Este jueves ha entrado en vigor la conocida como “ley ciclista”, la reforma del código penal cuyo objetivo es acabar con la impunidad de los infractores al volante que causen muertes o lesiones relevantes y reforzar así la protección a las víctimas, en especial a ciclistas y peatones.
El año pasado murieron en España 1.004 personas en accidentes de tráfico, de los cuales el 38% fueron usuarios vulnerables, es decir, peatones, ciclistas o motoristas.
El Boletín Oficial del Estado publica la ley orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor que, entre otras cuestiones, establece que se considere “objetivamente” delito cualquier imprudencia calificada como grave, es decir, que provoque la muerte o lesiones importantes en las víctimas.
A continuación, exponemos las claves de la «ley ciclista».
Atestado obligatorio y resolución por vía judicial
La reforma pretende facilitar que aquellos accidentes de tráfico causados por imprudencias que hayan provocado muertos o heridos con lesiones relevantes se resuelvan por jueces en vía penal, evitando así el archivo masivo de las causas.
A partir de ahora, será obligatorio elaborar un atestado y remitirlo a la autoridad judicial, de tal manera que el juez pueda disponer de él para valorar si se han cometido delitos de lesiones u homicidio. Así, trata de evitar que los jueces puedan valorar subjetivamente la inexistencia de delito y archivar la causa sin una mínima instrucción.
Asimismo, tal y como se lee en el texto publicado el miércoles en el BOE, si el juez o tribunal determina que hubo una imprudencia causante de una infracción grave (por ejemplo, rebasar los límites de velocidad o saltarse una señal de stop) y, como consecuencia, se producen muertes o lesiones importantes, la imprudencia “debe ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, pero nunca como leve”.
La reforma busca evitar los “resquicios” de la reforma impulsada en 2015 que, según el texto, estaba provocando que “por rutina los tribunales consideran «leves» y, por tanto, no generadoras de responsabilidad penal” a estas imprudencias denominadas ahora “menos graves”.
Multas de uno o dos meses para imprudencias “menos graves”
La pena de cárcel se reserva para los casos graves, reduciéndose en “uno o dos meses” las penas de multa para las imprudencias “menos graves” en las que se provoquen lesiones que necesiten tratamiento médico o quirúrgico “que no son invalidantes, pero sí relevantes”.
Según el texto, la consecuencia es que no sea necesario contar con un abogado y procurador y que el proceso se juzgue por un juez de instrucción, sin afectar a las garantías de la víctima.
Además, en imprudencias menos graves se establece la sanción de pena de privación del derecho a conducir, que antes era “facultativa”, como preceptiva, es decir, obligatoria, como en todos los delitos contra la seguridad vial. Se considera imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
La reforma también establece que «si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses».
En accidentes mortales no será necesaria denuncia
En aquellos casos en los que se produzca una muerte, se elimina la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de tal manera que los jueces podrán proceder a investigar los hechos de manera directa.
Por otro lado, se incluye la obligatoriedad para la autoridad administrativa de informar a los jueces los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte, junto al atestado.
Cualquier huida tras causar un accidente pasa a considerarse delito
La reforma incluye cambios en la redacción del texto previo en lo relativo a la huida de los conductores causantes de accidentes, estableciendo que los conductores que “voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros» abandonen el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que hayan muerto una o varias personas o en el que se causen lesiones será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
“Si era imprudencia grave y se huía, por un defecto en la redacción, no era delito, paradójicamente”, ha explicado a RNE el secretario general de la Asociación Nacional de Ciclistas Profesionales, Alfonso Triviño. “Ahora se ha subsanado, dejando claro que cualquier huida, independientemente de la imprudencia que cometió, pasa a ser delito automáticamente, sin necesidad de interpretación”, expone.