A partir del mes de abril la persona trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad temporal ya no tendrá que entregar una copia en papel de la baja médica a la empresa, que será informada por medios electrónicos directamente por la administración.
Así está previsto en el real decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que entrará en vigor en abril y que será de aplicación a todos los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.
De momento, el facultativo entrega al trabajador una copia en papel de los partes de baja, confirmación y alta médica para que la presente en su empresa en un plazo determinado.
«Sin embargo, el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa», dice la exposición de motivos de la norma.
Aligerar los trámites de gestión
El objetivo es aligerar los trámites en la gestión de la incapacidad temporal, pero también evitar al trabajador «obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas».
«La situación acaecida con motivo de la pandemia derivada del COVID-19 aporta más razones para dicho cambio, al haber evidenciado las limitaciones del referido esquema, provocando diferentes incidencias y poniendo de manifiesto la necesidad de modificar los actuales modos de gestión de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración», añade el texto.
De esta forma, la norma dispone que el médico entregará una copia del parte de baja, confirmación o alta para el trabajador, mientras que el servicio público de salud o la mutua remitirá los datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), quien a su vez comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes.
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