El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 31, recoge que los asalariados en España tienen derecho a dos pagas extra al año.
Una que llega por julio y otra en diciembre, para Navidad..
Las siete claves sobre estas pagas extraordinarias Que debes saber:
1. Completa o incompleta según los días trabajados
Solo las cobrarás completas si llevas todo si el año trabajado en la misma empresa. De no ser así la cobrarás incompleta, en función de los días trabajados. Por ejemplo, imagina que la extra entera son 1.200 euros pero has empezado a trabajar en julio. Por estas fechas llevarás seis meses en la empresa. Como es la mitad de un año, recibirás la mitad de la extra que serían 600 euros.
2. No puede estar por debajo del salario base ni del SMI
La cuantía de la paga extraordinaria se establece en convenio colectivo pero una paga extra no puede estar por debajo del salario base y nunca por debajo del Salario Mínimo Interprofesional que está en 965 euros brutos.
3. Se pueden prorratear
Las pagas extras se pueden prorratear. Eso significa que, siguiendo el mismo ejemplo, los 2.400 euros de las dos pagas extra, se pueden repartir entre los doce meses del año. La cantidad es la misma, pero está dividida. Muy importante: el prorrateo solo se puede aplicar si está acordado por convenio. El empresario no lo puede imponer por las buenas…
4. Se consideran salario
Las extraordinarias se consideran salario. Por lo tanto, cotizan a la Seguridad Social y tributan como rendimiento de trabajo.
5. Se liquidan en el finiquito
La parte proporcional de las extras se pagan en el finiquito. Es decir, lo que hayas generado y no hayas cobrado aun, te lo deben liquidar.
6. Los pensionistas también las reciben
El derecho a las extraordinarias llega también para los jubilados. De hecho, la de Navidad, ya la han cobrado a finales de noviembre.
7. Si estás en ERTE de suspensión, no las cobras
Si eres un trabajador o trabajadora afectado por un ERTE de suspensión, mientras estés “suspendido” no sumarás ni un solo euro para la extra. Solo te pagarán por los meses que hayas trabajado. Si el ERTE es de reducción de jornada tendrás derecho a la paga extra, pero irá en proporción a las horas que trabajes. Si trabajas la mitad de la jornada, cobrarás la mitad de la paga.
La CEOE rechaza limitar la temporalidad en la negociación de la reforma laboral
La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha presentado un documento en la mesa de diálogo social sobre la reforma laboral en el que introduce propuestas sobre la contratación temporal, los despidos colectivos y la prevalencia de los convenios de empresa sobre los sectoriales, según fuentes sindicales, que calificado algunos aspectos de «inasumibles».
La patronal rechaza la limitación del número de trabajadores temporales en relación al total de la plantilla, como defendía el Gobierno. En su lugar, la CEOE aboga por mantener la legislación actual y la causalidad tradicional.
Los empresarios defienden un único contrato con seis causas de producción y cuatro causas de sustitución, lo que coincide con la visión del Ejecutivo, como son la reserva del puesto de trabajo, las vacaciones, la reducción de jornada y la cobertura de vacante. Del mismo modo, se oponen a la nulidad de los contratos fraudulentos, motivo de discrepancia con los sindicatos.
Contratos fijos discontinuos
Las centrales sindicales tampoco quieren canalizar los contratos fijos discontinuos a través de las empresas de trabajo temporal (ETT). En este punto, la patronal también ha sugerido que no compute todo el tiempo de estos contratos para la antigüedad o para la representación de los trabajadores. La propuesta contempla que la falta de incorporación será considerada causa de extinción.
Fuentes sindicales también lamentan que la CEOE aporte nuevas sugerencias sobre el artículo 41, relativo a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, ya que es uno de los puntos que más tiempo lleva en negociación. La patronal defiende la redacción actual y deja fuera la aplicación de la legislación desarrollada durante la pandemia.
En cuanto al artículo 47, sobre la suspensión del contrato, la patronal se ha opuesto a las propuestas presentadas y no ha ofrecido nuevas aportaciones sobre el Mecanismo RED y los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). El Gobierno presentó un medida inicial rechazada tanto por los sindicatos como por la patronal y ofreció una nueva en la reunión de la semana pasada.
Sin embargo, la patronal sí ha llevado a esta mesa una modificación para permitir que los convenios colectivos contemplen causas extintivas, incluyendo preaviso e indemnizaciones.
Primacía del convenio de empresa
Respecto a la prioridad aplicativa del convenio, la patronal pide mantener la prioridad del convenio de empresa sobre el sectorial. No obstante, establece dos requisitos, que el conjunto y el cómputo anual del convenio de empresa sea más favorable para los trabajadores y que el convenio se haya negociado con la misma legitimación de la parte social que la que hoy se exigen para los sectoriales.
En cuanto a los despidos, la CEOE defiende en su propuesta la facilitación de los despidos colectivos y pide que el Estatuto de los Trabajadores recoja la presunción de concurrencia de la causa en caso de acuerdo en el periodo de consultas.
En su documento, la CEOE también ha sorprendido con iniciativas que, hasta el momento, no habían formado parte del diálogo, como las modificaciones sobre jornadas irregulares y los derechos de adaptación de la jornada.
Acercamiento en las subcontratas
Tampoco estaba en la mesa hasta hoy el debate sobre el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la movilidad geográfica, ni el artículo 44, sobre la subrogación empresarial, para limitar la responsabilidad a la prevista en el convenio cuando se produzca por obligación de éste.
Pese a considerar «inasumible» parte del documento, desde la Unión General de Trabajadores (UGT) reconocen un «mayor grado de acercamiento» en la propuesta de CEOE sobre el artículo 42, relativo a las contratas y subcontratas.
Gobierno y agentes sociales se reunirán de nuevo el jueves por la mañana para seguir negociando la reforma del mercado laboral.
El Banco de España considera insuficiente la reforma de las pensiones para cuadrar las cuentas de la Seguridad Social
El gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, ha asegurado que la reforma de pensiones que aprobará esta semana el Congreso «no es suficiente» para cuadrar las cuentas de la Seguridad Social y que serán necesarias «medidas adicionales» que compensen el mayor gasto que supondrá la derogación de la reforma de 2013 del PP.
Para Hernández de Cos las pensiones tienen «un problema estructural», que es «el incremento de la tasa de dependencia», es decir de pensionistas por trabajador, debido al aumento de la esperanza de vida.
La aprobación de la reforma de las pensiones está prevista para este jueves en el Congreso. En ella está previsto que se deroguen las dos medidas principales de la reforma del PP. Por un lado. se eliminará el índice de revalorización, que limitaba a un 0,25% la subida anual en caso de déficit, y por otra, el factor de sostenibilidad, que recortaba su cuantía inicial en función del aumento de la esperanza de vida y, en compensación, se introducen varias medidas.
El salario medio creció hasta los 2.038,6 euros al mes en 2020