Las empresas que se beneficien del fondo de rescate no podrán pagar dividendos

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El Consejo de Ministros estableció las condiciones y requisitos para acceder al fondo de rescate de 10.000 millones aprobado el 3 de julio por el Gobierno

Las empresas no financieras consideradas estratégicas que se acojan al fondo de rescate al ver comprometida su viabilidad por la crisis del Covid-19 no podrán abonar dividendos ni pagar primas ni retribución variable a sus consejeros.

Así lo establecen las condiciones y requisitos para acceder a este mecanismo, aprobadas por el Consejo de Ministros, tal y como ha detallado la ministra portavoz, María Jesús Montero, en rueda de prensa.

El fondo de rescate aprobado 3 de julio por el Gobierno, está dotado inicialmente 10.000 millones, y su objetivo es prestar apoyo público temporal a empresas no financieras afectadas por la pandemia y consideradas estratégicas a nivel nacional o regional.

Este fondo, que estará adscrito al Ministerio de Hacienda y será gestionado por un Consejo Gestor a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), se ajusta a la normativa de ayudas de Estado de la UE y se enmarca en la estrategia europea de medidas de apoyo económico público frente al Covid-19.

«La decisión de utilización del fondo atenderá, entre otros elementos, a la importancia sistémica o estratégica del sector de actividad o de la empresa, por su relación con la salud y la seguridad pública o su carácter tractor sobre el conjunto de la economía, su naturaleza innovadora, el carácter esencial de los servicios que presta o su papel en la consecución de los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica, la digitalización, el aumento de la productividad y el capital humano», detalla el Ministerio de Hacienda.

Según las condiciones de este mecanismo, el procedimiento para acogerse al fondo tiene que iniciarlo la propia empresa afectada mediante solicitud por escrito.

La empresa debe acreditar que cumple una serie de condiciones. A saber: que su domicilio y centros productivos estén en España; que no estuviera en crisis (ni en concurso voluntario ni en situación de insolvencia) a 31 de diciembre de 2019; que esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no haber sido condenada por cohecho, prevaricación, malversación fondos públicos, tráfico de influencias o delitos urbanísticos, entre otros requisitos.

Asimismo, debe acreditar que sin esta ayuda cesaría en su actividad y tendría graves dificultades para mantenerse a flote. Estas dificultades deberán demostrarse por el deterioro, en particular, del coeficiente deuda/capital del beneficiario o por indicadores similares.

Además, tiene que justificar que su cese tendría un impacto negativo en la economía y en el empleo regional o nacional y presentar un plan de viabilidad a medio y largo plazo describiendo la utilización proyectada de los recursos públicos solicitados, con previsión de reembolso de la ayuda estatal.

Entre las restricciones a las que deberá ajustarse, no se permite a los beneficiarios ni practicar una expansión comercial agresiva financiada por las ayudas estatales ni asumir riesgos excesivos. También quedará prohibido distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir participaciones propias, salvo las de titularidad estatal por cuenta del fondo.

Además, hasta el reembolso del 75% del apoyo público, la remuneración de los miembros del consejo de administración, de los administradores, o de quienes ostenten la máxima responsabilidad social en la empresa, no podrá exceder de la parte fija de su remuneración vigente al cierre del ejercicio 2019. Es decir, bajo ningún concepto se abonarán primas u otros  elementos de remuneración variable o equivalentes.

PENALIZACIONES

Por otra parte, el reembolso de la participación del Estado deberá acompasarse con la recuperación y la estabilización de la economía. Dicho importe se incrementará en un 10% si transcurridos 5 años desde la aportación de capital no se ha reducido al menos en un 40% la cuota de participación inicial.

De mantenerse una participación con cargo al fondo transcurridos 7 años desde la aportación de capital, el montante del reembolso se incrementará adicionalmente, en un 10% sobre la participación viva en dicho momento. En las sociedades cotizadas, dichos incrementos del reembolso se producirán transcurridos 4 y 6 años respectivamente en las condiciones que se establezcan en cada caso.

AYUDAS A PARTIR DE 25 MILLONES DE EUROS

Los instrumentos de apoyo del fondo podrán consistir en la concesión de préstamos participativos, deuda convertible, la suscripción de acciones o participaciones sociales o en cualquier otro instrumento de capital. Asimismo, también podrán utilizarse otras facilidades crediticias, como el otorgamiento de préstamos o la suscripción de deuda privilegiada, ordinaria o subordinada.

El importe mínimo será de 25 millones por beneficiario, salvo casos justificados, mientras que en lo relativo al importe máximo, se fijará el que sea imprescindible, siempre y cuando no supere el patrimonio neto de la compañía a 31 de diciembre 2019.

También se ha aprobado la composición y el funcionamiento del Consejo Gestor del fondo de rescate, que se pondrá en marcha antes de 30 días. Este órgano es el encargado de resolver sobre las solicitudes de las empresas; elevar a la autorización del Consejo de Ministros la aprobación de las operaciones de las solicitudes del Fondo, y fijar la posición de la Administración General del Estado en el ejercicio de los derechos y facultades que le correspondan por su participación en el capital social de las compañías estratégicas que reciban esta ayuda temporal.

CONSEJO GESTOR DE 6 MIEMBROS

El Consejo Gestor estará presidido por el presidente o vicepresidente de SEPI y contará con cuatro vocales, que serán el titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa; el titular de la Subsecretaría de Hacienda; el titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y el titular de la Secretaría de Estado de Energía. El puesto de secretario será desempeñado por el secretario general de la SEPI. Los miembros del Consejo Gestor no percibirán remuneración ni dieta alguna por su pertenencia al grupo.

Según la ministra Montero, esta medida «refleja el compromiso del Gobierno para proteger y reforzar el tejido productivo».

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