Este jueves, 12 de agosto, entra en vigor la llamada ‘Ley de Riders’, que establece que las plataformas digitales de reparto deben contratar a sus repartidores como asalariados.
Este próximo jueves, 12 de agosto, se cumplen los tres meses de gracia de la ley que acaba con el formato actual en el que los repartidores, también llamados ‘riders’ figuraban como autónomos.
La normativa fue publicada el pasado 12 de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), luego del acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, CCOO y UGT, CEOE y Cepyme.
La ley, presume que hay una relación de laboralidad entre los trabajadores y las plataformas, por lo que determina que son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos, como funcionaban hasta el momento.
Esta nueva norma tiene un impacto directo sobre las distintas plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto o mercancía y sus trabajadores, por lo que es más amplia y afecta a muchas empresas distintas a Glovo, Uber Eats o Deliveroo, dedicadas al reparto de comida a domicilio y de las que más se ha hablado.
La norma ha sido muy criticada por asociaciones de repartidores. Así, la Asociación de Plataformas de Servicios bajo demanda (APS), que engloba a las principales plataformas de ‘food delivery’ en España, Deliveroo, Stuart, Glovo y Uber Eats, advirtió en su día de que esta ley pone en riesgo el desarrollo de un sector que aporta más de 700 millones de euros al PIB español