El Gobierno ha modificado el Real decreto-ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y ahora establece que las víctimas de violencia de género con hijos recibirán el complemento de monoparentalidad.
La resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En concreto, se introduce una aclaración sobre el concepto de hogar monoparental, tal y como ya avanzó este martes el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.
El Real Decreto por el que se establece el IMV ya establecía que las familias monoparentales tendrían un complemento adicional equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida.
Si bien, solo especificaba como unidad de convivencia monoparental «la constituida por un solo adulto con uno o más hijos menores con los que conviva, o uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción a su cargo, cuando constituye el sustentador único de la unidad de convivencia».
Desde la Plataforma RMI Tu Derecho advirtieron de que «muchas» familias monoparentales se podrían «quedar fuera» del complemento si no se incluía a todas aquellas en las que una sola persona tenga a su cargo exclusivo a menores, exista o no otro progenitor no conviviente.
Según la nueva redacción del texto, se añade que también se entenderá que una familia es monoparental a efectos de recibir el complemento del IMV «cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año».
Igualmente, en el supuesto de que los menores convivan exclusivamente con sus progenitores o, en su caso, con sus abuelos o acogedores, se reconocerá el complemento de monoparentalidad, «cuando uno de estos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez».
También precisa que se entenderá como unidad de convivencia monoparental, a efectos de la percepción del indicado complemento, «la formada exclusivamente por una mujer que ha sufrido violencia de género» con «uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad», sobre los que tenga «la guarda y custodia», que estén «en acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción».