Tras un año en el que la escalada de los precios ha continuado mermando la economía de muchos ciudadanos en España, en 2024 llega un nuevo cambio que, precisamente, no va a traducirse en un aumento en nuestra nómina.
Concretamente, se trata de un mecanismo que ya se introdujo en 2023 y que va a tener continuidad también en la llegada del próximo año, algo que es ya una cuestión inminente, con la Navidad a la vuelta de la esquina.
Conocido como Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), su llegada se produjo con el objetivo de fortalecer la reserva de las pensiones y el propósito de “preservar el equilibro entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad a largo plazo en el sistema de la Seguridad Social”.
Para conseguirlo y alcanzar esa meta, el MEI básicamente supone una ligera reducción en las nóminas, dado que introduce una cotización aplicable en todos los regímenes cuando se cotiza por la contingencia de jubilación.
Así lo detalla exactamente la Ley General de la Seguridad Social : “Consistente en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social”.
De este modo, un pequeño porcentaje asignado a esa cotización va a para a ese fondo, en lugar de a nuestra cuenta bancaria. Este 2023, año en que se ha aplicado por primera vez, ese porcentaje destinado a la Seguridad Social es concretamente de 0,6 puntos, estando un 0,5% a cargo de la empresa y un 0,1% a cargo del trabajador.
El objetivo, no obstante, es que cada año el porcentaje del MEI aumente hasta alcanzar los 1,2 puntos en 2029, manteniéndose después de forma constante hasta 2050. Por esta razón, para el año que viene, 2024, el porcentaje va a aumentar un 0,1%.
El MEI aumentará desde enero: sus porcentajes no afectan igual a los autónomos
Así las cosas, desde el 1 de enero del nuevo año pagaremos ese ligero incremento, destinándose un 0,7% del salario por el MEI para el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Desde entonces, ese 0,7% se repartirá entre un 0,58% a cargo de la empresa y un 0,12% a cargo del trabajador, aunque en el caso de los autónomos el 0,7% recaerá íntegramente sobre ellos, con un extra que tendrá que sufragar al pagar su cuota mensual.
Ante esta cotización, además, no cabe reducción, contando apenas con salvedades que afectan al sector marítimo-pesquero, como explica el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
“La cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna. De igual forma no podrá ser objeto de disminución por la aplicación de coeficientes u otra fórmula que disminuya la cotización ni por cualquier otras variables que puedan resultar de aplicación respecto de las aportaciones empresariales o de los trabajadores, en función de las condiciones de cotización aplicables a los mismos por su inclusión en cualesquiera de los regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social, o en función de las situaciones de alta o asimilada al alta que determine la obligación de ingreso de cuotas, así como del sujeto responsable del ingreso de las mismas, salvo lo previsto para los trabajadores de los grupos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero”.