Más de 3.000 personas han reclamado este verano contra Ryanair de la mano de reclamador.es para conseguir una indemnización por los daños que los retrasos y las cancelaciones por las huelgas de los tripulantes de cabina de la compañía irlandesa les han provocado en sus viajes.
Además, reclamador.es recuerda que los trabajadores de la low cost harán paros hasta enero de 2023, por lo que esta cifra podría aumentar considerablemente.
La compañía online de servicios legales explica que las reclamaciones iniciadas en su web contra Ryanair entre junio y agosto se deben principalmente a cancelaciones de vuelos con aviso de menos de dos semanas de antelación y retrasos superiores a 3 horas en su llegada a destino, ambos casos susceptibles de indemnización de hasta 600 euros.
Por ello, reclamador.es anima a todos los afectados a reclamar, aunque la aerolínea se niegue a resarcir sus derechos por la vía amistosa. Solo en 2021, Ryanair tuvo que pagar a los clientes de reclamador.es más de 67.000 euros por las huelgas de sus trabajadores de 2018, tras acudir a la vía judicial. Una cifra que aumenta hasta los 490.000 euros si se tienen en cuenta las reclamaciones comprendidas desde ese año hasta la actualidad.
Al respecto, Almudena Velázquez, directora legal de reclamador.es, señala que “Ryanair está obligada a abonar las compensaciones económicas recogidas en el Reglamento 261/2004. No puede negar este derecho a sus pasajeros. Esperamos que la compañía aérea comience a cambiar su política y deje de saturar los juzgados españoles, abonando a sus viajeros en los casos de cancelación o retraso de vuelo las indemnizaciones que les corresponden en tiempo”.
Un verano de cancelaciones
Son varias las aerolíneas que han anunciado huelgas para estos meses y que durarán incluso hasta 2023, por lo que reclamador.es anima a todos los pasajeros a reclamar.
Las huelgas de personal de una aerolínea, tales como pilotos, azafatas, personal de tierra… dan derecho a indemnización a los pasajeros afectados, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el Reglamento Europeo 261/2004. En esta normativa se recogen los supuestos en los que las compañías aéreas deben indemnizar a sus viajeros.
Así, todos aquellos pasajeros que sufran un gran retraso (superior a 3 horas) o la cancelación de su vuelo (si la aerolínea avisa de la cancelación con menos de dos semanas de antelación) por la huelga de los tripulantes de cabina de una aerolínea, podrán reclamar una compensación económica de entre 250 y 600 euros según la distancia entre el origen y el destino del vuelo.
Asimismo, cuando se trata de una cancelación, además de la cantidad económica señalada anteriormente, el viajero tiene derecho al reembolso del billete o bien a un transporte alternativo. Junto a ambos derechos (compensación y reubicación o reembolso), los afectados por las huelgas del personal de las aerolíneas pueden reclamar aquellos gastos no reembolsables que les hubiera ocasionado la cancelación de su vuelo, por ejemplo, noches de hotel o entradas a conciertos no disfrutadas debido a esa incidencia.
Normalmente la aerolínea suele argumentar para eludir sus responsabilidades que la huelga es una causa de fuerza mayor, que impide que los vuelos se realicen con normalidad y que no puede hacerse nada contra ello. Sin embargo, esta excusa ha sido ya contradicha por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que desde 2018 ha declarado que las huelgas (incluso las no preavisadas a la compañía), no constituyen una “circunstancia extraordinaria” en los términos del Reglamento y que por lo tanto no excluyen los derechos reconocidos en el mismo.
Todo este tipo de cuestiones son aspectos que las aerolíneas ocultan para no tener que afrontarlos, según la experiencia de reclamador.es a lo largo de una década gestionando incidencias con las aerolíneas.
“Las aerolíneas lo saben, y juegan a alargar las reclamaciones todo lo posible, incluso forzando en ocasiones a llegar a la vía judicial, intentando con ello desincentivar al afectado para que siga reclamando. Esto es tan evidente, que cuando el pasajero continúa defendiéndose y finalmente se presenta la demanda, en la mayoría de los casos las compañías se allanan o cierran un acuerdo tras recibir la demanda, porque saben que resultarán condenadas. Afortunadamente, cada vez son más los juzgados que les imponen las costas a modo de condenar este comportamiento que ya ha sido calificado como de mala fe y cabe esperar que con la competencia para resolver estos juicios recién trasladada de los Juzgados de Mercantiles a los Juzgados de Primera Instancia se mantendrá este criterio”, aclara Velázquez.