Le cierran los espacios a la publicidad de apuestas y juegos de azar

publicidad de apuestas y juegos de azar

La publicidad audiovisual de apuestas y juegos de azar solo estará permitida en la madrugada, se prohíben los bonos promocionales y los clubes deportivos no podrán mostrar publicidad de operadores en sus equipaciones.

El Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego aprobado por el Consejo de Ministros regula, por primera vez, la  publicidad del sector de las apuestas en línea y juegos de azar en España. Según el  ministro de Consumo, Alberto Garzón, el gobierno “pone fin a la ley de la selva” que ha  regido el sector de la publicidad del juego hasta ahora.  

La nueva norma desarrolla los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de  regulación del juego y prohíbe con ella la publicidad audiovisual fuera del horario de 1.00 h.  a 5.00 h. de la madrugada. Además, el nuevo texto ajusta el contenido de los mensajes  publicitarios para proteger a los sectores más vulnerables e impide a los operadores del  mercado del juego la emisión de bonos de captación de jugadores, entre otras medidas.  

Desde 2011, en España, las empresas del sector del juego han incrementado cada año su  inversión en publicidad, promoción y patrocinio sin que este mercado se haya regulado hasta ahora. En los últimos cuatro años, las cifras de inversión se han triplicado en nuestro  país. Junto a este incremento de la inversión en publicidad, promoción y patrocinio se ha producido un aumento del consumo del juego entre jóvenes de 18 a 25 años. En 2017, el  28% de los nuevos jugadores formaba parte de esta franja de edad. Dos años después, en  2019, la cifra se ha incrementado doce puntos y se sitúa en el 40%.  

A través de esta legislación, el gobierno da respuesta a la demanda social creciente que  pide mayor protección de la salud pública en el ejercicio de las actividades del juego, de los  menores y de los consumidores en su conjunto. La iniciativa se ancla en el acuerdo de  gobierno suscrito por PSOE y Unidas Podemos para la actual legislatura.  

Con este Real Decreto, el Gobierno da cumplida cuenta a las numerosas iniciativas  aprobadas en las Cortes Generales y en las cámaras legislativas autonómicas. También  tiene en cuenta la Recomendación de la Comisión Europea de 14 de julio de 2014, relativa  a principios para la protección de los consumidores y los usuarios de servicios de juego en  línea y la prevención entre las personas menores de edad. 

El Consejo de Ministros, por tanto, ha aprobado hoy un Real Decreto ampliamente validado  por todas las instituciones, desde la Comisión Europea hasta el Consejo de Estado, que  incorpora además recomendaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la  Competencia (CNMC) y del Defensor del Pueblo.  

Regulación 

El nuevo texto consta de 37 artículos, agrupados en cuatro títulos, seis disposiciones  adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres  

disposiciones finales. A través de ellos, el Gobierno regula los artículos 7 y 8 de la Ley  13/2011 sobre publicidad, patrocinio y promoción de la actividad del juego, así como la protección de consumidores y políticas de juego responsable.  

En lo que se refiere a la publicidad, patrocinio y promoción, la norma establece un paquete  de medidas para restringir la exposición de los menores y otros colectivos vulnerables a la  comunicación comercial del sector de las apuestas así como a proporcionar una adecuada  percepción del juego como actividad de riesgo potencial. De la misma forma, el Real  

Decreto permite prevenir la generación de conductas de juego irreflexivo o compulsivo y  garantizar que la información a los jugadores es veraz y suficiente para formarse una idea  cierta y no distorsionada de lo que implica la actividad del juego. 

En cuanto a protección de consumidores y políticas de juego responsable, el Real Decreto  desarrolla la regulación del juego seguro o responsable para establecer acciones concretas  y expresas por parte de los operadores del juego. Consisten en la obligatoriedad de las  empresas de informar proactivamente a los consumidores de los riesgos inherentes al  juego y de las condiciones de desarrollo de los mismos. De la misma forma, las medidas  contenidas en este bloque buscan sensibilizar a la sociedad de los potenciales efectos  adversos y detectar patrones de consumo problemático. 

Medidas destacadas 

El Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades del Juego prohíbe la  utilización de bonos promocionales para la captación de jugadores. Las empresas solo podrán dirigir sus ofertas a clientes registrados y verificados y, en ningún caso, a personas  que hayan mostrado comportamientos patológicos en la actividad del juego. Para ello, se  establecen nuevas obligaciones a los operadores para fortalecer el control de acceso al  mercado de las apuestas.  

Los clubes deportivos no podrán firmar contratos de patrocinio con casas de apuestas que  implique llevar publicidad de juegos de azar en camisetas y equipaciones. La publicidad de  apuestas en estadios deportivos, cuando acojan eventos emitidos en directo, deberá  ajustarse a los mismos horarios que al resto de soportes. Los clubes tampoco podrán  realizar actividades de patrocinio que consistan en la utilización de la marca de un operador  para identificar a una instalación deportiva. Tampoco se podrá emitir publicidad de apuestas durante eventos deportivos en soporte alguno fuera del horario de 1 a 5 de la  madrugada.  

La publicidad a través de correo postal queda prohibida y la que se realice a través de  correo electrónico solo podrá emitirse con el consentimiento de la persona interesada, en  ningún caso cuando el receptor haya desarrollado comportamientos de riesgo. Aquella  comunicación comercial que se realiza en medios publicitarios presenciales, tales como  vallas publicitarias u otros soportes de publicidad exterior, deberá atender a lo dispuesto en  el Real Decreto y a la normativa autonómica en vigor.  

De igual forma, la publicidad en Internet queda relegada a los portales de los operadores  del juego. No entran en esta categoría los perfiles en redes sociales, donde las empresas  del juego solo podrán emitir mensajes publicitarios a sus seguidores; ni las plataformas de  

intercambio de video como Youtube, donde la publicidad queda relegada al mismo horario  que el resto de soportes publicitarios.  

Además, para mayor protección de los menores, se incluye el control parental a través  mecanismos que identifiquen la categoría de juegos de azar en la publicidad en línea.  Tanto en motores de búsqueda, redes sociales o plataformas de intercambio de vídeo, los  operadores deberán contar con instrumentos que garanticen que, en ningún caso, su  publicidad se dirige a menores y que existen mecanismos de bloqueo u ocultación de  anuncios.  

En cuanto al contenido del mensaje, en aquellos anuncios de juegos de azar o apuestas  que se emitan en el horario permitido, no podrán aparecer personas o personajes, reales o  ficticios, de relevancia o notoriedad pública. Tampoco se podrá trasladar la percepción falsa  o equívoca de gratuidad o de falta de onerosidad de las promociones, ni inducir a confusión  respecto a la naturaleza del juego. En ningún caso estará permitido incluir testimonios de  personas beneficiarias previas, reales o figurados, de la promoción; ni basarse en la  habilidad del jugador.

Régimen sancionador 

Los operadores de juego serán responsables del cumplimiento de las disposiciones en  materia de comunicaciones comerciales previstas en el Título I del Real Decreto cuando  esas comunicaciones se difundan, emplacen o realicen por su cuenta o encargo. Se  aplicará el régimen sancionador de la Ley 13/2011, de regulación del juego. Los incumplimientos serán del tipo grave y los operadores podrán ser sancionados con multa  de entre 100.000 y un millón de euros y con la suspensión de su actividad en España por  un plazo máximo de seis meses. 

A los prestadores de servicios de comunicación audiovisual se les aplica el régimen  sancionador previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación  audiovisual, cuya instrucción y sanción corresponde a la CNMC.  

Entrada en vigor 

La parte dispositiva establece que la norma entrará en vigor con su publicación en el  Boletín Oficial del Estado (BOE). A partir de ese momento, ya no podrán firmarse nuevos contratos contrarios a las medidas contempladas en el Real Decreto. Para los ya firmados y  que estén en vigor en este momento, se establecen unos plazos que van hasta el verano  de 2021, coincidiendo con el final de la temporada deportiva, aunque los convenios  privados entre clubes y operadores se hayan firmado por más tiempo. 

Las medidas de prohibición de bonos promocionales o la regulación de la publicidad en  Internet, aunque existan contratos más extensos, tendrán un periodo de adaptación menor  y entrarán en vigor en su totalidad el 1 de mayo de 2021. En el caso de campañas  

publicitarias con personas o personajes de relevancia que ya hayan sido contratadas, no se  podrán seguir emitiendo a partir del 1 de abril de 2021. El resto de contratos suscritos con  anterioridad a la entrada en vigor, se podrán mantener hasta el 30 de agosto de 2021.  

Este carácter transitorio tiene como objetivo garantizar la adaptación técnica y económica  de los sectores que se ven afectados por la aprobación de la nueva norma.

España prohíbe las apuestas en eventos como la ‘Euro sub 19’