) relativos a 2018.

LAS RECLAMACIONES

No obstante, y de vuelta a la sentencia del pasado octubre, del TC estableció un paraguas para evitar que los ayuntamientos tengan que enfrentar un aluvión de reclamaciones por parte de los ciudadanos que consideren que se les ha cobrado un tributo de manera indebida o no adecuado a su realidad.

En este sentido, el texto establece que «no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma -26 de octubre- hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme».

El tribunal aclara que tendrán también la consideración de «situaciones consolidadas» las liquidaciones provisionales o definitivas de la plusvalía que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse sentencia.

Es decir, podrán reclamar todas las liquidaciones y autoliquidaciones que se hayan reclamado y no hayan tenido respuesta (esto quiere decir que no son firmes), y también aquellas liquidaciones y autoliquidaciones que se liquiden desde el 26 de octubre hasta que haya un nuevo método de cálculo, que serán consideradas nulas de pleno derecho y por tanto, los contribuyentes no tendrán que liquidarlo hasta que no tengan un nuevo método.

Por el contrario, no se podrán reclamar las liquidaciones o autoliquidaciones que no se haya reclamado antes de la sentencia ni aquellas sentencias o resoluciones administrativas firmes, es decir, sentencias y resoluciones administrativas que no se hayan recurrido en su momento.

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