Mascarilla obligatoria en España, ¿Cuándo hay que llevarla?

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A partir de hoy viernes será obligatorio llevar la mascarilla no solo en interiores, sino también por la calle. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el decreto ley aprobado por el Gobierno que hace efectiva esta medida.

El presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, anunció en la conferencia de presidentes autonómicos la vuelta a esta obligatoriedad, seis meses después de que se eliminara, y ante el gran aumento de contagios de coronavirus que vive España en las últimas semanas.

La ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha justificado esta medida para evitar las «aglomeraciones en las ciudades por estas fechas», según ha asegurado este jueves tras el Consejo de Ministros extraordinario.

¿Cuándo habrá que llevar la mascarilla?

En interiores, como comercios, o bares y restaurantes siempre que no se esté consumiendo, en los transportes y ahora también al aire libre, incluso si se puede mantener una distancia de más de 1,5 metros.

Será obligatoria «en cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público», según se puede leer en el BOE, lo que implica que habrá que llevarla en la calle, en parques y, por regla general, en cualquier espacio abierto, salvo ciertas excepciones que recoge el decreto.

Como ha resumido Darias, «cada vez que salgamos, tenemos que ir con ella puesta».

¿Cuándo me la podré quitar?

Se establecen dos excepciones para la obligatoriedad de la mascarilla. No será necesario llevarla en exteriores «durante la práctica de deporte individual» ni tampoco «durante la realización de actividades que no sean de carácter deportivo, pero se realicen en espacios naturales». Todo ello siempre que se pueda mantener la distancia de más de 1,5 metros con otras personas no convivientes.

También se la podrán quitar quienes viajen en barco cuando entren en un camarote individual, una excepción que ya recogía la Ley 2/2021, de 29 de marzo de 2020, que hacía obligatoria la mascarilla por primera vez. Sin embargo, la mascarilla volverá a ser obligatoria en cubierta, incluso si hay distancia, a diferencia de lo que recogía el último decreto, del pasado junio.

No será obligatoria en el interior de residencias, centros para personas con discapacidad o espacios similares, siempre que la tasa de vacunación sea superior al 80 % con pauta completa y dosis de recuerdo. Esta última excepción no se aplica a visitantes externos ni a los trabajadores de estos centros, para quienes sigue siendo obligatoria la mascarilla en todo momento.

¿Quién está exento de llevar mascarilla?

Como ya se recogía en la primera ley, están exentos de llevarla los menores de seis años, personas con enfermedades respiratorias que se puedan agravar por el uso de la mascarilla, quienes no tengan autonomía para quitársela, a quienes presenten «alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización».

Será posible ir sin mascarilla en el caso de que, «por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible», aunque la legislación no concreta de qué actividades se trata.

¿Hasta cuándo estará vigente la medida?

Darias ha aclarado que se trata de una medida «temporal», que estará en vigor durante «el tiempo imprescindible hasta que mejore la situación epidemiológica» actual, de gran incremento de la incidencia.

En el decreto se habilita al Gobierno para modificar la ley sobre las mascarillas «cuando se haya constatado un empeoramiento de la situación epidemiológica» o una «mejora» de la misma, siempre acorde al sistema de indicadores del Consejo Interterritorial.

¿Me pueden multar si no llevo la mascarilla?

Según recoge la ley, incumplir la obligación de uso de mascarillas será considerado una infracción leve y está sancionado con multa de hasta 100 euros.

El precio de las mascarillas podría cambiar a partir de enero